Noticias

imagen: centrocompetencia.com
Principio de efectividad.

Estados miembros deben regular mecanismos alternativos de reclamación en casos de competencia desleal cuando las acciones colectivas de cobro no están autorizadas, resuelve el TJUE.

El Derecho de la Unión no regula las modalidades del ejercicio del derecho a resarcimiento por los daños y perjuicios causados por una infracción del Derecho de la competencia. Por lo tanto, corresponde a cada Estado miembro regularlas, respetando, en particular, el principio de efectividad.

12 de febrero de 2025

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una cuestión prejudicial, que la normativa de los Estados miembros que impide ejercer acciones colectivas de cobro para obtener resarcimiento económico en casos de competencia desleal puede infringir el Derecho de la Unión si no contempla otro mecanismo alternativo para demandar una indemnización de perjuicios en forma colectiva. No obstante, corresponderá a cada Estado miembro regular estas vías con observancia del principio de efectividad.

Según los hechos narrados, treinta y dos aserraderos de Alemania, Bélgica y Luxemburgo alegaron haber sufrido daños por la aplicación de precios excesivos en la venta de madera en rollo, ocasionados por un cartel atribuido al Estado federado de Renania del Norte-Westfalia (Alemania) entre 2005 y 2019. Cada aserradero transfirió su derecho a resarcimiento a la sociedad ASG 2, la cual, en calidad de prestador de servicios jurídicos conforme a la ley alemana, inició una acción colectiva por daños contra dicho estado. La actuación se realizó en nombre propio.

El Estado federado cuestionó la legitimación activa de ASG 2, aduciendo que la legislación nacional no autorizaba a un prestador de servicios jurídicos ejercer una acción colectiva de cobro en infracciones del Derecho de la competencia. Según el juez alemán del caso, la acción colectiva constituía el único mecanismo procesal en Alemania para obtener una reparación efectiva en casos de carteles, por lo que solicitó al TJUE interpretar si el Derecho de la Unión se oponía a la interpretación de la normativa nacional que impedía a los perjudicados recurrir a dicho mecanismo.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) el Derecho de la Unión confiere a los perjudicados por una infracción del Derecho de la competencia el derecho a solicitar el pleno resarcimiento del perjuicio causado. Una acción por daños puede ejercitarse bien directamente por la persona que goce de ese derecho, bien por un tercero al que se le haya cedido el mismo.

Agrega que, “(…) sin embargo, el Derecho de la Unión no regula las modalidades del ejercicio del derecho a resarcimiento por los daños y perjuicios causados por una infracción del Derecho de la competencia. Por lo tanto, corresponde a cada Estado miembro regularlas, respetando, en particular, el principio de efectividad”.

Comprueba que, “(…) el juez alemán deberá verificar si la interpretación del Derecho nacional que prohibiría la reclamación de una indemnización de los daños causados por un cartel mediante la acción colectiva en cuestión cumple el requisito de efectividad. Si concluyese i) que el derecho alemán no ofrece ninguna otra vía de recurso colectiva que garantice la aplicación efectiva de este derecho a resarcimiento, y ii) que una acción individual imposibilita o dificulta excesivamente su ejercicio y menoscaba su derecho a la tutela judicial efectiva, el juez alemán debería declarar que existe una vulneración del Derecho de la Unión”.

El Tribunal concluye que, “(…) en tal supuesto, debería tratar de interpretar las disposiciones nacionales de manera conforme con el Derecho de la Unión. Si la interpretación conforme resultara imposible, el juez alemán debería dejar inaplicadas las disposiciones nacionales que prohíben la acción colectiva de cobro de las pretensiones indemnizatorias individuales de que se trata”.

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-253/23.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *