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imagen: computerhoy.com
Derecho a la igualdad.

Cadena de gimnasios debe adaptar locales para facilitar acceso a personas con discapacidad, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.

La empresa no tuvo en cuenta las necesidades particulares del accionante como persona en situación de discapacidad visual, ni tampoco cumplió con el deber de realizar los ajustes razonables para que pudiera adelantar sus entrenamientos en igualdad de condiciones. Además, los perros guía tienen un rol fundamental en el derecho a la accesibilidad de las personas en situación de discapacidad, pues les permiten conservar su independencia y autonomía.

14 de febrero de 2025

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela interpuesta por un hombre con discapacidad que sufrió discriminación en dependencias de un gimnasio. Amparó los derechos fundamentales a la igualdad, a la recreación y al deporte del afectado, al constatar que el recinto no contaba con las condiciones mínimas para permitir el ingreso  de personas con discapacidad que requieren de un servicio especializado y sus mascotas de apoyo.

Según los hechos narrados, el hombre denunció que el personal del gimnasio le negó el ingreso cuando estaba en compañía de su perro lazarillo a pesar de padecer discapacidad visual. Agregó que le impusieron, como condición de ingreso, la obligación de contratar los servicios de un entrenador personalizado o pagarle una suscripción a un acompañante para que ingresara con él a realizar su rutina de ejercicios.

Su pretensión fue desestimada en primera y segunda instancia. Los tribunales estimaron que no se demostró que en las instalaciones del lugar existiera otro usuario con la misma o similar discapacidad que la que presentaba el accionante a quien sí se le permita el ingreso al gimnasio. Además, estimaron que no se configuró discriminación alguna pues el motivo para no permitir el ingreso del accionante era la preservación de su integridad física y que se le proporcionaron alternativas. La decisión fue recurrida en sede constitucional.

En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) al tomar esa determinación, la empresa no tuvo en cuenta las necesidades particulares del accionante como persona en situación de discapacidad visual, ni tampoco cumplió con el deber de realizar los ajustes razonables para que pudiera adelantar sus entrenamientos en igualdad de condiciones que las demás personas. Tal como se estableció en las consideraciones de esta providencia, los perros guía tienen un rol fundamental en el derecho a la accesibilidad de las personas en situación de discapacidad, pues les permiten participar en el entorno conservando su independencia y autonomía”.

Agrega que, “(…) teniendo en cuenta que las empresas privadas deben asumir la responsabilidad compartida de eliminar barreras en las instalaciones que impidan la efectiva participación de las personas con discapacidad, es necesario que los gimnasios realicen una señalización adecuada de la maquinaria y distribución del espacio, organicen de manera adecuada el material de trabajo para evitar la caída de objetos, eviten la existencia de suelos resbaladizos o con obstáculos no señalizados y, finalmente, que incorporen, en la medida de lo posible maquinaria con marcaje en braille e indicadores auditivos”.

Comprueba que, “(…) a través del principio de solidaridad se pueden superar el resto de las barreras y riesgos que enfrentan las personas con discapacidad en un gimnasio. Pues este principio impone a la sociedad en general y a los trabajadores del gimnasio en particular el deber de ayudar a las personas con discapacidad. Es en virtud de este deber mínimo de solidaridad que resulta razonable exigirles a los trabajadores del gimnasio ayudar al accionante a poner en funcionamiento aquellas máquinas que no cuenten con señalización para personas con discapacidad visual y brindarle acompañamiento permanente para el uso de aquellas máquinas”.

La Corte concluye que, “(…) el gimnasio vulneró los derechos del accionante porque: (i) omitió su deber de adaptar el espacio físico del gimnasio a las necesidades de la población con discapacidad visual; (ii) desconoció el deber de solidaridad con fundamento en el cual las personas presentes en las instalaciones deben solventar las dificultades que presente el accionante en el ejercicio de su rutina de entrenamiento; y (iii) en lugar de asumir su responsabilidad de proveer las condiciones de inclusión que requiere el actor, le impuso cargas adicionales para permitirle el ingreso”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte acogió la acción y ordenó a la empresa modificar su reglamento general de servicios para regular el ingreso de animales de asistencia y adaptar sus locales para que puedan asistir personas con discapacidad. Del mismo modo, deberá pedir disculpas al accionante por la discriminación que sufrió.

Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia T-006-25.

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