La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó la reclamación judicial interpuesta en contra de la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Lo Barnechea, por la modificación de un permiso de obra nueva, cambiando el destino del proyecto residencial-vivienda a «apart hotel».
El reclamante, vecino de la comuna de Lo Barnechea, sostuvo que la modificación del permiso de obra que aprobó el cambio del destino de un proyecto residencial a «apart hotel», vulnera la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción y el Plano Regulador Comunal de Lo Barnechea.
Argumentó que el cambio de uso es ilegal, ya que la normativa aplicable no permite este tipo de modificaciones y que la zona es exclusivamente residencial.
También alegó vicios en el procedimiento administrativo y en la documentación utilizada, incluyendo la falta de observaciones adecuadas y la no participación efectiva del reclamante.
Solicitó que se declare la nulidad de la resolución, la paralización de las obras y la corrección de las ilegalidades expuestas.
El municipio instó por el rechazo del reclamo, señalando que el permiso de edificación aprobado para el proyecto en la zona J de Lo Barnechea, originalmente solicitado para 33 viviendas residenciales, fue modificado para permitir su destino como apart-hotel sin servicios comerciales, sin alterar el uso de suelo residencial.
Indicó que la actividad de hospedaje está permitida en dicha zona y que no hubo cambios normativos que invalidaran la modificación del permiso.
Además, sostuvo que no se vulneraron las normativas urbanísticas ni las disposiciones del plan regulador, y que el procedimiento de aprobación se ajustó a la legislación vigente, sin que se haya dado lugar a infracciones administrativas ni al derecho de terceros a intervenir.
La Corte de Santiago rechazó la reclamación, tras concluir que el reclamante no justificó de manera adecuada su calidad de afectado según lo dispuesto en el artículo 151, letra b), de la Ley N° 18.695, ya que no presentó evidencia suficiente de que su residencia en el sector le confiera un interés legítimo en la materia.
Además, descartó la alegación de falta de participación ciudadana, pues los procedimientos reglamentados por la Ley General de Urbanismo y Construcción (LGUC) y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC) no contemplan instancias de participación en la tramitación de permisos de edificación ni en su modificación, siendo la fiscalización y aprobación responsabilidad exclusiva de la Dirección de Obras Municipales.
Respecto a los vicios de ilegalidad, desestimó los argumentos sobre la vulneración de los artículos 5.1.17 y 5.1.18 de la OGUC, dado que el reclamante no probó la omisión de requisitos ni aportó fundamentos que pudieran sustentar el reclamo, y tampoco evidenció un cambio normativo entre el otorgamiento y la modificación del permiso de edificación.
En tal sentido indica que, “(…) el quid del asunto, radica en determinar si el uso del suelo, que ampara el permiso, permite la actividad de hospedaje. Al respecto, cabe consignar que el proyecto cuestionado se inserta en la zona J del Plan Regulador Comunal, que es zona de residencia exclusiva, la que, conforme con la circular de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de la Vivienda, DDU Específica 33/2009, contempla el destino hospedaje sin servicios comerciales adjuntos”.
Enseguida, añade que, “(…) el artículo 2.1.25 de la mencionada Ordenanza, que establece que el uso de suelo Residencial contempla preferentemente el destino vivienda, e incluye hogares de acogida, así como edificaciones y locales destinados al hospedaje, sea éste remunerado o gratuito, siempre que no presten servicios comerciales adjuntos, tales como bares, restaurantes o discotecas, cuyo es el caso de autos”.
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El fallo agrega que, “(…) el Plan Regulador Comunal de Lo Barnechea no contempla limitaciones al uso de suelo residencial para Zona J, de modo tal que dentro del uso de suelo residencial se encuentran permitidos todos sus destinos posibles, tales como el hospedaje y dentro de aquel, también el apart hotel siempre que no presten servicios complementarios”.
La Corte concluye que, «(…) la modificación de permiso 011/2024 que se recurre no altera de manera alguna el uso de suelo residencial, por lo que el titular del permiso de edificación original se encontraba facultado para cambiar el destino del proyecto a hospedaje (Apart Hotel) sin servicios anexos, porque aquel no se encuentra expresamente prohibido. En este punto, se debe enfatizar que, tal proyecto, podía ser autorizado desde que se otorgó el permiso original y, es esta circunstancia, la que permite desestimar la ilegalidad reclamada”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°229/2024 (Contencioso administrativo).