La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de una empresa encargada de la administración de un edificio, por la suspensión del suministro eléctrico del inmueble que habita la madre de la actora.
La recurrente, en representación de su madre, propietaria de un departamento, denunció la suspensión del suministro eléctrico debido a una deuda por gastos comunes.
Alegó que su madre, que padece cáncer avanzado y tiene casi 80 años, no ha sido informada correctamente sobre la deuda, que supuestamente corresponde a 58 meses impagos desde 2019, y que la administración no ha proporcionado detalles de los gastos, intereses y multas. Además, que el corte de electricidad ha afectado gravemente la salud de su madre, quien enfrenta dificultades para realizar tareas básicas como desplazarse o lavar ropa.
Solicitó que se ordene la reconexión del servicio eléctrico.
La recurrida informó que el comité de administración y la administración se han comunicado con la residente para tratar de llegar a un acuerdo, añadiendo que la comunidad y sus unidades cuentan con calefacción a gas y no necesitan electricidad. En cuanto a los avisos sobre el corte de energía, indicó que fueron notificados con antelación con el fin de obtener el pago correspondiente, y que, debido a la falta de compromiso, se tuvo que proceder al corte.
La Corte de Valparaíso rechazó la acción cautelar, al considerar que el corte del suministro eléctrico del departamento de la recurrente se ajustó a derecho, ya que la deuda por los gastos comunes era superior a tres cuotas impagas, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 21.442 sobre copropiedad inmobiliaria. Además, tuvo en consideración que la administración del edificio intentó comunicarse en diversas ocasiones con la residente y su hija, ofreciéndoles facilidades de pago. Concluyó que no se configuró un acto ilegal o arbitrario que justifique la intervención cautelar solicitada.
En tal sentido indica que, “(…) para proceder al corte de los suministros debido a una deuda de gastos comunes, se requiere un incumplimiento de al menos tres meses. En este caso, de los documentos acompañados, es posible advertir que la administración de la comunidad se comunicó por correo electrónico con la hija de la recurrente, adjuntando la cartola histórica de la deuda del departamento desde el año 2019 hasta la fecha, y que, hasta ese momento, la señora no ha acreditado el cumplimiento de su obligación de pago de los gastos comunes, acumulando una deuda de $5.654.017 por 55 meses impagos”.
Enseguida, añade que, “(…) el artículo 33 de la Ley N° 21.442, en su inciso primero, establece que: ‘Todo condominio deberá mantener una cuenta corriente bancaria o una cuenta de ahorro exclusiva de aquél, sobre la que podrán girar la o las personas que designe la asamblea de copropietarios. Las entidades correspondientes, a requerimiento del administrador o del comité de administración, procederán a la apertura de la cuenta a nombre del respectivo condominio, registrando el nombre de la o las personas habilitadas’».
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La Corte concluye que, «(…) no existe acto ilegal o arbitrario que reparar, pues la decisión de la recurrida resulta ajustada a derecho, lo que determina que el presente recurso debe ser rechazado.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Valparaíso rechazó el recurso de protección.
Apelado este fallo la Corte Suprema lo confirmó.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°53015/2024 y Corte de Valparaíso Rol N°5765/2024 (Protección).