La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que rechazó un recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Antofagasta por no hacer efectiva una boleta de garantía asociada a unas obras de urbanización que no se habrían ejecutado dentro de plazo.
Se accionó en contra de la Municipalidad de Antofagasta por la omisión ilegal y arbitraria de carácter permanente al omitir ejercer, sin justificación, las potestades que le competen en materia urbanística, al no cobrar las garantías asociadas a la construcción de unas obras de urbanización, encontrándose vencido el plazo de ejecución de las obras fijado por la propia municipalidad desde julio de 2024, cuando las garantías otorgadas están próximas a vencer en septiembre del mismo año.
La recurrente expuso que celebró un contrato de compraventa de unos terrenos en los cuales pretende levantar un proyecto que desarrollará en cinco etapas. Agrega que accedió a la compra de los inmuebles en el entendido de que la vendedora ejecutaría un proyecto de urbanización que garantizó ejecutar en un plazo determinado y que en caso de que incumpliera sus obligaciones la Municipalidad cobraría la garantía y ejecutaría el proyecto de urbanización por su cuenta.
Alega que a la fecha la empresa ha ejecutado un mínimo de obras tendientes a concretar la urbanización y que el plazo se le ha ido prorrogando de manera ilegal en diversas ocasiones y se encuentra a la fecha del recurso vencido, todo ello con el aval de la Municipalidad que ha concedido al loteador diversas prórrogas no justificadas y no ha iniciado de manera oportuna el cobro de las garantías otorgadas por la empresa, configurándose una omisión ilegal y arbitraria, en cuanto excede del margen de discrecionalidad que posee el ente municipal, sin que exista justificación para ello, lo que genera una amenaza a sus garantías fundamentales y de otros titulares de proyectos en el sector.
Calificó el actuar del municipio como ilegal y arbitrario, y contrario a las garantías constituciones aseguradas en el artículo 19 números 2, 21 y 24 de la Constitución Política.
La Municipalidad solicitó el rechazo de la acción constitucional. En cuanto a los hechos, aclara que las enajenaciones que efectuó la empresa, entre ellas al recurrente, se concretó sin haber estado ejecutadas las obras de urbanización, utilizándose la figura del artículo 136 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, es decir, la venta se materializó a través de “garantizar la urbanización”. Cita además, el artículo 129 de la referida ley y los artículos 2.2.1. y 2.2.4. de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Agrega que la empresa encargada de la urbanización ha emitido sucesivas garantías en razón de solicitudes de prórroga que ha presentado a la Dirección de Obras Municipales para la ejecución de las obras, y que una de estas prórrogas generó que una inmobiliaria presentara una denuncia ante la Seremi de Vivienda y Urbanismo y concurrió a la Contraloría Regional de Antofagasta.
Añade que, en septiembre de 2024 la Dirección de Obras Municipales extendió un Certificado de Obras de Urbanización Garantizadas fijándose como nuevo plazo de ejecución de las obras julio de 2026.
Alega la improcedencia de la acción de protección, por no ser la vía idónea para concretar las pretensiones de la recurrente, al carecer esta acción de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento.
Asimismo, sostiene la pérdida de oportunidad de la acción, al haberse renovado la póliza de garantía estableciéndose como vencimiento septiembre de 2026.
Por último, niega haber incurrido en una acción u omisión ilegal o arbitraria, toda vez que las decisiones de prórroga siempre se han ajustado a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en particular, al caso fortuito o fuerza mayor, debido a la existencia de un juicio arbitral entre la empresa y la recurrente, respecto del cual en julio de 2024 se amplió el plazo del arbitraje por 6 meses, por lo que no ha vulnerado las garantías constitucionales indicadas por el actor.
La Corte de Antofagasta desestimó la impugnación. En su fallo señala que el recurso de protección, como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que sólo ampara derechos no controvertidos o indubitados afectados o amenazados por un acto ilegal y/o arbitrario.
Enseguida, deja asentado que, estando vencida la garantía cuya ejecución en concreto se pretende conforme al tenor de la acción constitucional, al haberse reemplazado la garantía y otorgado nuevo plazo, se torna imposible la pretensión principal del recurrente, dado que el elemento generador del efecto alegado que se pretende ha desaparecido, en tanto existe nuevo plazo de ejecución y una garantía distinta, por lo que, en consecuencia, ha perdido oportunidad la acción cautelar promovida, no encontrándose en condiciones de prosperar.
Sin perjuicio de lo anterior, el fallo indica que la existencia o no de incumplimientos por parte de la empresa, como también lo obrado por la Municipalidad de Antofagasta, da cuenta de que no se afectan derechos indubitados del recurrente y la acción deducida no cautela meras expectativas. Tal es así porque tanto la recurrente como la Municipalidad de Antofagasta han planteado alegaciones que controvierten los supuestos fácticos que fundamentan el libelo recursivo, lo que deviene en que no es posible adoptar alguna medida que proteja los derechos que el recurrente manifiesta conculcados, debiendo recurrirse a otras herramientas que el ordenamiento jurídico entrega para que exista un pronunciamiento sobre el fondo, previo emplazamiento a todas las partes y rendición de prueba, no existiendo derechos indubitados que cautelar en la presente causa.
Para la Corte resulta evidente además, que los hechos hacen alusión a un tercero respecto de quien no se dirigió la acción, ya que la construcción de las obras de urbanización, respecto de la cual se sostiene hay incumplimiento y respecto de quien se pretende hacer efectiva la garantía, está a cargo de una empresa, que si bien se hizo parte en calidad de tercero interesado en la causa, la acción no se dirigió en su contra, por lo que no puede pretender el recurrente que se dispongan medidas a su respecto, desde que este no lo estimó como responsable del posible acto ilegal y/o arbitrario, máxime cuando entre este tercero y el recurrente se encuentra vigente un juicio arbitral sobre el contrato suscrito entre ellos, en que se alega incumplimiento del segundo, y en que se discute quien debe financiar las obras, juicio de lato conocimiento en que precisamente debiera resolverse parte de lo ahora debatido, lo que además reafirma la conclusión de que no existen derechos indubitados que deban protegerse por esta vía.
La Corte hace presente que el recurso, en concreto, tiene por objeto dirigir las acciones de la autoridad interviniendo en el ejercicio de sus facultades de gestión, lo que excede del ámbito de aplicación de la acción constitucional interpuesta, máxime cuando existen acciones expresas para abordar temas como el presente, entre ellas la reclamación de ilegalidad municipal y la reclamación administrativa ante la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo a que se refiere el artículo 12 de la Ley General de Urbanismo y Construcción.
En definitiva, los cuestionamientos de ilegalidad respecto del acto de prórroga del plazo para ejecutar las obras de urbanización que se han garantizado con una nueva boleta de garantía, es un asunto ajeno a este recurso dice la Corte, porque es posterior al mismo -tal acto no es materia del libelo- y, por lo mismo, su revisión excede del marco de este recurso, máxime cuando aquel emana no de la Municipalidad propiamente tal sino del Director de Obras Municipales, autoridad que tiene incluso cierto rango de independencia de la autoridad edilicia y quien además no fue emplazado en esta causa.
La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada y rechazó el recurso de protección.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº53614-2024 y Corte de Antofagasta Rol Nº1941-2024.