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Acción de protección rechazada en alzada.

Expulsión de alumno universitario que abusó sexualmente de una compañera en fiesta privada, se ajusta a derecho.

La Universidad cuenta con las potestades para sancionar al actor, desde que ha sido la propia ley la que expresamente señala que la institución puede investigar y sancionar los hechos que se desarrollan por personas vinculadas a la Universidad, como ocurre en la especie, desde que los involucrados son estudiantes de la recurrida, ocurran o no en espacios académicos, lo que aparta el argumento entregado en la sentencia recurrida, de que los hechos pertenecen a la vida privada de los alumnos, y porque no puede entenderse que los hechos investigados queden comprendidos sólo dentro del ámbito privado, desde que ello transciende a la comunidad educativa, y, sin lugar a dudas, afecta el buen desenvolvimiento de los fines y propósitos de la recurrida, ya que resiente el bienestar de la misma y cuestiona la formación integral que fomenta.

12 de febrero de 2025

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que acogió el recurso de protección interpuesto por un estudiante en contra de la Universidad San Sebastián, por disponer la suspensión preventiva y posterior expulsión del actor.

El recurrente calificó la medida como ilegal y arbitraria, argumentando que vulnera sus garantías constitucionales.

Solicitó que se deje sin efecto la medida y se dispongan acciones para restablecer su honor ante la comunidad estudiantil.

La Corte de Concepción acogió la acción cautelar y dejó sin efecto la medida disciplinaria de expulsión aplicada por la universidad, considerando que los hechos denunciados no ocurrieron dentro del ámbito universitario.

En marzo de 2024, varios estudiantes de la carrera de Ingeniería Comercial participaron en una fiesta privada en la que se consumió alcohol y otras sustancias, y una de las participantes habría sido víctima de abusos sexuales por parte de dos compañeros. La universidad, al recibir la denuncia, inició una investigación.

La Corte determinó que, a pesar de que los involucrados eran estudiantes de la institución, la fiesta no estuvo vinculada a la universidad ni ocurrió en sus instalaciones, por lo que la casa de estudios no tiene competencias para investigar ni sancionar los hechos. En tal sentido, concluyó que la medida fue arbitraria, y excedió las atribuciones de la universidad, que no puede intervenir en situaciones ocurridas fuera de su ámbito y que competen a los tribunales comunes.

El máximo Tribunal revocó la decisión en alzada, al considerar que los actos cometidos por el alumno, que fueron tipificados como acoso sexual bajo la Ley N° 21.369 y el Reglamento de Investigación y Sanción del Acoso Sexual, Violencia y Discriminación de Género de la Universidad, se enmarcaron en el ámbito de aplicación de la institución.

Estableció que, pese a los argumentos sobre la vida privada de los involucrados, los hechos afectaron la comunidad educativa y el buen funcionamiento de la universidad.

Sostuvo que la autoridad universitaria actuó conforme a la normativa vigente y no vulneró los derechos del actor.

En tal sentido indica que, “(…) las conductas desplegadas por el alumno de la Universidad se encuadran en las tipificaciones del Reglamento de Investigación y Sanción del Acoso Sexual, Violencia y Discriminación de Género de la Universidad, resolviendo la recurrida al tenor de los principios y atribuciones conferidas en la Ley N° 20.370, que inspiran los principios de la Ley N° 21.091 sobre Educación Superior, conforme lo dispuesto en su artículo 2° de dicho cuerpo normativo y la Ley N° 21.369”.

Enseguida, añade que, “(…) el hecho por el cual se sancionó al alumno consistió en haber realizado actos de significación sexual en contra de otra alumna del plantel, al alero de lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 21.369 y el numeral 4° del artículo 6° del Reglamento de Investigación y Sanción del Acoso Sexual, Violencia y Discriminación de Género de la Universidad, que condena cualquier tipo de estas faltas, ya sea verbal o física y sean presenciales, virtuales o telemáticas en el ámbito de la educación superior, en aras de resguardar el derecho de toda persona a desempeñarse en espacios libres de violencia y de discriminación de género, al cual la Universidad se encuentra obligada”.

El fallo agrega que, “(…) la Universidad cuenta con las potestades para sancionar al actor por los hechos ocurridos, desde que ha sido la propia ley la que expresamente ha señalado que la institución de educación superior puede investigar y sancionar los hechos que se desarrollan por personas vinculadas a la Universidad, como ocurre en la especie, desde que los involucrados son estudiantes de la recurrida, ocurran o no en espacios académicos, lo que aparta el argumento entregado en la sentencia recurrida, de que los hechos pertenecen a la vida privada de los alumnos y porque tal como lo afirma el voto disidente no puede entenderse que los hechos investigados queden comprendidos sólo dentro del ámbito privado, desde que ello transciende a la comunidad educativa, y, sin lugar a dudas, afecta el buen desenvolvimiento de los fines y propósitos de universidad recurrida, ya que resiente el bienestar de la misma y cuestiona la formación integral que fomenta”.

La Corte concluye que, «(…) la actuación de la autoridad universitaria ha sido acorde al mérito de la reglamentación y ley que lo rige, en la especie, la recurrida no ha incurrido en ninguna actuación que pueda calificarse de arbitraria e ilegal y que prive, perturbe o amenace los derechos que el actor estimó conculcados”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Concepción y rechazó el recurso de protección.

La ministra Adelita Ravanales previno que, tras un mejor estudio de los antecedentes, ha reconsiderado la postura sostenida en fallos anteriores para adherir a la expresada en los razonamientos precedentes.

 

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 20045 /2024.

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