La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección interpuesto en contra de la Universidad Técnica Federico Santa María, por impedir al actor rendir su examen de titulación fundado en la existencia de una deuda.
El recurrente expuso que ingresó a la carrera de Técnico en Informática en 2017, obteniendo su título en 2018, y luego cursó la carrera de Ingeniería de Ejecución en Software, de la cual egresó en septiembre de 2024. Sin embargo, se le informó que no podría rendir el examen de título debido a una deuda de $9.887.930.- por concepto de aranceles impagos.
Sostuvo que esta negativa es ilegal, ya que no existe normativa que habilite a la universidad para impedir la rendición del examen por deudas, citando la Ley N° 21.091, que prohíbe condicionar la rendición de exámenes a exigencias pecuniarias. Además, argumentó que la negativa es arbitraria e irracional, ya que la universidad puede recurrir a otras acciones para cobrar la deuda.
Solicitó que se le permita rendir el examen de título para obtener su titulación.
La recurrida instó por el rechazo de la acción, señalando que el actor ha estudiado de manera ininterrumpida desde 2017 y no ha pagado íntegramente las mensualidades correspondientes. Aseguró que históricamente ha permitido que sus estudiantes avancen en sus estudios sin el pago completo de los precios pactados. En cuanto a la ilegalidad reprochada, afirmó que no se está exigiendo el pago previo al examen de título, sino que, tras la constatación de la deuda, se le ofrecieron al recurrente dos opciones para regularizarla: saldarla, o documentarla mediante un cheque o pagaré, con la posibilidad de una rebaja en los intereses. Argumentó que la Ley N° 21.091 no impide ofrecer alternativas para el reconocimiento de la deuda y que su actuar no es arbitrario, ya que responde al legítimo interés de asegurar el cumplimiento de la obligación antes de la finalización del servicio contratado.
La Corte de Santiago acogió la acción cautelar, al considerar que el acto de la universidad de condicionar la rendición del examen de titulación a la suscripción de documentos para la documentación de una deuda es ilegal y contrario a lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley N° 21.091, que prohíbe exigir condiciones pecuniarias para la rendición de exámenes de grado.
Sostuvo que tal acto vulnera el derecho constitucional a la igualdad ante la ley, ya que impone un trato discriminatorio al recurrente en comparación con otros estudiantes en la misma situación. Además, que el ordenamiento jurídico contempla mecanismos para que la universidad cobre la deuda, sin que esto pueda condicionar la culminación del proceso de titulación.
En tal sentido indica que, “(…) la Universidad no puede condicionar la rendición de un examen de grado o titulación, a exigencias pecuniarias de ningún tipo, expresión que permite inferir que se trata de cualquier circunstancia que imponga un requerimiento pecuniario a fin de rendir exámenes finales u obtener el título respectivo, pues no sólo alude al pago propiamente tal, sino a cualquier pretensión que tenga dicho objeto de manera directa o indirecta”.
Enseguida, añade que, “(…) el contrato de prestación de servicios educacionales se encuentra regulado por la Ley N° 20.370 Ley General de Educación, cuyo artículo 3º, inciso primero, dispone que: ‘El sistema educativo chileno se construye sobre la base de los derechos garantizados en la Constitución, así como en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes y, en especial, del derecho a la educación y la libertad de enseñanza’. A su turno, el artículo 4º de la referida norma señala que: ‘La educación es un derecho de todas las personas’, lo cual guarda armonía con el derecho fundamental a la educación garantizado en el artículo 19 Nº 10 de la Constitución Política”.
La Corte concluye que, «(…) el actuar de la recurrida debe ser calificado como un acto ilegal que vulnera el derecho constitucional de igualdad ante la ley, al imponer requerimientos que, siendo ilegales, se tornan discriminatorios. Esto ocurre porque tal actuar afecta la garantía de la igualdad ante la ley contemplada en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución, toda vez que ha dado al actor una diferencia de trato en relación con otros estudiantes que se encuentran en la misma condición, impidiéndole ilegítimamente completar su proceso de titulación”.
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El fallo agrega que, “(…) es necesario recordar que el ordenamiento jurídico contempla el ejercicio de las acciones correspondientes a fin que la recurrida pueda impetrar el pago de su acreencia, lo cual refuerza la ilegalidad de su negativa a permitir al actor completar su proceso de titulación”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió el recurso de protección y ordenó a la recurrida permitir al actor rendir su examen de titulación, sin condicionamiento económico alguno.
El plazo para deducir recurso de apelación en contra de lo resuelto no se ha agotado.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 26577/2024.