Noticias

radioimagina.cl
Fallo confirmado por Corte Suprema.

Rechazo de solicitud de arriendo de inmueble fiscal no vulnera derechos fundamentales del recurrente, ya que basa en la situación jurídica del bien.

No se ha incorporado ningún antecedente que permita establecer que el rechazo obtenido en su postulación haya significado una discriminación, dado que, las decisiones administrativas no fueron tomadas en consideración a la situación de la recurrente, sino en atención a la situación jurídica, técnica y administrativa del inmueble postulado en arriendo, siendo su trato similar al que hubiera recibido cualquier otra persona.

7 de febrero de 2025

La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Secretaria Regional Ministerial de Antofagasta del Ministerio de Bienes Nacionales, por el rechazo de la solicitud de postulación de la actora respecto al arriendo de un inmueble fiscal.

La recurrente expuso que solicitó el arriendo de un inmueble fiscal en la comuna de Sierra Gorda para un galpón destinado a servicios de la minería, pero que dicha solicitud fue rechazada por SEREMI de Bienes Nacionales debido a la existencia de servidumbres mineras, restricciones por acuíferos y áreas turísticas prioritarias. Alegó que, al desestimar su petición, se vulneró la igualdad ante la ley, ya que la normativa permite la coexistencia de servidumbres con otros gravámenes, como arrendamientos, siempre que se realice una evaluación. Además, indicó que la planificación territorial permite excepciones para subdividir y urbanizar predios rurales, y cuestionó el rechazo adicional basado en la ubicación fuera del radio urbano, lo que no tuvo oportunidad de impugnar. También invocó la vulneración de su derecho al desarrollo económico y al debido proceso.

La recurrida instó por el rechazo de la acción, señalando que rechazó la solicitud, basándose en que el predio se encuentra afectado por servidumbres mineras, acuíferos, y áreas turísticas prioritarias, cumpliendo con la normativa vigente. Argumentó que las servidumbres mineras son incompatibles con un proyecto industrial y que el predio está fuera del radio urbano, lo que hace inviable su administración para arriendo.

La Corte de Antofagasta rechazó la acción cautelar, al considerar que el recurso de protección solo ampara derechos indiscutidos y no permite cuestionar la decisión administrativa que rechazó la solicitud de arrendamiento de un inmueble fiscal. Afirmó que el acto de autoridad se basa en la normativa vigente y en una resolución razonablemente fundada. Además, que no se vulneraron los derechos de igualdad ante la ley, debido proceso ni libertad económica, ya que la decisión se basa en la situación jurídica y administrativa del inmueble, y no en consideraciones personales de la recurrente. Agregó que los derechos alegados por la actora son meras expectativas y no derechos indiscutidos, lo que excluye la posibilidad de recurrir a un mecanismo cautelar.

En tal sentido indica que, “(…) los bienes del Estado deben estar puestos a disposición al cumplimiento de estos fines, no ya por aplicación de las normas específicas relativas a los bienes fiscales, sino por la finalidad misma del Estado expresada en nuestra Carta Fundamental (artículo 1º inciso 4º), así como en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado (Ley 18.575, artículo 3º inciso 1 º), es decir, al servicio de la persona humana y la promoción del bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente y fomentando el desarrollo del país a través de ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y la ley”.

Enseguida, añade que, “(…) forzoso resulta concluir que la actuación de la administración se ha ajustado a la normativa vigente y ha sido adoptada por la autoridad competente que se ha desempeñado conforme a sus facultades legales, por lo que se descarta que haya incurrido en un acto ilegal. En cuanto a la arbitrariedad del acto, éste también debe desestimarse habida cuenta que se trata de una resolución razonablemente fundada”.

La Corte concluye que, «(…) los derechos alegados, responden a meras expectativas- en cuanto a la obtención de arrendamiento de un inmueble fiscal- dado que, como se indicó, no es titular de un derecho indubitado y no discutido que la habilite para deducir una acción de naturaleza cautelar y excepcional, como lo es, el recurso de protección”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Antofagasta rechazó el recurso de protección.

Apelado este fallo ante la Corte Suprema, lo confirmó.

 

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°49738/2024 y Corte de Antofagasta Rol N°1854/2024 (Protección).

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *