La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó a la acusada junto a otros coimputados a sufrir todos, la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, como autores del delito consumado de tráfico ilícito de drogas.
Una banda dedicada al tráfico de diferentes sustancias estupefacientes fue desbaratada por la policía. Los agentes lograron esclarecer la cadena de transporte y almacenamiento de las drogas, deteniendo en un inmueble de la capital a la acusada, junto a otros coimputados, todos extranjeros, que se ingresaban la droga desde Bolivia, así como desde la frontera marítima norte, almacenando las sustancias en un domicilio del sector sur de Santiago.
En contra de la sentencia condenatoria, la acusada dedujo recurso de nulidad acusando infracción al debido proceso, en su capítulo principal, y errada aplicación del derecho, en subsidio; ambas peticiones fundadas en las letras a) y b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, respectivamente.
En su petición principal, la recurrente sostiene que un testigo de cargo ya individualizado fue reemplazado por otro diferente, ambos singularizados en clave alfanumérica para ocultar su identidad. Esgrime que este cambio repentino de testigo vulneró su derecho a un debido proceso, al no poder examinar apropiadamente la declaración del nuevo deponente.
Respecto al capítulo en subsidio, la encausada refiere que los jueces de base no consideraron la minorante del numeral 9 del artículo 11 del texto punitivo, esto es, la colaboración sustancial, en circunstancias que la imputada entregó antecedentes que sirvieron para esclarecer los hechos, y determinar la participación criminal de los otros coimputados en la actividad de tráfico de drogas.
El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar -en cuanto al capítulo principal de libelo- que, “(…) no es efectivo que el supuesto vicio haya tenido u ocasionado un impacto en el ejercicio del derecho de defensa. En efecto, la cuestionada corrección se produjo con antelación a la celebración de la audiencia de preparación de juicio oral, factor que posibilitó que la defensa compareciese a la misma con pleno conocimiento de la nómina de testigos de cargo y, con el mérito de ésta, quedar en condición de ejercer todos los derechos que le franquea la ley”.
En tal sentido, el fallo añade que, “(…) la defensa también pudo desplegar en el juicio oral todas las herramientas de confrontación legalmente consagradas y de esa forma someter al testigo objetado a un firme e intenso escrutinio acerca de la credibilidad de sus dichos, de modo tal que tampoco se visualiza una afectación a través de este derrotero”.
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Respecto al motivo subsidiario, el Tribunal Supremo desechó la tesis de la recurrente al considerar que, “(…) la ponderación y determinación en torno a si una determinada actuación o declaración del encartado puede llegar a constituir colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos investigados, corresponde a una función y decisión privativa de los jueces de la instancia”; y a continuación, el fallo concluye que, “(…) es inviable pretender alcanzar tal empresa en sede de nulidad pues ello implicaría una nueva apreciación y valoración de todos los elementos que llevaron a los adjudicadores a la conclusión discutida en el recurso”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº58.077-2024.