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Acción de protección rechazada por la Corte de Santiago.

Decisión de no renovar contrata de auxiliar fundado en necesidad de restructuración administrativa, se ajusta a derecho.

La actuación de la recurrida no puede calificarse de antojadiza o falta de razón, por lo que no concurre el presupuesto básico de procedencia de la acción de protección, siendo imperativo su rechazo, tanto por dictarse el Decreto Exento impugnado con base en antecedentes técnicos y económicos que fundaron el término de la contrata del recurrente, como por ser evaluada en su mérito la fundamentación por la Contraloría con ocasión de la reclamación deducida por el protegido, y arribar a la conclusión de que la decisión se encontraba debidamente motivada.

10 de febrero de 2025

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Universidad de Chile, por no haber prorrogado la contrata del actor.

El recurrente sostuvo que la casa de estudios no prorrogó su nombramiento a contrata para el cargo de Auxiliar, medida que considera arbitraria e ilegal, contraria a su derecho a la igualdad ante la ley y su derecho de propiedad, ya que prestó servicios ininterrumpidos desde noviembre de 2015, primero a honorarios y luego a contrata desde mayo de 2016.

Argumentó que la decisión se fundó en razones económicas sin una justificación adecuada y que se le notificó extemporáneamente, afectando su confianza legítima en la renovación. Además, que los fundamentos esgrimidos por la recurrida no se ajustan a las causales legales del artículo 146 del Estatuto Administrativo. Pese a haber reclamado ante la Contraloría, esta rechazó su solicitud, considerando la eliminación de su cargo como parte de una reestructuración administrativa.

Solicitó que se ordene su reincorporación y el pago de remuneraciones por el tiempo en que ha estado separado de sus funciones.

El Contralor Regional informó que la no renovación del contrato del recurrente para el año 2024 se fundamentó en la necesidad de contar con personal calificado y externo para ejecutar proyectos de infraestructura programados para ese año. Indicó que las labores de apoyo en gasfitería del recurrente pueden ser asumidas por otro funcionario con mayor experiencia. Asimismo, consideró que la decisión de no renovar su contrata cumple con los requisitos de motivación exigidos por la jurisprudencia administrativa, por lo que se rechazó su reclamo.

Por su parte, la recurrida instó por el rechazo de la acción, argumentando que el recurrente ingresó a la institución en 2015 y, desde 2016, desempeñaba funciones de apoyo en gasfitería. Explicó que el Informe de Proyectos de Infraestructura para 2024 estableció la necesidad de personal especializado, lo que justificó la contratación de externos y la no renovación de la contrata del recurrente. Además, que la CGR rechazó su reclamación y sostuvo que no se vulneraron garantías constitucionales, ya que la decisión fue adoptada conforme a la normativa vigente y por razones de buen servicio.

La Corte de Santiago rechazó la acción cautelar, al considerar que la decisión de no renovar la contrata del actor no puede calificarse de arbitraria ni ilegal, ya que fue adoptada sobre la base de antecedentes técnicos y económicos debidamente fundamentados. Tuvo en consideración que la recurrida notificó al actor con la anticipación requerida, lo que fue corroborado por la CGR, que desestimó la reclamación administrativa presentada por el recurrente al concluir que la medida se ajustó a Derecho.

En tal sentido indica que, “(…) la recurrida ha expresado los fundamentos fácticos y normativos a partir de los cuales arribó a la determinación de no renovar la contratación del protegido, lo que se plasmó mediante el Decreto Exento impugnado, siendo un hecho pacífico que el recurrente realizó ante la Contraloría General de la República la reclamación respectiva del acto administrativo, comunicando el órgano contralor con fecha 26 de septiembre de 2024, que la misma se rechazaba, por cuanto la decisión adoptada se ajustaba a Derecho”.

Enseguida, añade que, “(…) la actuación de la recurrida no puede calificarse de antojadiza o falta de razón, por lo que no concurre en la especie el presupuesto básico de procedencia de la acción de protección, siendo imperativo su rechazo, tanto por dictarse el Decreto Exento impugnado con base en antecedentes técnicos y económicos que fundaron el término de la contrata del recurrente, como por ser evaluada en su mérito la fundamentación por la Contraloría General de la República con ocasión de la reclamación deducida por el protegido, y arribar a la conclusión de que la decisión se encontraba debidamente motivada, y en concordancia con los dictámenes del órgano contralor citados en su informe, a partir del cual no solo se determinó la existencia de antecedentes que respaldaran la decisión y acreditaran suficientemente sus circunstancias de hecho, sino además que justificaran la decisión en términos tales que de la sola lectura de los motivos se pueda conocer cuál fue el raciocinio para tomar dicha decisión, no pudiendo estimarse como parte de la confianza legítima alegada por el actor”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó la acción cautelar.

El plazo para deducir recurso de apelación en contra de lo resuelto no se ha agotado.

 

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 20520/2024 (Protección).

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