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Fallo confirmado por Corte Suprema, con voto en contra.

Negativa a otorgar medicamento TRANSLARNA a menor de 6 años que padece Distrofia Muscular de Duchenne, se ajusta a derecho, al no existir evidencia sobre su eficacia ni haberse acreditado el riesgo vital.

No existe evidencia científica suficiente que demuestre claramente los beneficios de tal medicamento, en aspectos relevantes, como mejorar la calidad de vida del menor aliviando los síntomas de su enfermedad, ni tampoco se puede colegir de los antecedentes aportados por el médico tratante el riesgo vital que ocasiona la falta de ese fármaco en el niño, pues no hay prueba científica que indique un desenlace fatal si no se administra el producto.

11 de febrero de 2025

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Fondo Nacional de Salud (FONASA) y del Ministerio de Salud, por la negativa a otorgar cobertura al medicamento denominado TRANSLARNA (ATALURENO), prescrito por los médicos tratantes del recurrente.

El actor, en representación de un menor de 6 años, denunció la negativa de financiamiento para el tratamiento con el medicamento TRANSLARNA (ATALURENO), prescrito para el tratamiento de la Distrofia Muscular de Duchenne de que padece el menor.

Argumentó que la negativa afecta gravemente el derecho a la vida del niño, quien enfrenta una enfermedad rara y mortal, siendo este medicamento la única opción viable para frenar su progresión.

Solicitó que se ordene el financiamiento de la terapia y se adopten medidas para evitar la repetición de esta situación.

FONASA instó por el rechazo de la acción, señalando que no se ha acreditado un riesgo vital inmediato del paciente y que el medicamento solicitado no cuenta con suficiente evidencia científica que respalde su eficacia. Indicó que la legislación no contempla el financiamiento de medicamentos no priorizados, lo que implicaría una interferencia en las competencias de la autoridad sanitaria. Además, mencionó que, según informes médicos y la posición de la Agencia Europea de Medicamentos, el medicamento no ha demostrado eficacia significativa.

Por su parte, el Ministerio de Salud se refirió a la necesidad de ponderar elementos éticos y sanitarios en el acceso a medicamentos innovadores, advirtiendo que la judicialización de estos casos puede favorecer la comercialización de productos sin la debida evidencia científica, lo que afectaría tanto a los pacientes como a las políticas públicas sanitarias.

La Corte de Santiago rechazó la acción cautelar, al considerar que no se acreditó la ilegalidad ni arbitrariedad en la actuación de las recurridas.

Sostuvo que la eficacia del medicamento solicitado se encuentra cuestionada por la falta de evidencia científica suficiente que demuestre su efectividad para mejorar la calidad de vida del paciente.

Concluyó que no existe riesgo vital acreditado en la falta de administración del fármaco, ya que no se pudo demostrar un desenlace fatal por su ausencia.

En tal sentido indica que, “(…) la eficacia del fármaco para la enfermedad que aqueja al niño se encuentra controvertida, pues según la autoridad sanitaria no existe hasta el momento evidencia científica que permita ratificar lo que sostiene el médico tratante. Es decir, los hechos que avalan el recurso -entonces- permiten concluir que son dudosos en ese aspecto, lo que equivale a sostener que el recurso se basa en un derecho dubitado. En efecto, conforme se dice por las recurridas, y lo comprueban con la documental acompañada, los organismos internacionales de salud que el propio protegido esgrime en su recurso, durante el año en curso han cuestionado la eficacia del medicamento que se reclama e incluso han recomendado no renovar la autorización del fármaco para pacientes que padecen DMD”.

Enseguida, añade que, “(…) si no existe evidencia científica suficiente que demuestre claramente los beneficios de tal medicamento, en aspectos relevantes, como mejorar la calidad de vida del menor aliviando los síntomas de su enfermedad, sólo cabe concluir que la opinión del médico tratante no resulta sustentada en fuentes de mayor envergadura, debiendo preferirse en consecuencia, las consideraciones de la Agencia Reguladora de Medicamentos de Estados Unidos (FDA) y de Agencia de Medicamentos Europea”.

El fallo agrega que, “(…) tampoco se puede colegir de los antecedentes aportados por el médico tratante el riesgo vital que ocasiona la falta de ese fármaco en el niño, pues no hay prueba científica que exista un desenlace fatal sino se administra el producto”.

La Corte concluye que, «(…) no existiendo evidencia científica que el fármaco solicitado producirá efectivamente mejoría en la calidad de vida del menor y permitirá prolongar su vida, no se vislumbra en el actuar de las recurridas alguna ilegalidad o arbitrariedad que pudiera dar lugar a esta acción de protección”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección.

Apelado este fallo ante la Corte Suprema, lo confirmó. La decisión se adoptó con el voto en contra de la abogada integrante Ruiz, quien estuvo por revocar el fallo en alzada y acoger la acción, considerando que la negativa a otorgar el tratamiento requerido, en base a razones administrativas y económicas, vulnera el derecho a la vida e integridad física del recurrente, consagrado en la Constitución. Sostuvo que, según un informe médico, el medicamento solicitado es esencial para la supervivencia del paciente y que la negativa a proporcionarlo resulta arbitraria, dado que no se presentó una alternativa viable. Además, que el Estado tiene la obligación de garantizar el acceso a la salud y que el recurso de protección debe proteger la garantía constitucional de la persona afectada.

 

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 2743/2025 y Corte de Santiago Rol N° 19694/2024 (Protección).

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