El 29 de enero de 2025 la Asamblea Nacional de Nicaragua, dominada por el partido oficialista Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN), aprobó por unanimidad un paquete de propuestas de reforma constitucional denominado “Ley de protección de los nicaragüenses ante sanciones y agresiones externas”, la misma que fue presentada en noviembre del año pasado por el presidente de ese país, Daniel Ortega, y su esposa y vicepresidenta, Rosario Murillo.
Al respecto, es importante recordar que Ortega, de casi 80 años, viene ejerciendo la presidencia de la República en Nicaragua desde el 10 de enero de 2007 (es decir, 4 mandatos presidenciales ininterrumpidos), además de un periodo presidencial anterior entre 1985 y 1990, convirtiéndose (junto a Venezuela y Cuba) en una de las pocas dictaduras vigentes en América Latina.
Los antecedentes de la reforma constitucional
Dicho ello, corresponde señalar que nos encontramos ante una reforma constitucional que enmienda más de 100 artículos de la actual Constitución que la dictadura de Ortega y Murillo ya ha reformado en 12 ocasiones anteriores desde 2007, incluyendo la que le permitió ser reelegido de manera indefinida en el cargo de presidente de la República. Es decir, estamos ante la presencia de un autócrata cuyo régimen viene erosionado los cimientos de la democracia y el Estado de Derecho en Nicaragua con el único fin de perpetuarse en el poder.
La consolidación de la dictadura de Ortega y Murillo
Ahora bien, luego de revisar los cambios constitucionales que esta reforma trae consigo para el diseño de la estructura de poder en Nicaragua estamos en condiciones de afirmar que la única intención de la dictadura de Ortega y Murillo ha sido someter a los órganos legislativo, judicial, electoral, de control y fiscalización, regionales y municipales al Poder Ejecutivo. Ahora, por ejemplo, luego de la aprobación de estas reformas constitucionales la dictadura de Ortega y Murillo tendrá carta libre para violar los derechos humanos de los nicaragüenses amparados en disposiciones constitucionales aprobadas a la medida del régimen.
La oposición y la comunidad internacional
En esa línea, es justo señalar que este paquete de reformas constitucionales ha recibido una avalancha de críticas desde todos los sectores de la oposición en Nicaragua siendo el partido oficialista y los adictos a la dictadura de Ortega y Murillo los únicos que la respaldan ya que la misma carece de toda justificación constitucional y/o política.
Así, por ejemplo, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos señaló que la reforma constitucional aprobada por la Asamblea de Nicaragua “vulnera las obligaciones internacionales asumidas por Nicaragua”, razón por la cual “urge al Estado a revisarla para garantizar la separación de los poderes, el pluralismo político y las libertades fundamentales, de conformidad con los compromisos internacionales asumidos por dicho país”.
Del mismo modo, la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos (OEA) hizo público un comunicado en el que expresamente “rechaza y repudia la ley de reforma constitucional presentada por Ortega”. Además, expertos internacionales que han investigado las violaciones de los derechos humanos en Nicaragua como Reed Brody han señalado que “estos grotescos cambios suponen la sentencia de muerte para el Estado de Derecho y las libertades básicas en Nicaragua, destruyendo lo poco que queda de los controles y equilibrios del Poder Ejecutivo”.
Las 5 reformas constitucionales más polémicas
Al respecto, en esta oportunidad vamos a comentar y analizar los cambios más polémicos que esta reforma constitucional trae consigo para el diseño y estructura del poder en Nicaragua.
1. Primera reforma constitucional: un nuevo símbolo patrio
El artículo 13 de la Constitución de Nicaragua señala cuáles son los símbolos patrios de dicho país. Ahora, luego de la reforma constitucional aprobada, además del escudo nacional, el himno nacional y la bandera azul y blanca, se suma la bandera rojinegra del Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN) como símbolo patrio.
Se trata de una reforma constitucional que no está presente ningún otro país de la región ni en ningún otro país del mundo que se reconozca como una democracia ya que la bandera de un partido político (que representa a una facción de la sociedad) no puede ser al mismo tiempo un símbolo que represente a toda una nación. Estamos ante una reforma constitucional que niega completamente el principio de pluralismo político que debe estar presente en toda democracia.
Como se sabe, en sus orígenes el FSLN fue un movimiento revolucionario que combatió la dictadura de Anastasio Somoza, luego se convirtió en un partido tradicional en Nicaragua, para terminar como una organización política puesta al servicio de la dictadura de Ortega y Murillo, situación que trajo consigo el alejamiento de muchos líderes históricos que decidieron abandonar el partido para formar sus propios espacios o huyeron del país perseguidos por la dictadura de Ortega y Murillo.
2. Segunda reforma constitucional: la policía voluntaria
El artículo 97 reformado de la Constitución de Nicaragua formaliza la creación de un “órgano auxiliar” integrado por ciudadanos nicaragüenses que, bajo determinadas circunstancias, prestará un servicio de “colaboración con la Policía Nacional” de manera voluntaria.
Sobre este punto, diversos especialistas nicaragüenses explican que la denominada “Policía Voluntaria” toma como referencia el término que la dictadura de Ortega y Murillo usó por primera vez en 2018 para denominar a los grupos paramilitares que salieron a defender al régimen frente a las protestas ciudadanas llevadas a cabo en el primer semestre de ese año, dejando un saldo de aproximadamente 350 muertos y miles de heridos, según los reportes de organizaciones de derechos humanos nacionales e internacionales.
