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Daño moral.

Hospital Clínico de la Universidad Católica es condenado al pago de millonaria indemnización por daño moral al establecerse incumplimiento de la lex artis médica en una cirugía.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia que obliga a la demandada a indemnizar con $75.000.000.- a un paciente afectado por una cirugía en el Hospital Clínico, tras comprobarse el incumplimiento de la lex artis médica. El médico tratante no pudo justificar de manera adecuada el cumplimiento de las normas de diligencia y cuidado requeridas para el procedimiento.

13 de febrero de 2025

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia dictada por el Vigesimosegundo Juzgado Civil de Santiago, que condenó al Hospital Clínico  de la Universidad Católica a pagar una indemnización de $75.000.000.- por daño moral a un paciente que sufrió complicaciones tras una cirugía para corregir un rinofima severo (tumor benigno de crecimiento lento y progresivo con la capacidad de provocar severas alteraciones en la morfología nasal), al establecer el incumplimiento de la lex artis médica en la cirugía.

El tribunal, en fallo unánime, consideró que el equipo médico no cumplió con los estándares de la lex artis médica, al no abordar adecuadamente las secuelas estéticas visibles y deformantes provocadas por la intervención quirúrgica.

En su sentencia, el tribunal destaca que el médico tratante no pudo justificar de manera adecuada el cumplimiento de las normas de diligencia y cuidado requeridas para el procedimiento, ya que no se encontró evidencia de complicaciones ajenas al equipo médico. A pesar de que el cirujano declaró que notó una leve retracción en la nariz del paciente un mes después de la operación, no se mencionaron advertencias ni registros en la ficha clínica que justificaran complicaciones imprevistas.

El fallo se hace cargo también de lo alegado por la defensa, que intentó atribuir la deformación a la falta de controles posoperatorios por parte del paciente, pero el tribunal concluye que los registros médicos no reflejaban tales complicaciones, sino que solo indicaban la evaluación de la cicatrización de la herida.

La Corte de Apelaciones confirmó el monto de la indemnización, argumentando que el daño moral estaba debidamente probado con los medios de prueba presentados.

En definitiva, se condenó a la demandada al pago de una indemnización a título de daño moral de $75.000.000.-, tras quedar demostrado el incumplimiento de las obligaciones médicas durante la cirugía.

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