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Reclamo de ilegalidad rechazado.

Testimonios de víctimas que declararon ante Comisión Valech tiene el carácter de información reservada.

La reserva tiene como finalidad garantizar la protección de los derechos de las víctimas que declararon ante las Comisiones Valech, resguardando su integridad y seguridad, y evitando que sus testimonios sean utilizados en contextos ajenos a los previstos en la normativa de reparación y justicia transicional.

9 de febrero de 2025

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la decisión adoptada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), que denegó parcialmente una solicitud de acceso a la información pública presentada ante el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH).

El reclamante solicitó antecedentes sobre el análisis de datos realizado por el INDH en relación con las Comisiones Valech I y II, incluyendo metodologías, herramientas utilizadas y hallazgos.

La solicitud fue rechazada por el INDH bajo el argumento de que la información es reservada y debe ser remitida a la Subsecretaría de Derechos Humanos, la cual posteriormente declaró no poseer los antecedentes requeridos.

El CPLT acogió parcialmente el amparo presentado por el reclamante, y ordenó la entrega de ciertos datos pero mantuvo la reserva sobre otros.

El actor argumenta que la información solicitada es de carácter general y estadístico, por lo que su denegación vulnera el principio de publicidad consagrado en la Constitución y en la Ley N°20.285.

Solicitó que la Corte ordene la entrega de la totalidad de la información requerida.

El CPLT instó por el rechazo de la acción, argumentando que la denegación de acceso a la información por parte del INDH se ajustó a derecho, dado que los antecedentes solicitados se encuentran sujetos a secreto legal conforme al artículo 15 de la Ley N°19.992 y el artículo 3° transitorio de la Ley N°20.405.

Sostuvo que la confidencialidad de los documentos y testimonios recabados por las Comisiones Valech I y II tiene por objeto resguardar la privacidad de las víctimas y evitar su exposición a nuevas vulneraciones. Agregó que la información requerida, aun cuando fuese de carácter estadístico y general, podría permitir la reconstrucción indirecta de datos protegidos, vulnerando el marco normativo vigente.

El INDH defendió la reserva de la información, indicando que busca proteger a las víctimas y evitar una reconstrucción indirecta de datos sensibles, conforme a criterios ya ratificados por la Corte Suprema. Por ello, solicitó rechazar el reclamo de ilegalidad y confirmar la decisión del CPLT.

La Corte de Santiago rechazó la reclamación, al considerar que la información solicitada está protegida por normas expresas de reserva legal, conforme al artículo 15 de la Ley N°19.992 y el artículo 3° transitorio de la Ley N°20.405, que establecen la confidencialidad de los antecedentes recopilados por las Comisiones Valech I y II para resguardar los derechos de las víctimas.

Sostuvo que el derecho de acceso a la información no es absoluto y está sujeto a limitaciones cuando su divulgación afecta derechos fundamentales.

Asimismo, desestimó la alegación de que los datos solicitados son meramente estadísticos, ya que su análisis podría permitir la identificación indirecta de víctimas.

Finalmente, rechazó el argumento de la falta de proporcionalidad en la restricción, pues la reserva fue establecida por una ley de quórum calificado con el propósito de evitar la revictimización.

En tal sentido indica que, “(…) la reserva responde a la necesidad de garantizar la protección de los derechos de las víctimas que prestaron declaración ante las Comisiones Valech. Cualquier tratamiento de dicha información al margen de las restricciones legales constituiría una vulneración del principio de legalidad consagrado en la Constitución, comprometiendo la seguridad y confianza de quienes aportaron testimonios bajo el amparo de un marco de confidencialidad expresamente establecido por el legislador. En consecuencia, la negativa del INDH no solo es conforme a derecho, sino que resulta indispensable para resguardar la integridad del sistema de protección de los derechos humanos”.

Enseguida, añade que, “(…) el reclamante argumenta que los datos solicitados son de carácter general y estadístico, por lo que no afectarían la confidencialidad de los testimonios recogidos. Sin embargo, el Consejo para la Transparencia y el INDH han fundamentado que, aun cuando los datos se presenten en términos generales, su análisis podría permitir la identificación indirecta de víctimas y la reconstrucción de hechos protegidos. La reserva establecida en los artículos 15 de la Ley N°19.992 y 3° transitorio de la Ley N°20.405 responde a la necesidad de garantizar la privacidad de los afectados y evitar su revictimización”.

El fallo agrega que, “(…) en cuanto a la alegación de falta de proporcionalidad en la restricción de acceso a la información, el reclamante sostiene que la información requerida tiene un carácter estrictamente estadístico y no identifica a personas específicas, por lo que la restricción impuesta sería desproporcionada. No obstante, conforme al artículo 21 N°5 de la Ley N°20.285, la reserva de información está plenamente justificada cuando ha sido declarada secreta por una ley de quórum calificado. En este sentido, la reserva de los antecedentes de las Comisiones Valech se justifica en la necesidad de resguardar la integridad y seguridad de las víctimas, evitando que sus testimonios sean utilizados en contextos distintos a los previstos en la normativa de reparación y justicia transicional”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó la reclamación.

 

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°513/2024 (Contencioso administrativo).

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