Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional la frase “materias de derecho objeto de la sentencia”, contenida en el inciso 2° del artículo 483-A del Código del Trabajo.
La precitada disposición legal establece lo siguiente:
“Artículo 483–A.- “El escrito que lo contenga deberá ser fundado e incluirá una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia. Asimismo, deberá acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento. Interpuesto el recurso, no podrá hacerse en él variación alguna”. (Inciso 2°, art. 483-A, Código del Trabajo).
La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad corresponde a un procedimiento laboral seguido ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En esta causa se dictó sentencia definitiva que acogió la demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. La acción por nulidad del despido, asociada a la omisión en el pago previsional de las sumas constitutivas de remuneración que fueron reconocidas en la sentencia del tribunal de base, fue acogida. Contra esta sentencia, la empresa demandada interpuso un recurso de nulidad ante la Corte de Santiago fundado en que no procede aplicar la sanción de nulidad en el caso de existir diferencias de remuneraciones por las que no se retuvo ni pagó cotizaciones previsionales, como es este caso, cuando ellas fueron otorgadas por la sentencia que es de naturaleza declarativa. Se acogió así, en este extremo, el recurso de nulidad de la empresa, desestimándose aplicar la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo.
En vista de ello, el trabajador requirente dedujo un recurso de unificación de jurisprudencia ante la Corte Suprema, el cual fue declarado inadmisible, al considerar el máximo Tribunal que la materia de derecho objeto de la sentencia es diferente a la que se invoca en el recurso y en los fallos de contraste. Ante esta decisión, la requirente dedujo recurso de reposición, aún pendiente de resolución y que constituye la gestión pendiente.
El conflicto de constitucionalidad que se plantea se centra en la alegación de que la resolución de la Corte Suprema, que declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia, vulnera derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N° 3 de la Constitución, como la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, el derecho a acceder a la justicia y el derecho a un proceso legalmente tramitado, racional y justo.
La requirente sostiene que la Corte, al aplicar de manera arbitraria el artículo 483-A inciso 2° del Código del Trabajo, limitó injustamente la discusión y cerró la puerta al ejercicio de su derecho a un debido proceso.
Alega que la inadmisibilidad del recurso se basó en razones ajenas a la ley y al mérito del caso, afectando la validez del proceso en contravención a los principios constitucionales del debido proceso.
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La Segunda Sala del Tribunal Constitucional declaró derechamente inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad, al formarse convicción de que la acción constitucional deducida no puede prosperar, al concurrir la causal de inadmisibilidad de falta de fundamento plausible, desde que la requirente no estructuró de manera razonable un conflicto constitucional, puesto que el requerimiento no cumplió con el requisito esencial de estructuración argumentativa explicando cual es el conflicto constitucional.
Además, el cuestionamiento realizado se centra en la interpretación y aplicación de la norma impugnada por parte de la Corte Suprema, lo que corresponde al ámbito de los tribunales ordinarios.
Asimismo, determinó que el requerimiento de inaplicabilidad no es una vía procesal adecuada para impugnar resoluciones judiciales.
Vea requerimiento y expediente Rol N°16171-25.