La Corte de Apelaciones de Arica confirmó la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras de la ciudad, que condenó a la clínica veterinaria Evolución Animal SPA por la muerte de un perro al pago de una indemnización por daño emergente y daño moral al establecer que la muerte de la mascota de la familia demandante se debió a una mala praxis en la cirugía.
El caso tiene su origen en una demanda de perjuicios tras la muerte del perro Sputnik de los actores, un can de raza Shih-Tzu, que sufrió una fractura en una de sus uñas y fue sometido a una intervención quirúrgica en las dependencias de la clínica veterinaria demandada. Durante el proceso quirúrgico, el animal falleció, lo que motivó la acción legal que atribuyó negligencia en la atención médica-veterinaria.
La sentencia de primera instancia acogió la demanda y condenó a la Clínica al pago de indemnizaciones por concepto de daño emergente y daño moral a los integrantes de la familia.
La Clínica interpuso un recurso de apelación alegando que la sentencia de primer grado incurrió en un error al no identificar claramente la relación de causalidad entre la acción u omisión culpable de la demandada y el daño ocasionado. Argumentó que el fallo dio por probada la culpa sin suficiente prueba que permitiera acreditar que la negligencia de la Clinica fue la causa exacta del fallecimiento del animal, ya que podrían haber intervenido otros factores ajenos a su actuación.
La Corte de Arica desestimó estos argumentos y confirmó la sentencia en alzada.
El fallo refiere que, en este tipo de casos, la culpa por incumplimiento de una obligación contractual, como la prestación de servicios veterinarios se presume, tal como lo establece el artículo 1547 del Código Civil, y ocurre que la demandada no presentó pruebas suficientes que desvirtuaran la presunción de culpabilidad por el incumplimiento de su obligación de garantizar la atención adecuada del perro.
Agrega la sentencia que la relación de causalidad entre la acción negligente y el daño estaba suficientemente acreditada, y descartó que hubiera sido un error por parte del tribunal de primera instancia al dar por probada dicha relación.
Añade la sentencia que, “(…) la carga de la prueba de haber guardado la debida diligencia y cuidado en el cumplimiento de la obligación y de que, dicho cumplimiento, no pudo verificarse en los términos pactados, sea por el caso fortuito o por cualquier hecho inimputable a su parte, le corresponde al deudor demandado y no al acreedor demandante, como se pretende erradamente por la apelante”.
En cuanto a la condena en costas, la apelante argumentó que no había sido completamente vencida en el juicio, ya que los actores no obtuvieron todo lo que solicitaban en su demanda, desde que pedían una indemnización total de $100.000.000.- por concepto de daño moral, concediéndose una cantidad inferior. Sin embargo, el Corte razonó que la condena en costas no depende de que se haya obtenido la totalidad de la cuantía solicitada, sino de que el fallo favoreciera de manera sustancial a los actores en su demanda, lo que fue el caso, desestimando el reclamo de la demandada de que se la liberara del pago de las costas.
La sentencia estableció que Evolución Animal SPA deberá pagar a la dueña del perro $459.620.- por concepto de daño emergente, más $2.000.000.- a título de daño moral, misma suma y por igual concepto para su hijo, y $500.000.- para su padre, también a título de daño moral, más los intereses y reajustes correspondientes, con costas.
El fallo exhibe singular interés desde que establece la responsabilidad contractual de las empresas de servicios veterinarios en el cumplimiento de sus obligaciones, especialmente cuando su negligencia genera daños a los animales bajo su cuidado.
Vea sentencia Corte de Arica Rol N° 413-2024.