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Derecho al respeto del domicilio y la correspondencia.

Normativa italiana que regula fiscalizaciones tributarias vulnera el Convenio Europeo de Derechos Humanos al otorgar excesivas facultades a las autoridades, resuelve el TEDH.

Incluso teniendo en cuenta el amplio margen de apreciación de los Estados en esta materia, la naturaleza relativamente moderada de la injerencia y el contexto fiscal, el marco jurídico interno confería a las autoridades una discrecionalidad ilimitada respecto al alcance de las medidas adoptadas y la forma en que podían ser implementadas.

14 de febrero de 2025

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda deducida contra Italia por las arbitrariedades cometidas durante una fiscalización tributaria, a causa del amplio margen que la legislación nacional otorga a las autoridades en esta materia. Constató una violación del artículo 8 (derecho al respeto del domicilio y la correspondencia) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Los trece demandantes, en su mayoría personas jurídicas, fueron objeto de inspecciones fiscales entre 2018 y 2022 en sus locales profesionales, conforme a autorizaciones emitidas por la autoridad fiscal en virtud de diversos decretos presidenciales. Durante dichas inspecciones, se les exigió la presentación de registros contables, libros de cuentas, facturas y otros documentos atinentes, incluidos registros no contables relacionados con sus transacciones, activos y pasivos.

Se informó a los demandantes sobre el deber de secreto profesional de los agentes y las garantías establecidas en la normativa. Asimismo, fueron advertidos de las consecuencias de una negativa a proporcionar la documentación solicitada, incluida la facultad de la Autoridad Fiscal para estimar ingresos mediante presunciones. Los documentos presentados fueron copiados e incautados.

No obstante, los fiscalizados demandaron al Estado al estimar que la legislación interna otorgaba facultades excesivas a las autoridades para adoptar tales medidas y que no existían garantías procesales suficientes para protegerlos contra el abuso y la arbitrariedad.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) aunque se pueda decir que existía en el derecho italiano una base legal general para las medidas en cuestión, la ley no cumple con el requisito de «calidad de la ley» derivado del artículo 8 del Convenio. Incluso teniendo en cuenta el amplio margen de apreciación de los Estados en esta materia, la naturaleza relativamente moderada de la injerencia y el contexto fiscal, el marco jurídico interno confería a las autoridades una discrecionalidad ilimitada respecto al alcance de las medidas adoptadas y la forma en que podían ser implementadas”.

Agrega que, “(…) por ejemplo, en el caso de los locales comerciales, no se requería ninguna justificación específica para autorizar las medidas y, cuando estas eran llevadas a cabo por agentes de la Policía Fiscal, ni siquiera se requería una autorización por escrito. Además, el poder de la Autoridad Fiscal y la Policía Fiscal para decidir sobre la necesidad de las inspecciones, su número, duración y alcance, así como la información que solicitaban y posteriormente copiaban o incautaban, no estaba sujeta a ninguna regulación”.

Comprueba que, “(…) el marco jurídico no establecía garantías procesales suficientes, ya que la legalidad, la necesidad y la proporcionalidad de las medidas no estaban sujetas a controles adecuados. Los recursos mencionados por el Gobierno, es decir, la presentación de reclamaciones ante los tribunales fiscales, los tribunales civiles y el Defensor del Contribuyente, no constituían vías de recursos efectivos. Por lo tanto, se rechaza la excepción preliminar del Gobierno basada en la falta de aprovechamiento de los recursos internos por parte de los demandantes”.

El Tribunal concluye que, “(…) en general, el marco jurídico no proporcionaba a los demandantes el nivel mínimo de protección al que tenían derecho en virtud del Convenio. Por ello, se considera que, en estas circunstancias, no se puede decir que la injerencia fuera «prevista por la ley», como exige el artículo 8.2 del Convenio. En consecuencia, se ha producido una violación de este artículo”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal condenó a Italia a pagar 3.200 euros a cada uno de los demandantes por concepto de daños no pecuniarios.

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

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