La Corte de La Serena acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Coquimbo, por desestimar la solicitud de patente de alcoholes de la actora.
La recurrente denunció que el municipio actuó de manera arbitraria e ilegal al no renovar la patente de alcoholes de su establecimiento, argumentando que la decisión se basó en información incompleta y errónea.
Afirmó que las denuncias e infracciones que sustentaron el rechazo de la renovación no fueron acreditadas, y que la oposición de la comunidad carece de fundamentos concretos.
Además, criticó que el rechazo de la patente no se justificó con razones específicas, y señaló que otras patentes fueron renovadas sin problemas, a pesar de no cumplir con los requisitos legales.
Solicitó que se deje sin efecto la decisión y se proceda con la renovación de la patente.
La Corte de La Serena acogió la acción cautelar, al considerar que la decisión del municipio de rechazar la renovación de las patentes de alcoholes de la recurrente carece de fundamentación suficiente y es arbitraria.
En su análisis, concluyó que la disconformidad de la Junta de Vecinos mencionada en la resolución no ofrece razones concretas que justifiquen la negativa, lo que hace que la decisión sea vaga, imprecisa y, por ende, ilegal.
Consideró que dicha actuación vulnera los derechos fundamentales de la actora, afectando su derecho a la igualdad ante la ley, la no discriminación económica, el derecho de propiedad y la libertad para desarrollar actividades económicas.
En tal sentido indica que, “(…) la decisión de la recurrida de no renovar las patentes de alcoholes de la recurrente no se ajusta al deber de motivación de los actos administrativos que prescribe la Ley N°19.880, por cuanto la fundamentación contenida en la resolución aparece como vaga, genérica, y por ello arbitraria al tenor de las normas legales aludidas en el motivo anterior, por lo que además deviene en ilegal”.
Enseguida, añade que, (…) tal actuar afecta el derecho a la igualdad ante la ley del artículo 19 N°2 y no discriminación en el trato económico del artículo 19 N°22 de la Constitución Política, por cuanto se ha privado a la recurrente de sus patentes de alcoholes sin justificación suficiente”.
El fallo agrega que, “(…) debe estimarse que se vulnera su derecho a desarrollar cualquier actividad económica del artículo 19 N°21 y su derecho de propiedad del artículo 19 N°24 de la Carta Política, toda vez que se ha coartado su posibilidad de seguir desarrollando su giro comercial, el que se sustenta en el ejercicio de las patentes de alcoholes cuya renovación fue denegada, debiendo consecuencialmente restablecerse el imperio el derecho”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de La Serena acogió el recurso de protección y ordenó a la recurrida disponer la renovación de las patentes de la actora.
Apelado este fallo ante la Corte Suprema, lo confirmó, luego de advertir que la decisión de la recurrida se sustentó únicamente en el informe de la Junta de Vecinos Centro Oriente, el cual contiene solo referencias genéricas respecto al local de la actora, sin aportar hechos específicos o evidencia clara de incumplimientos legales.
Noticia Relacionada
Además, que en los informes de Carabineros y de la Dirección de Seguridad Pública no se mencionaron delitos o infracciones atribuibles al local.
Reafirmó que, según lo dispuesto en la Ley N° 19.880, la motivación de los actos administrativos debe ser objetiva y razonable, lo que no se cumplió en este caso, ya que la decisión de la autoridad se basó únicamente en quejas vecinales sin respaldo concreto.
La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Matus, quien estuvo por revocar el fallo en alzada y rechazar el arbitrio, argumentando que el decreto impugnado se basó en el rechazo de la renovación de la patente, fundamentado en un acuerdo del concejo municipal tras consultar a la junta de vecinos, que presentó una evaluación negativa durante tres años debido a diversos factores, como los comportamientos del local y su ubicación. Señaló que la ley establece que la concesión o renovación de las patentes es facultativa para la autoridad municipal, quien debe ponderar la conveniencia de acuerdo con los antecedentes. Además, indicó que la exigencia de un informe de Carabineros no está contemplada por la ley para la no renovación de patentes, y que la decisión se ajustó a los requisitos legales, sin evidencias de arbitrariedad ni abuso de poder.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°53615/2024 y Corte de La Serena Rol N°1364/2024 (Protección).