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Opinión.

Brechas regulatorias en Chile y el desafío de los ETFs indexados a criptoactivos: Un análisis comparado y propuestas de mejora, por Francisco Javier Ostria Ponce y José Luis Riesco Pérez.

A pesar de los avances representados por la Ley Fintech (Ley N° 21.521), el marco regulatorio chileno sigue presentando importantes vacíos normativos respecto a los ETFs de criptoactivos. En primer lugar, la legislación actual no contempla un tratamiento específico para estos productos financieros, lo que dificulta su categorización dentro del mercado de valores tradicional. Mientras que la Ley Única de Fondos regula los ETFs en general, no aborda los riesgos específicos de los criptoactivos, tales como la volatilidad extrema, la custodia de activos digitales y la prevención de lavado de dinero.

11 de febrero de 2025

I. Introducción

La integración de criptoactivos en los mercados financieros ha generado importantes desafíos regulatorios a nivel global. En particular, los Exchange-Traded Funds (ETFs) indexados a criptoactivos han ganado popularidad como vehículos de inversión estructurada en activos digitales, lo que ha impulsado la necesidad de un marco normativo adecuado. En Chile, la falta de una regulación específica para estos instrumentos financieros ha generado incertidumbre tanto para inversionistas como para reguladores. Este artículo analiza las brechas regulatorias en Chile en relación con los ETFs de criptoactivos, presenta un estudio comparado con modelos regulatorios de otros países y propone mejoras al marco normativo chileno.

II. Brechas Regulatorias en Chile

A pesar de los avances representados por la Ley Fintech (Ley N° 21.521), el marco regulatorio chileno sigue presentando importantes vacíos normativos respecto a los ETFs de criptoactivos. En primer lugar, la legislación actual no contempla un tratamiento específico para estos productos financieros, lo que dificulta su categorización dentro del mercado de valores tradicional. Mientras que la Ley Única de Fondos regula los ETFs en general, no aborda los riesgos específicos de los criptoactivos, tales como la volatilidad extrema, la custodia de activos digitales y la prevención de lavado de dinero.

Otra brecha significativa es la ausencia de normas claras sobre la fiscalización y supervisión de los ETFs criptoindexados. La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) ha incorporado la supervisión de plataformas de criptoactivos dentro de su perímetro regulador, pero no ha desarrollado un marco específico para los ETFs que replican índices de criptoactivos. Esta falta de regulación genera incertidumbre jurídica y puede desalentar la innovación financiera en el país.

III. Análisis Comparado: Modelos Regulatorios Internacionales

A nivel internacional, diversos países han adoptado enfoques diferenciados para la regulación de ETFs de criptoactivos. En Estados Unidos, la Securities and Exchange Commission (SEC) aprobó recientemente los primeros ETFs de Bitcoin al contado, estableciendo estrictos requisitos de transparencia y supervisión de mercado para minimizar el riesgo de manipulación. En el Reino Unido, la Financial Conduct Authority (FCA) ha implementado un régimen de supervisión enfocado en la divulgación de riesgos y la protección al inversionista.

En América Latina, Brasil ha avanzado en la regulación de criptoactivos mediante la aprobación de ETFs basados en Bitcoin y la implementación de requisitos específicos para su operación en la Bolsa de Valores de São Paulo (B3). En Argentina, si bien no se han aprobado ETFs criptoindexados, la Comisión Nacional de Valores (CNV) ha comenzado a desarrollar un marco regulatorio que podría incluir estos productos en el futuro.

IV. Propuestas de Mejora para el Marco Normativo Chileno

Dado el rezago normativo en Chile respecto a los ETFs de criptoactivos, se proponen las siguientes medidas para fortalecer el marco regulatorio:

1. Incorporación de una regulación específica para los ETFs criptoindexados: Es necesario establecer normas que definan los requisitos de emisión, custodia y supervisión de estos productos financieros dentro de la Ley Única de Fondos.

2. Creación de estándares de transparencia y divulgación de riesgos: Siguiendo los ejemplos de la SEC y la FCA, los emisores de ETFs criptoindexados deben estar obligados a proporcionar información clara sobre la composición de los activos subyacentes, la metodología de valuación y los mecanismos de mitigación de riesgos.

3. Implementación de sandboxes regulatorios: Un entorno de pruebas regulado permitiría evaluar el impacto de los ETFs criptoindexados en el mercado financiero chileno antes de su aprobación definitiva.

4. Fortalecimiento de la supervisión por parte de la CMF: La Comisión debe establecer criterios específicos para la fiscalización de estos productos, asegurando su alineación con estándares internacionales como los establecidos por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

V. Conclusión

La regulación de los ETFs criptoindexados en Chile requiere un enfoque integral que aborde los desafíos normativos actuales y promueva la estabilidad financiera. La experiencia internacional demuestra que un marco regulador sólido puede fomentar la innovación sin comprometer la seguridad del mercado. Chile debe avanzar hacia una regulación específica que garantice la transparencia, la protección al inversionista y la mitigación de riesgos sistémicos, asegurando así un entorno financiero competitivo y seguro para el desarrollo de estos instrumentos de inversión.

 

Francisco Javier Ostria Ponce es Mg. en Regulación.

José Luis Riesco Pérez es Mg. en Regulación.

 

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