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Caso “Galetovic Sapunar y otros Vs. Chile”.

Implicancias de un fallo de la Corte IDH en materia de suspensión o interrupción de la prescripción en relación a la reparación civil de víctimas de violaciones a los derechos humanos.

La prescripción de acciones civiles no puede aplicarse mecánicamente en casos de graves violaciones a los derechos humanos. Los tribunales nacionales deben interpretar las normas internas sobre prescripción conforme al control de convencionalidad, garantizando que el acceso a la justicia no se vea obstaculizado por formalismos procesales que desconozcan el contexto de represión y miedo en que ocurrieron los hechos.

11 de febrero de 2025

El reciente fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el caso Galetovic Sapunar y otros Vs. Chile marca un precedente en la protección del acceso a la justicia y la reparación civil de víctimas de violaciones de derechos humanos.

El caso surge a raíz de la confiscación de la radiodifusora «La Voz del Sur» mediante decretos emitidos en 1973 y 1974, durante la dictadura militar en Chile. En septiembre de 1995, los afectados interpusieron una acción civil para solicitar la nulidad de los referidos Decretos, y obtener una reparación. El 21 de enero de 2004 la Sala Tercera de la Corte Suprema de Chile confirmó las decisiones recurridas que declararon la invalidez de pleno derecho de los decretos, pero determinó que el componente patrimonial de la acción había prescrito a los 5 años de la promulgación de los referidos actos administrativos.

La Corte IDH determinó que el Estado chileno violó los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial de las víctimas al no considerar el contexto de represión y miedo en que ocurrieron los hechos. Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es la reafirmación del criterio de que la prescripción de acciones civiles no puede aplicarse mecánicamente en casos de graves violaciones a los derechos humanos, criterio que ya había sido aplicado en la sentencia de 2018 en causa María Laura Órdenes Guerra y otros vs. Chile.

La Corte IDH enfatizó que los tribunales nacionales deben interpretar las normas internas sobre prescripción conforme al control de convencionalidad, garantizando que el acceso a la justicia no se vea obstaculizado por formalismos procesales que desconozcan el contexto de represión y miedo en que ocurrieron los hechos.
En este caso, la Corte determinó que la aplicación estricta de la prescripción por parte de la Corte Suprema resultó en la denegación de justicia para las víctimas, ya que el contexto de dictadura impedía que estas ejercieran acciones legales en el momento oportuno, concordando con la línea jurisprudencial que sostiene que, en casos de violaciones graves de derechos humanos, los plazos de prescripción deben suspenderse o interrumpirse hasta que se den condiciones adecuadas para el ejercicio efectivo de acciones judiciales.

La sentencia también establece precedentes clave sobre la obligación del Estado de adoptar medidas integrales de reparación.

La Corte ordenó medidas como la publicación del fallo, un acto público de reconocimiento de responsabilidad y la implementación de controles de convencionalidad en la aplicación de normas sobre prescripción en casos de derechos humanos.

Para Chile, la decisión impone la necesidad de revisar su legislación sobre prescripción en materia de derechos humanos y ajustar sus normas a los estándares interamericanos. Esto implica que futuros casos similares podrían encontrar una mayor apertura en los tribunales nacionales para discutir la interrupción o suspensión de la prescripción, en lugar de depender exclusivamente del litigio internacional.

Más allá de nuestras fronteras, esta sentencia refuerza la tendencia en América Latina de considerar que las limitaciones procesales no pueden servir como barreras para el acceso a la justicia en casos de graves violaciones de derechos humanos.

 

Vea sentencia Corte IDH Caso GALETOVIC SAPUNAR Y OTROS VS. CHILE 3 de octubre de 2024

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