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Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que regula la cuestión de competencia por vía declinatoria, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

La requirente sostiene que el precepto impugnado produce resultados contrarios a la Constitución en su aplicación al caso concreto, puesto que no establece expresamente la obligación de remitir los antecedentes al Tribunal declarado competente, omisión que, a interpretación del Tribunal Tributario de Arica y Parinacota, significa cesar inmediatamente en el conocimiento del asunto, sin posibilidad de remitir los antecedentes, generando así un estado de total indefensión.

14 de febrero de 2025

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional la frase “indicándole cuál es el que se estima competente y pidiéndole se abstenga de dicho conocimiento”, contenida en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.

La precitada disposición legal establece lo siguiente:

Art. 111.- “(…) La declinatoria se propondrá ante el tribunal a quien se cree incompetente para conocer de un negocio que le esté sometido, indicándole cuál es el que se estima competente y pidiéndole se abstenga de dicho conocimiento. Su tramitación se sujetará a las reglas establecidas para los incidentes”. (Art. 111, Código de Procedimiento Civil).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad incide en un reclamo tributario presentado contra el Servicio de Impuestos Internos (SII) ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Arica y Parinacota.

Inicialmente el tribunal rechazó un incidente de declinatoria de competencia promovido por el SII, pero dicha resolución fue revocada por la Corte de Apelaciones de Arica, que ordenó que la causa fuera conocida por el tribunal competente de la Región Metropolitana.

Posteriormente, la jueza del Tribunal Tributario de Arica emitió una resolución que contradijo la orden de remisión, dejando al contribuyente en estado de indefensión. Ante ello, se presentó un recurso de reposición, que fue desestimado por la jueza, y posteriormente se dedujo un recurso de queja ante la Corte de Arica para impugnar la decisión, alegando vulneración de derechos fundamentales como el debido proceso y el acceso a la justicia.

La requirente plantea que el conflicto de constitucionalidad se produce porque la disposición impugnada no establece expresamente la obligación de remitir los antecedentes al tribunal declarado competente, lo que, en la interpretación del Tribunal Tributario y Aduanero de Arica y Parinacota, ha generado la terminación del procedimiento sin posibilidad de continuar con la acción ante el tribunal que sí tiene competencia.

Lo anterior ha generado una situación de indefensión para el reclamante, quien, pese a haber presentado su reclamo dentro del plazo legal, se ve impedido de obtener una resolución sobre el fondo del asunto.

Agrega la requirente que la aplicación de esta norma vulnera derechos fundamentales como el acceso a la justicia, el debido proceso y el derecho a ser juzgado por un juez natural, además de contradecir principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad reconocidos tanto en el derecho nacional como en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

 

Vea requerimiento y expediente Rol N°16184-25.

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