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Extradición pasiva.

Aceptación de procedimiento abreviado de extradición no exime al imputado de enfrentar a la justicia chilena por su presunta participación en un delito de cohecho.

La ministra instructora del máximo Tribunal acogió la extradición a su país de un ciudadano colombiano y dispuso su entrega inmediata, no obstante, en alzada, la Corte Suprema indico que previo a ser entregado a la justicia colombiana, el requerido debía concluir un proceso penal pendiente en Chile, al intentar sobornar a un agente policial que controló su identidad.

10 de febrero de 2025

La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia dictada por la ministra instructora del máximo Tribunal, María Cristina Gajardo, que acogió la solicitud de extradición deducida por el Estado de Colombia en contra de uno de sus nacionales radicado en Chile, disponiendo la entrega inmediata del requerido; y en su lugar, ordenó que la entrega del encausado se efectuara una vez concluido un proceso penal pendiente en nuestro país.

El día 16 de mayo de 2022 a las tres de la tarde en un sector de la ciudad de Bogotá, el requerido se acercó en una motocicleta a una persona que estaba sentada en la vereda, y disparó a quemarropa el arma de fuego que portaba, luego huyó del lugar en la moto.

En los días siguientes tras la comisión del hecho, el imputado escapó de su país para eludir a la justicia, ingresando a Chile en 2023, siendo capturado por Carabineros a inicios del 2024, al intentar sobornar a un funcionario para eludir un control de identidad.

La ministra instructora del máximo Tribunal dio lugar a la solicitud de extradición deducida por las autoridades colombianas, disponiendo la entrega inmediata del acusado, quien reconoció su participación en los hechos materia de la solicitud y se sometió al procedimiento abreviado de extradición.

El Ministerio Público apeló la decisión de base, esgrimiendo que el requerido mantiene pendiente una causa por cohecho, al intentar sobornar a personal policial que controló su identidad. Dicho proceso aún se encuentra pendiente, y, si bien, ahora el acusado se encuentra cumpliendo una cautelar de menor intensidad, inicialmente estuvo en prisión preventiva, por ende, el hecho que el encartado haya aceptado un procedimiento abreviado de extradición no implica dejar inconclusa su comparecencia ante la justicia local.

El Tribunal Supremo confirmó parcialmente el fallo en alzada, revocando únicamente lo relativo a la entrega diferida del requerido, luego de razonar que, “(…) sin perjuicio de existir texto expreso en el Tratado Bilateral de Extradición de 1914 que consagra y obliga aplicar la entrega diferida -circunstancia que automáticamente habilita para acoger la apelación incoada- lo cierto es que también debe tenerse presente que el hecho de haberse dado lugar a la solicitud de extradición pasiva, en caso alguno implica poner al requerido en posición de eximirse de las eventuales responsabilidades penales respecto de la. República de Chile, en específico en lo relativo a la causa seguida contra el acusado ante el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago. Y para la consecución de tal empresa, resulta indispensable la presencia del imputado en Chile, cuando menos, hasta la resolución definitiva del conflicto penal o hasta la ejecución de las eventuales penas que se impongan”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó parcialmente el fallo apelado, y dispuso la entrega diferida del requerido a las autoridades colombianas, una vez que concluya su proceso penal pendiente en Chile.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº1.207-2025 y Corte Suprema Rol Nº11.889-2024.

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