La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por disponer el traslado de un funcionario de Gendarmería a la ciudad de Rancagua.
La recurrente, en representación de su cónyuge, Oficial Penitenciario de Gendarmería, y de su hijo, solicitó que se deje sin efecto el traslado de su marido, argumentando que afecta gravemente a su familia, ya que su hijo sufre de problemas de salud mental debido a episodios de violencia escolar, y ella se vería afectada profesionalmente, al perder su empleo y la posibilidad de continuar sus estudios en la región de traslado, añadiendo que la red de apoyo familiar se encuentra en la ubicación actual.
Además, señaló que el traslado está vinculado a represalias por denuncias previas de maltratos y robo sufridos por su cónyuge dentro de la institución, sin que se hayan adoptado medidas adecuadas ante los hechos denunciados.
Los recurridos instaron por el rechazo del recurso, alegando la inexistencia de actos ilegales o arbitrarios, y que el traslado se realizó conforme a la normativa y a la necesidad de contar con una dotación mínima de oficiales penitenciarios.
La Corte de Santiago rechazó la acción cautelar, al considerar que el traslado del funcionario no constituye una vulneración de sus derechos, ya que se ajusta a la normativa aplicable de Gendarmería, la cual faculta a la institución para efectuar estos traslados por razones de buen servicio, sin que ello implique un trato discriminatorio o desigual.
Además, concluyó que no existe afectación al interés superior del niño ni a la integridad física o psíquica de los recurrentes, ya que la ciudad de Rancagua cuenta con los recursos necesarios para garantizar el bienestar familiar.
Omitió pronunciarse respecto de las alegaciones sobre malos tratos y acoso laboral, ya que dichos hechos están siendo investigados por un sumario administrativo.
En tal sentido indica que, “(…) si bien, es plausible el interés y preocupación de la recurrente y del actor en orden a ejercer su responsabilidad parental, especialmente en cuanto a procurar el mayor bienestar a su hijo, y mantener un proyecto familiar en la ciudad de Concepción, considerando que la familia se encuentra amparada por el ordenamiento jurídico, al concebirla nuestra Constitución como el núcleo fundamental de la sociedad, debiendo ser tutelada por parte de esta Corte, estas circunstancias, sin embargo, no son suficientes para tornar en ilegal o arbitraria la decisión de traslado adoptada por la autoridad recurrida”.
Enseguida, añade que, “(…) tampoco se vislumbra perjuicio o afectación de los derechos que asisten al niño, ya que el traslado cuestionado, no implica necesariamente desarraigar a los padres del núcleo familiar, atendido que la calificación profesional de la madre, le permite encontrar trabajo en la ciudad de Rancagua, como tampoco afecta su cuidado y protección, pues no se ha demostrado cómo el cambio de ciudad implicaría desatender su educación, encontrándose a resguardo el interés superior de aquél, ya que el deber de todos los órganos del Estado de velar por su efectiva protección y cuidado, al tenor de las obligaciones contraídas al respecto mediante la suscripción de los tratados internacionales pertinentes en la materia, puede cumplirse perfectamente en la ciudad de Rancagua, siendo un hecho público y notorio que ésta cuenta con prestadores de salud y establecimientos educaciones de calidad, por ende, no se advierte que las resoluciones exentas recurridas conlleven consecuencia alguna para la salud de los recurrentes, o que pongan en peligro la integridad física y psíquica del niño, ambas garantizadas por el artículo 19 N°1 de la Constitución”.
El fallo agrega que, “(…) en relación a los malos tratos y acoso laboral denunciados en el recurso, consta en el proceso que se ordenó instruir un sumario administrativo para investigar tales hechos y otros, conforme al procedimiento reglado en el Estatuto Administrativo, de modo que tales acusaciones se encuentran bajo el amparo del derecho, por lo que se omitirá pronunciamiento sobre tales tópicos”.
La Corte concluye que, «(…) la decisión de traslado no ha sido antojadiza ni infundada, ya que obedece a razones de buen servicio dada las necesidades de personal en los distintos recintos penitenciarios del país y en particular en el Centro Penitenciario de Rancagua, respaldando esta resolución en el marco normativo que regula la materia en estudio, el que ampara la decisión de traslado, según se expuso con antelación, sin que se advierta arbitrariedad desde que no hay otras situaciones comparables, y por esto mismo, no se puede establecer vulneración a la garantía de igualdad ante la ley contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política, ya que no se acreditó un trato desigual o discriminatorio en relación a otros funcionarios en situación similar”.
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En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección.
Apelado este fallo la Corte Suprema lo confirmó, luego de razonar que el traslado dispuesto por la autoridad se ajustó a las facultades legales establecidas en la normativa aplicable, en especial los artículos 6 y 73 del Decreto Ley N°2.859, que otorgan a la institución la facultad de designar y trasladar a su personal según las necesidades del servicio.
Concluyó que, si bien existe preocupación por el bienestar familiar y educativo del hijo de la recurrente, no se demostró que el traslado implique una vulneración al interés superior del niño, ya que la decisión está debidamente fundada en criterios técnicos y objetivos.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°11164/2024 y Corte de Santiago Rol N° 12707/2023.