Noticias

Recurso de amparo acogido por Corte de La Serena.

Si bien la multa fue notificada y la orden de arresto fue dictada por autoridad competente, es ilegal decretar orden de arresto por infracción a la Ley de Tránsito si paralelamente hay una causa penal por sustracción de placa de patente.

Aunque la orden impugnada fue dictada por autoridad competente en el marco de sus facultades legales, esta Corte estima que la misma adolece de un vicio de legalidad en razón de los antecedentes hechos valer en esta sede.

12 de febrero de 2025

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Tercer Juzgado de Policía Local de Viña del Mar, que decretó orden de arresto nocturno por 7 días por no haberse presentado la propietaria de un vehículo a un comparendo en el marco de una infracción a la Ley de Tránsito.

La recurrente alegó que en enero de 2023 denunció ante Carabineros el hurto o extravío de su placa patente, lo que fue informado a la Fiscalía Local de Viña del Mar, sin embargo, posteriormente recibió notificaciones de citaciones y multas por infracciones cometidas por terceros con la patente sustraída, y en agosto de 2024 se le impuso una multa de 1,5 UTM, y una orden de arresto nocturno de 7 días por no comparecer a un comparendo, pese a que nunca fue legalmente notificada; además, su abogado solicitó en octubre de 2024 la reactivación de la investigación de la causa penal, lo que no fue considerado por el recurrido. ​

El Juez de Policía Local informó que ni el conductor ni la propietaria comparecieron, manteniéndose ambos en rebeldía sin aportar antecedentes que justificaran su inasistencia, y que la amparada reconoció haber sido notificada el 10 de agosto de 2024 de la multa de 1,5 UTM y de la orden de arresto en caso de impago, sin hacer uso de los recursos procesales disponibles, ni solicitar la nulidad del procedimiento en sede judicial, lo que descarta la existencia de un acto arbitrario o ilegal por parte del tribunal.

La Corte de La Serena acogió el recurso de amparo. El fallo refiere que, “(…) si bien no fue controvertido que la imposición de multa fue notificada a la amparada y que ésta no puso en conocimiento del tribunal recurrido la existencia de la denuncia en sede penal, pudiendo colegirse que la orden impugnada fue dictada por autoridad competente en el marco de sus facultades legales, esta Corte estima que la misma adolece de un vicio de legalidad en razón de los antecedentes hechos valer en esta sede.”

Lo anterior, ya que, “(…) según consta en los documentos incorporados en el libelo pretensor, existe una denuncia de enero de 2023 por sustracción de patente y posterior petición de reactivación de la investigación ante la fiscalía local de Viña del Mar, lo que permite concluir que resulta improcedente el disponer la sustitución de pago de multa por vía de reclusión, por infracciones a la Ley de Tránsito cuestionadas”.

En base a lo anterior, la Corte acogió el recurso de amparo en contra del Tercer Juzgado de Policía Local de la ciudad jardín y, en consecuencia, dejó sin efecto la orden de arresto decretada en contra de la amparada.

 

Vea sentencia Corte de La Serena Rol N°77-2025.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *