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Recurso de amparo rechazado por Corte de Talca.

No resulta ilegal ni arbitrario mantener en prisión preventiva a imputado formalizado por un simple delito si, al proferir amenazas, afirmó pertenecer al «Tren de Aragua», y además carece de RUT provisorio.

El amparado no hizo uso del recurso ordinario que la ley dispone para enmendar las resoluciones que le causan agravio a los intervinientes, como acontece con el recurso de apelación.

8 de febrero de 2025

La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Cauquenes, por haber mantenido la prisión preventiva en contra de un imputado de nacionalidad extranjera por el delito de amenazas no condicionales.

El recurrente alegó que, si bien el imputado no cuenta con RUT provisorio y fue formalizado por el delito de amenazas no condicionales, por haberle proferido en estado de ebriedad a quien le arrendaba una pieza, que era del Tren de Aragua y que se iba arrepentir, resulta ilegal y arbitraria la decisión de mantener la prisión preventiva en contra del imputado, ya que cuenta con pasaporte venezolano y acompañó declaraciones juradas de testigos que confirmaban su actividad laboral como barbero y la posibilidad de establecer mecanismos alternativos de notificación, de modo que no existe necesidad de cautela, desde que no hay peligro de fuga y solo se trata de un simple delito, cuya pena que arriesga probablemente deberá cumplir en libertad.

Asimismo, cuestiona la negativa del tribunal de sustituir la medida cautelar por una caución, por lo que solicita que se deje sin efecto la resolución impugnada y que se fije una audiencia para discutir la caución.

El recurrido informó que la prisión preventiva se encuentra justificada en la gravedad de las amenazas del imputado, quien afirmó pertenecer al «Tren de Aragua», una organización criminal de carácter internacional y altamente violenta, y en su situación migratoria irregular, sin cédula de identidad ni RUT provisorio, lo que aumentaba el riesgo de fuga.

Agrega que, en audiencia de revisión, la defensa presentó su pasaporte y declaraciones juradas sobre su trabajo, pero estos antecedentes no acreditan arraigo efectivo ni desvirtúan el peligro de fuga. Además, al no haberse realizado el canje penal, no había certeza sobre la procedencia de una pena sustitutiva y, rechazó la sustitución de la medida por una caución, al estimar que no existían mecanismos adecuados para garantizar su comparecencia ante la justicia.

La Corte de Talca rechazó la acción de amparo. El fallo señala que, “(…) del mérito de los antecedentes se advierte que lo resuelto por el juez recurrido al mantener la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado no escapa a la consideración de esta Corte que el acto tachado de arbitrario e ilegal consiste en una resolución judicial dictada por un juez de la República, en el marco del procedimiento correspondiente y dentro de la esfera de sus atribuciones, por lo que los reproches que ligan con una eventual infracción a la legalidad, no tienen sustento en esta acción constitucional, más aún, cuando el amparado no hizo uso del recurso ordinario que la ley dispone para enmendar las resoluciones que le causan agravio a los intervinientes, como acontece con el recurso de apelación.”

Concluye la Corte que, “(…) el juez recurrido no ha vulnerado la garantía constitucional de la libertad personal y seguridad individual del amparado.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Cauquenes.

 

Vea sentencia Corte de Talca Rol N°74-2025.

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