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Responsabilidad extracontractual.

Padre de conductor menor de edad que causó accidente es condenado al pago de millonaria indemnización.

En el fallo la magistrada María Alejandra Ríos Tellier acogió la demanda presentada, tras establecer la responsabilidad extracontractual del padre del adolescente de 13 años.

9 de febrero de 2025

El Primer Juzgado de Letras de Ovalle acogió la demanda en contra del padre de un adolescente de 13 años que causó un accidente de tránsito en la localidad de Los Algarrobos de Ovalle en diciembre de 2021 y lo condenó a pagar una indemnización total de $27.272.728.-, tras establecer su responsabilidad extracontractual.

El fallo señala que, (…) la prueba reseñada permite presumir con carácter de gravedad y precisión suficientes, la responsabilidad del menor”.

La sentencia refiere que las normas infringidas de la Ley de Tránsito N°18.290, por el conductor de la camioneta, el menor de edad, son las siguientes:

“Artículo 5: Ninguna persona podrá conducir un vehículo motorizado o a tracción animal, sin poseer una licencia expedida por el director del departamento de tránsito y transporte público municipal de una Municipalidad autorizada al efecto”.

“Artículo 165: Toda persona que conduzca un vehículo en forma de hacer peligrar la seguridad de los demás, sin consideración de los derechos de éstos o infringiendo las reglas de circulación o de seguridad establecidas en esta ley, serán responsables de los perjuicios que de ello provengan”.

“Artículo 167: En los accidentes del tránsito, constituyen presunción de responsabilidad del conductor, los siguientes casos:

  1. Conducir un vehículo sin haber obtenido la licencia correspondiente;
  2. Conducir contra el sentido de la circulación;
  3. Conducir a la izquierda del eje de la calzada en una v a que tenga í tránsito en sentidos opuestos, no conservar la derecha al aproximarse a una cuesta, curva, puente, túnel, paso a nivel o sobre nivel:
  4. Salirse de la pista de circulación o cortar u obstruir sorpresivamente la circulación reglamentaria de otros vehículos…”.

En base a esa preceptiva legal, tiene por establecida la culpabilidad del menor de respecto del accidente.

Luego, en cuanto a la responsabilidad civil de los demandados, en su calidad de padres del menor causante del accidente, el fallo cita el artículo 2.320, incisos 1° y 2° del Código Civil, que dispone: “Toda persona es responsable no sólo de sus propias acciones, sino del hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado. Así los progenitores son responsables del hecho de los hijos menores que habiten en la misma casa”.

Mientras que el artículo 2.321 del mismo cuerpo legal señala que: “Los progenitores serán siempre responsables de los delitos o cuasidelitos cometidos por sus hijos menores, y que conocidamente provengan de mala educación, o de los hábitos viciosos que les han dejado adquirir”.

La sentencia deja establecido que, “(…) los demandantes alegaron que el conductor del Tracto camión, (…) el día del accidente iba a exceso de velocidad y perdió el control del vehículo, siendo el causante de la colisión. En este punto, hay que tener presente, que quedó establecido la culpabilidad del menor (…) en el accidente, por lo que se desestimará las alegaciones de los demandados, por ser incompatible con lo ya acreditado”.

La demanda se acogió solo en cuanto se condenó al demandado a pagar al actor, la suma total de $27.272.728.-.

 

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