La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Talca, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de Gendarmería de Chile, por disponer el retiro temporal del actor y por la negativa a reintegrarlo a las filas de la institución.
El recurrente sostuvo que la resolución que decretó su retiro temporal y el oficio que niega su reintegro, son actos ilegales y arbitrarios que afectan sus garantías constitucionales.
Solicitó que se declare la ilegalidad de estos actos y que se ordene su reintegro al cargo con todas las prerrogativas correspondientes, incluyendo el pago de las remuneraciones que se le adeudan por el tiempo en que ha permanecido en retiro temporal.
La recurrida instó por el rechazo de la acción, señalando que el oficio y la resolución cuestionados se enmarcan dentro de la normativa vigente y que el retiro temporal del actor fue el resultado de una evaluación administrativa de su desempeño que cumplió con los procedimientos establecidos por la institución.
Argumentó que el retiro no fue arbitrario, sino que obedeció a una decisión conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y que no se ha vulnerado ninguna garantía constitucional.
La Corte de Talca rechazó la acción cautelar, al considerar que no existió una acción arbitraria ni ilegal en la decisión de retiro temporal del actor por parte de Gendarmería, ya que la medida se basa en hechos graves que comprometieron la idoneidad del funcionario para continuar en el servicio. El involucramiento del funcionario en actos ilícitos y la transgresión de sus deberes como servidor público fueron elementos claves que justificaron la resolución adoptada.
Concluyó que el retiro temporal no fue arbitrario, dado que se sustentó en la normativa aplicable y en las necesidades del servicio, conforme al régimen disciplinario de la institución.
La decisión fue revertida por el máximo Tribunal en alzada, luego de razonar que la negativa a reincorporar al actor, pese a que el sumario administrativo concluyó con una sanción de multa y no con una medida expulsiva, constituye una contradicción y una desviación en el ejercicio de facultades legales.
Sostuvo que el actor no fue formalizado en el proceso penal por tráfico ilícito de drogas y que la resolución administrativa no justifica su exclusión del servicio.
Además, consideró que la medida adoptada por la recurrida, al no ajustarse a la sanción aplicada en el sumario administrativo, vulnera la garantía de igualdad ante la ley.
En tal sentido indica que, “(…) el proceso penal al cual se vinculó en un comienzo al actor, terminó con sentencia condenatoria contra otras personas, sin que el actor fuera ni siquiera formalizado. Por su parte, el sumario administrativo instruido en contra del actor concluyó con una medida no expulsiva, consistente en una multa del 20% de sus remuneraciones. De tal modo, ponderando los antecedentes del caso, la institución recurrida consideró que la conducta analizada no era de una entidad tal, que justificara alejar al actor del servicio”.
Enseguida, añade que, “(…) por otro lado, el acto recurrido, cual es el Oficio que rechazó la solicitud de reincorporación del actor a la Planta II, de Suboficiales y Gendarmes de la Institución, justifica su negativa en el artículo 21 letra a) del DFL N°1791 Estatuto de Personal Pertenecientes a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, esto es, ‘a) Que su reincorporación interese a la institución’ aludiendo a la naturaleza de los hechos en que se vio involucrado”.
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El fallo agrega que, “(…) la institución cae en una contradicción, pues mientras en el sumario administrativo –procedimiento que tiene por objeto la aplicación de una medida disciplinaria por los hechos aludidos– impone al actor la sanción de multa del 20% de sus remuneraciones, manteniéndolo entonces en su cargo, por otro lado, mediante el acto recurrido, en el cual se niega a reincorporarlo invocando precisamente los mismos hechos conocidos y sancionados en el referido sumario administrativo, está aplicando subrepticiamente una medida de efecto equivalente a la expulsión, lo que constituye una desviación en el ejercicio de sus facultades legales”.
La Corte concluye que, «(…) no puede aceptarse que el recurrido deniegue la reincorporación del actor aludiendo a los hechos en que se vio involucrado el 9 de marzo de 2021, en circunstancias que éste ni siquiera fue formalizado en la causa seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, en el cual se condenó a los culpables del delito de tráfico ilícito de drogas investigado, ni tampoco fue sancionado administrativamente con una medida expulsiva, negativa que constituye una arbitrariedad que infringe la garantía de igualdad ante la ley, prevista en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política, al haber hecho aplicación de una facultad a una hipótesis normativa distinta para el caso previsto por el legislador”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió la acción de protección y ordenó a la recurrida a la reincorporación del actor, y luego de ello, hacer efectiva la medida disciplinaria de multa del 20% de sus remuneraciones, tal como fue ordenado en el sumario llevado en su contra.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°35472/2024 y Corte de Talca Rol N°939/2024 (Protección).