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Recurso de protección acogido.

Acoplamiento de basura y escombros en lugar no autorizado como vertedero, vulnera el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

No cabe duda que el acoplamiento de basura y escombros en un lugar no autorizado como depósito por la autoridad competente, realizado por una persona determinada, constituye una abierta vulneración al derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación.

9 de febrero de 2025

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección interpuesto por una sociedad inmobiliaria en contra de una empresa, por arrojar basura y escombros en un terreno colindante con el predio que arrienda la actora.

La recurrente denunció el actuar de la recurrida, quien está creando un vertedero ilegal que afecta gravemente el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación y su derecho de propiedad. Expuso que, desde 2017, arrienda un inmueble en la comuna de Pudahuel, y que el 23 de abril de 2024, tomó conocimiento de que la empresa vecina vierte escombros y residuos en su propiedad, traspasando, incluso, los límites al predio que arrienda la actora. Solicitó la restauración del imperio del derecho y el cese de las acciones ilegales.

La recurrida instó por el rechazo de la acción, señalando que en el inmueble no existen escombros, basura ni residuos, ni tampoco en los deslindes con el terreno de la recurrente, por lo que considera que el reclamo debe ventilarse en un juicio declarativo de mayor conocimiento.

Por su parte, la Municipalidad de Pudahuel informó que, tras consultar con la Dirección de Obras Municipales, no se ha recibido ninguna denuncia respecto al inmueble en cuestión, lo que también es consistente con la información proporcionada por el encargado del Departamento de Inspección Municipal. No obstante, señaló que la acción judicial servirá como antecedente para fiscalizar el inmueble, en ejercicio de las facultades de la ley municipal. Además, aclaró que no hay actuaciones urbanísticas que impliquen la creación de un vertedero, y que existen proyectos rechazados y anteproyectos sin vigencia.

La Corte de Santiago acogió la acción cautelar, al considerar que la recurrente acreditó la vulneración del derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación, al presentar un video en el que se observa una maquinaria pesada arrojando escombros y basura en el terreno colindante con el predio arrendado. Tal acto constituye una violación abierta e ilegal del derecho a un ambiente libre de contaminación, ya que fue realizado sin la debida autorización legal y carece de justificación racional, lo que lo hace arbitrario. Aunque no se configuró una vulneración al derecho de propiedad de la recurrente, en su calidad de arrendataria, la Corte determinó que el acto afecta el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

En tal sentido indica que, “(…) con el fin de acreditar la vulneración que se alega, la recurrente acompañó un video contenido en un pendrive cuya custodia se decretó el 10 de octubre del mismo año y cuyo contenido no fue objetado por la contraria ni por escrito ni en la vista de la causa de fecha 26 de noviembre de 2024, el que da cuenta de la manera cómo una maquinaria pesada destinada al movimiento de tierras y que se encontraría en el terreno de la recurrida, arroja escombros y basura al terreno colindante que ya tiene acumulada una cantidad considerable de dicho material, todo ello, ante la sorpresa e incredulidad de quien registró las imágenes”.

Enseguida, añade que, “(…) la circunstancia descrita, no alcanza a constituir una vulneración al derecho de propiedad invocada por la recurrente en su calidad de arrendataria del predio en cuestión, toda vez que la protección al derecho de propiedad en su caso, queda restringida al derecho personal derivado del contrato, y no alcanza la facultad de goce que le ha sido concedida en virtud de aquel, la que sigue correspondiendo sólo al propietario del inmueble, quien en su calidad de garante de la obligación de librar al arrendatario de toda turbación o embarazo en el goce de la cosa arrendada, tendría el derecho a invocar tal vulneración”.

El fallo agrega que, “(…) no obstante, en cuanto a la garantía constitucional de vivir en un medio ambiente libre de contaminación, no cabe duda que el acoplamiento de basura y escombros en un lugar no autorizado como depósito por la autoridad competente realizado por una persona determinada, constituye una abierta vulneración al derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación, que se encuentra protegido por el presente arbitrio, del todo ilegal por cuanto ha sido llevada a cabo sin ley que la permita, y asimismo arbitraria, al no encontrar sustento racional que la justifique en derecho y provenir, en consecuencia y necesariamente, del mero capricho de su autor”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió el recurso de protección, y ordenó a la recurrida proceder a retirar los escombros y basura depositados en el terreno arrendado por la recurrente, y abstenerse en lo sucesivo de continuar arrojando dicho material en el referido inmueble.

El plazo para deducir recurso de apelación en contra de lo resuelto no se ha agotado.

 

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°13421/2024.

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