Asimismo, la reforma constitucional también permite que oficiales militares y policiales en actividad asuman cargos ejecutivos temporales “cuando el interés supremo de la nación lo exija”. Sumado a ello, el Poder Ejecutivo (es decir, el matrimonio de Ortega y Murillo), de ahora en adelante también “podrá ordenar la intervención del ejército de Nicaragua en apoyo a la Policía Nacional, cuando la estabilidad de la República lo requiera”. Eso quiere decir, según los críticos de ambas propuestas, que la dictadura tendrá carta libre para movilizar al ejército y reprimir cualquier manifestación o protesta que ponga en peligro su poder.
3. Tercera reforma constitucional: un rey como presidente
El artículo 132 de la Constitución de Nicaragua reformado señala lo siguiente: “La presidencia de la República dirige al Gobierno y como jefatura del Estado coordina a los órganos legislativo, judicial, electoral, de control y fiscalización, regionales y municipales, en cumplimiento de los intereses supremos del pueblo nicaragüense y de lo establecido en la presente Constitución”.
Como puede apreciarse la reforma constitucional del referido artículo acaba con el principio de separación de poderes en Nicaragua. Se trata de una cláusula constitucional hecha a la medida de la dictadura de Ortega y Murillo que les otorga pleno dominio sobre todos los poderes del Estado. Es más, de ahora en adelante, la dictadura matrimonial que gobierna Nicaragua podrá nombrar y cesar ministros, viceministros, procuradores, directores y funcionarios de órganos autónomos y gubernamentales con absoluta discrecionalidad sin rendirle cuentas a nadie.
Es más, cabe apuntar que los líderes de la oposición que se atrevieron a levantar su voz de protesta frente a los delirios del dictador hoy en día se encuentran exiliados en otros países tras ser encarcelados y desterrados en 2023.
4. Cuarta reforma constitucional: la copresidencia.
El artículo 133 de la Constitución de Nicaragua, reformado a la medida de la dictadura de Ortega y Murillo, terminó por oficializar la figura de la “copresidencia”, señalando que el Poder Ejecutivo estará integrado por un copresidente (Daniel Ortega) y una copresidenta (Rosario Murillo). En otras palabras, la referida reforma termina constitucionalizando los delirios de poder más excéntricos de esta dictadura matrimonial.
Así, por ejemplo, el referido artículo reformado estipula que, ante el fallecimiento de uno de los copresidentes, asume y mantiene la presidencia de la República quien sobreviva de los dos. Asimismo, los críticos de esta reforma abiertamente inconstitucional indican que la misma está allanando el camino para que en un futuro se lleve adelante una especie de sucesión dinástica, que tendrá al hijo de Ortega y Murillo, Laureano Ortega Murillo, como el futuro sucesor.
Como puede apreciarse se trata de una reforma constitucional que niega los principios más elementales de toda democracia republicana pues el poder ya no está en manos del pueblo que a través de sus votos elige a sus gobernantes bajo el principio de la alternancia en el poder sino en los vínculos de sangre, descendencia o unión conyugal de su dictador al más puro estilo de los reinos de la Edad Media.
5. Quinta reforma constitucional: la ampliación del mandato presidencial
El artículo 135 de la Constitución de Nicaragua (desde el año 1997) establecía que el periodo presidencial en dicho país era de 5 años. Esta regla ha cambiado gracias a la reforma constitucional impulsada por la dictadura de Ortega y Murillo. Así, el nuevo texto constitucional establece lo siguiente: “el copresidente y la copresidenta ejercerán sus funciones por un período de seis años, que se contará a partir de su toma de posesión”.
Siendo ello así, ya no tendremos un cambio presidencial en 2026, como estaba previsto, en cambio Ortega continuará en el poder hasta 2027. Debiendo tomar cuenta que tanto Ortega como Murillo tendrán abierta la posibilidad de la reelección indefinida en medio de un contexto institucional en el que la dictadura matrimonial tiene control absoluto sobre todos los organismos y entidades del Estado nicaragüense.
Apunte final
Por lo antes expuesto, queda claro -hoy más que nunca- que Nicaragua es una autocracia gobernada por la dictadura matrimonial de Ortega y Murillo. Así, las reformas constitucionales aprobadas no hacen sino confirmar algo que ya sabíamos desde 2011 cuando Ortega violando el texto expreso de la Constitución de Nicaragua postuló a una reelección que estaba literalmente prohibida en la misma. Sumado a ello, es importante señalar que el 30 de diciembre de 2024, un juez argentino ordenó la captura internacional de Ortega y Murillo, así como de una docena de sus secuaces, por la violación sistemática de derechos humanos en Nicaragua.
A la luz de lo expuesto, podemos afirmar que si bien Nicaragua cuenta formalmente con una Constitución ésta carece de los elementos básicos que la identifiquen como tal, ya que como bien lo señala el artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789: “Una Sociedad en la que no esté establecida la garantía de los Derechos, ni determinada la separación de los Poderes, carece de Constitución”. Y eso es justamente en lo que se ha convertido esta Nicaragua gobernada por la dictadura matrimonial de Ortega y Murillo: “Una Sociedad en la que no está establecida la garantía de los Derechos, ni determinada la separación de los Poderes”.