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Fallo confirmado por Corte Suprema.

Corte de suministro de agua caliente por deuda de gastos comunes de más de tres meses, se ajusta a derecho.

La Administración del Condominio, se ha ceñido al procedimiento establecido el Reglamento de Copropiedad, y a la Ley N°21.442, en especial a lo preceptuado en su artículo 20 N°9, toda vez que el actor mantiene una deuda cuantiosa por concepto de gastos comunes, que habilita a adoptar la medida de corte de agua caliente que implica el uso del sistema de calderas, manteniendo el suministro de agua potable, acción que por lo demás, corresponde a la ejecución de un acuerdo de la Asamblea Ordinaria, que se aplica de forma uniforme a todas las unidades que tengan deudas morosas.

14 de febrero de 2025

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la administración de un edificio, por el corte de suministro de agua caliente del departamento en que reside el actor.

Consideró que el corte del suministro de agua caliente debido a una deuda de gastos comunes, es ilegal y arbitrario, ya que se adoptó sin un procedimiento judicial previo, vulnerando su derecho a la igualdad ante la ley. Expuso que, a pesar de proponer una solución para regularizar la deuda a través del pago en cuotas, la administración exigió un pago anticipado de $500.000.-, lo cual no está a su alcance. Argumentó que el corte de los suministros básicos sin una acción judicial previa es irracional y vulnera sus derechos fundamentales, por lo que solicitó que se restablezca el suministro sin más trámite.

La recurrida instó por el rechazo de la acción, señalando que el recurso es extemporáneo, ya que el corte del suministro de agua caliente se efectuó el 28 de noviembre de 2023, y no el 28 de abril de 2024 como alegó el actor. Además, sostuvo que la acción debió ser planteada ante los Juzgados de Policía Local de Santiago, conforme a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, dado que el asunto deriva de un acuerdo de asamblea que facultó al administrador a cortar el suministro.

En cuanto al fondo, señaló que la medida adoptada se realizó conforme a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, al Reglamento Interno de la comunidad y al acuerdo de asamblea de 2013, que autoriza el corte del agua caliente a unidades con tres o más meses de deuda en gastos comunes. Argumentó que el recurrente tiene una deuda de $4.155.944.-.

La Corte de Santiago rechazó la acción cautelar, al considerar que no se configuró un acto ilegal o arbitrario por parte de la recurrida. concluyó que la administración del condominio actuó conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de Copropiedad y a la Ley N°21.442, en especial su artículo 20 N°9, dado que el recurrente mantiene una deuda significativa por gastos comunes. Tal situación habilitó la medida de corte del suministro de agua caliente, lo cual se alinea con un acuerdo adoptado en Asamblea Ordinaria del 8 de febrero de 2013, aplicable de manera uniforme a todas las unidades con deudas morosas.

En tal sentido indica que, “(…) no se vislumbra que la parte recurrida haya incurrido en algún acto ilegal o arbitrario de la parte recurrida, toda vez que la Administración del Condominio, se ha ceñido al procedimiento establecido el Reglamento de Copropiedad, y a la Ley N°21.442, en especial a lo preceptuado en su artículo 20 N°9, toda vez que el actor mantiene una deuda cuantiosa por concepto de gastos comunes, que habilita a adoptar la medida de corte de agua caliente que implica el uso del sistema de calderas, manteniendo el suministro de agua potable, acción que por lo demás, corresponde a la ejecución de un acuerdo de la Asamblea Ordinaria de 8 de febrero de 2013. Que se aplica de forma uniforme a todas las unidades que tengan deudas morosas por tal concepto”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección.

Apelado este fallo la Corte Suprema lo confirmó.

 

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°51719/2024 y Corte de Santiago Rol N°13562/2024 (Protección).

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