El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda deducida contra España por la internación forzosa de una mujer con problemas psiquiátricos. Constató una violación del artículo 5.1 (derecho a la libertad y la seguridad) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, al estimar que las autoridades no valoraron debidamente el estado de salud de la demandante al momento de dictar la medida agraviante.
Una ciudadana marroquí fue arrestada en 2018 por incendiar su vivienda tras consumir alcohol. La Audiencia Provincial de Salamanca, en 2020, determinó que el incendio había sido intencional, pero la absolvió al considerar que su trastorno mental y el consumo de alcohol la eximían de responsabilidad penal. No obstante, se impuso una medida de seguridad que ordenaba su tratamiento en un servicio especializado por un período de cinco a quince años.
Tras interponer diversos recursos sin éxito ante el Tribunal Superior de Castilla y León, el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional para impugnar la medida, la mujer fue internada en un hospital psiquiátrico penitenciario en 2021. Posteriormente, las autoridades ordenaron su traslado a otro centro especializado, al considerar un menor nivel de riesgo. Sin embargo, la mujer demandó al Estado ante el TEDH, al estimar que la detención había sido excesiva e ilegal.
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En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) la mujer estuvo representado por un abogado de oficio en todas las etapas del procedimiento y que su abogado le proporcionó asistencia jurídica, incluso interponiendo recursos contra varias sentencias y decisiones. Sin embargo, no se ha realizado ningún trámite formal ante los tribunales competentes para obtener la revisión judicial de la prisión preventiva”.
Agrega que, “(…) no obstante, una persona sólo puede ser considerada «loca» para privar su libertad si su condición ha sido establecida de manera concluyente sobre la base de una evaluación médica objetiva, si el trastorno mental es tal que justifica un internamiento obligatorio y si, en caso de prolongación del internamiento, se ha establecido la persistencia de dicho trastorno”.
Comprueba que, “(…) la valoración realizada por los tribunales españoles se basó en el estado de salud mental de la mujer el día que inició el incendio, casi dos años antes de que se impusiera la medida de seguridad. No se evaluó su salud mental en el momento de la adopción de esta decisión. Tampoco fueron examinados adecuadamente los informes sobre su salud presentados ante la Audiencia Provincial”.
El Tribunal concluye que, “(…) parece que los tribunales españoles, al ordenar el internamiento obligatorio de la mujer, no hicieron ninguna referencia a sus necesidades terapéuticas o médicas ni a la necesidad de evitar, por ejemplo, que se hiciera daño a sí misma o a otros. La medida de seguridad fue impuesta sin que se cumplieran las condiciones mínimas requeridas; Por tanto, se ha producido una violación del artículo 5.1 del Convenio”.
Al tenor de lo expuesto, el Tribunal condenó a España a pagar 20.000 euros a la mujer por daño moral.
Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos 38239/22.