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Acción de protección rechazada por Corte de Santiago.

Destitución de ex presidente de Colo-Colo por ausencia injustificada durante seis meses, no puede ser discutida a través de la acción de protección.

El reclamo de ilegalidad y/o arbitrariedad formulado por el recurrente se basa en la supuesta inexistencia de una ausencia injustificada durante seis meses. Sin embargo, esta pretensión colisiona con la normativa interna que regula la organización y funcionamiento del Club, razón por la cual la tutela solicitada no puede ser otorgada por esta vía ni en los términos planteados. Ello, debido a que la controversia radica en la interpretación divergente que las partes atribuyen a un precepto estatutario que las rige, evidenciando así la existencia de un derecho dubitado.

9 de febrero de 2025

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de Directorio del Club Social y Deportivo Colo-Colo, por la destitución del ex presidente del Club.

El recurrente denunció que la decisión, adoptada el 30 de septiembre de 2024, se basó en la aplicación indebida del artículo 25 del Estatuto del Club, que permite la remoción de un director por inasistencia prolongada, pese a que participó activamente en las reuniones y delegó formalmente su representación en casos excepcionales.

Alegó que la medida constituye una maniobra política y un acto de desviación de poder, vulnerando sus derechos constitucionales a la igualdad ante la ley y al debido proceso.

Sostuvo que el procedimiento está viciado, pues no se le permitió defenderse ni impugnar la decisión dentro del marco estatutario, y que la notificación a la Municipalidad de Macul y al Registro Civil consolidó la arbitrariedad de su remoción.

Solicitó la anulación de su destitución, su restitución en el cargo y la actualización de los registros oficiales.

La recurrida instó por el rechazo de la acción, señalando que el Club Social y Deportivo Colo-Colo mantuvo su rol en la comunidad y la relación con sus socios, regulándose su funcionamiento a través de estatutos protocolizados en 2022.

Argumentó que el recurso de protección no es la vía idónea para resolver el conflicto, pues existen mecanismos internos, como el Tribunal de Ética y Disciplina, para conocer de controversias estatutarias. Agregó que, incluso si dicho tribunal no fuera competente, la Corte tampoco podría intervenir, ya que el fondo del asunto requiere prueba y un juicio de lato conocimiento.

Sostuvo que la remoción del presidente del club se ajustó a los estatutos, invocando sus disposiciones sobre facultades del directorio, asistencia a reuniones y cumplimiento de funciones. Detalló reiteradas inasistencias y retrasos del recurrente, las que fueron ponderadas como causal de imposibilidad para ejercer su cargo.

Finalmente, aseveró que no se configuró un acto ilegal o arbitrario, por lo que no se vulneraron garantías constitucionales.

La Corte de Santiago rechazó la acción cautelar, al considerar que la controversia se originó en la interpretación del artículo 25 de los estatutos del Club, facultad que corresponde al Directorio Nacional conforme a la normativa interna. Dado que la disputa requiere un juicio de lato conocimiento para su resolución, el recurso de protección no es la vía adecuada para zanjarla, pues ello implicaría una indebida instrumentalización de esta acción constitucional.

En tal sentido indica que, “(…) el fundamento del reclamo de ilegalidad y/o arbitrariedad formulado por el recurrente radica en la supuesta inexistencia de una ausencia injustificada durante seis meses—calificación atribuida al Directorio Nacional de manera presuntamente errónea—, corresponde señalar que, de acreditarse dicho extremo, resultaría procedente concluir que el actor no habría incurrido en la situación fáctica constitutiva de la causal de destitución prevista en el artículo 25 de los estatutos previamente transcritos. Sin embargo, tal pretensión se enfrenta con la propia normativa interna que rige la organización y funcionamiento del Club Social y Deportivo Colo-Colo, la cual confiere al Directorio Nacional la facultad exclusiva para calificar si la ausencia o imposibilidad de uno de sus miembros es o no injustificada, así como la atribución de interpretar los estatutos y demás reglamentos aplicables a la institución”.

Enseguida, añade que, “(…) el presente arbitrio constituye una acción constitucional destinada a otorgar protección respecto de derechos indubitados y no controvertidos, supuesto que no se verifica en la especie. En efecto, lo que el actor persigue es su restitución en el cargo de Presidente del Directorio Nacional del Club Social y Deportivo Colo-Colo, sobre la base de una alegada interpretación errónea de los incisos tercero y cuarto del artículo 25 de los estatutos que rigen la organización y funcionamiento de la institución. En consecuencia, la tutela pretendida no puede ser satisfecha por esta vía ni en los términos en que se solicita, toda vez que la controversia planteada radica en la distinta interpretación que las partes otorgan a un precepto estatutario que las vincula, lo que pone de manifiesto la existencia de un derecho dubitado”.

El fallo agrega que, “(…) tal situación debe ser resuelta en un procedimiento de lato conocimiento—ya sea administrativo o judicial—, el cual no puede ser sustituido por la acción constitucional de protección, pues ello implicaría aceptar su indebida instrumentalización, en tanto se solicita a este Tribunal zanjar la referida disputa en un proceso de tutela carente de las garantías procesales mínimas inherentes al debido proceso. Entre estas garantías se incluyen, entre otras, la existencia de un contradictorio, la posibilidad de rendir prueba y el derecho a controvertir las probanzas aportadas por la contraparte”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó la acción cautelar.

El plazo para deducir recurso de apelación en contra de lo resuelto no se ha agotado.

 

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 21101/2024 (Protección).

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