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Ley de Rentas Municipales.

Instituto profesional INACAP no está afecto al pago de patente municipal al cumplir rol de beneficio social que contribuye al desarrollo del país.

Las exenciones benefician a instituciones sin fines de lucro con objetivos de bien público. El artículo 27 señala que solo ciertas entidades, como las de beneficencia, culto, cultura o deporte no profesional, están exentas del pago de patente municipal. Los institutos profesionales, según la Ley N° 21.091, cumplen un rol social al formar profesionales y vincularse con el desarrollo del país, por lo que comparten las características exigidas para la exención.

14 de febrero de 2025

La Corte de Santiago revocó la sentencia dictada por el Cuarto Juzgado de Policía Local de Santiago, que acogió una denuncia contra la Corporación Instituto Profesional INACAP por funcionar sin patente ni autorización municipal, imponiendo una sanción de multa.

El conflicto se originó por una denuncia presentada en contra de la institución educacional por presuntamente desarrollar actividades sin la autorización municipal correspondiente en su sede ubicada en la comuna de Santiago.

La denunciante argumentó que dicha actividad infringe los artículos 23 y 26 de la Ley de Rentas Municipales, los cuales establecen la obligación de contar con patente para el ejercicio de actividades lucrativas.

La denunciada sostuvo que su actividad educativa no está sujeta al pago de patente municipal, ya que se trata de una institución sin fines de lucro que cumple funciones de interés público.

Invocó la exención establecida en el artículo 27 de la Ley de Rentas Municipales, la cual exime del pago de patente a personas jurídicas sin fines de lucro que realizan acciones de beneficencia, culturales, artísticas o educativas, siempre que reinviertan la totalidad de sus beneficios en sus propios fines.

La Corte analizó la normativa aplicable y determinó que los institutos profesionales, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 21.091, tienen como misión la formación de profesionales para contribuir al desarrollo del país a través de la docencia, la innovación y la vinculación con el medio. Considerando esta finalidad educativa y su carácter sin fines de lucro, la institución denunciada se encuentra dentro del marco de exención establecido por la ley.

Asimismo, constató que la Municipalidad de Santiago había otorgado previamente exenciones similares a otras entidades del mismo giro, como el Centro de Formación Técnica INACAP, lo que evidenció la existencia de criterios administrativos consistentes en la aplicación de la normativa.

Concluyó que no se acreditó que la institución denunciada realice actividades gravadas con patente municipal, por lo que no corresponde la imposición de sanciones.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago revocó la sentencia de primera instancia, y en su lugar, rechazó la denuncia interpuesta.

 

 

Vea Corte de Santiago Rol N° 2367/2024 (Policía Local).

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