Noticias

Control de la descarga de lixiviados y el manejo de residuos.

SMA ordena a la Municipalidad de Osorno adoptar medidas urgentes y transitorias por la operación del Vertedero Osorno.

En noviembre de 2024, la SMA recibió una denuncia por un manejo deficiente de lixiviados por parte del proyecto, lo que estaría generando un aumento de proliferación de vectores, además de olores molestos.

14 de febrero de 2025

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) ordenó medidas urgentes y transitorias a la Municipalidad de Osorno por la operación del proyecto “Estudio y Diseño Plan de Cierre Vertedero Comuna de Osorno” (RCA N°438/2010), ubicado a una distancia aproximada de 470 metros de la comunidad vecinal del sector rural de Curaco, en la comuna de Osorno, Región de Los Lagos.

El proyecto consiste en la ejecución de medidas de saneamiento ambiental para realizar el cierre del vertedero y el abandono definitivo del sitio, que actualmente recepciona los residuos sólidos domiciliarios de las comunas de Purranque, San Juan de la Costa, Puyehue, San Pablo, Puerto Octay, Rio Negro y Osorno, principalmente.

Cabe destacar que, en la RCA del proyecto, para efectos del sistema de manejo de lixiviados, se estableció, entre otras exigencias, que no se contemplaba la descarga de lixiviados a cursos de agua superficiales, además de considerar dos piscinas de acumulación y la instalación de drenes en el sector norte y sur del vertedero, con el propósito de dirigir los lixiviados hacia las piscinas de acumulación.

En este contexto, en noviembre de 2024, la SMA recibió una denuncia por un manejo deficiente de los lixiviados generados por el proyecto, lo que implicaría un aumento en la proliferación de vectores, además de olores molestos.

Sin embargo, como resultado de las actividades de fiscalización realizadas por la SMA el 16 de noviembre de 2024 y en enero del presente año -las cuales incluyeron requerimientos de información a la Municipalidad e inspecciones ambientales en terreno- se constató, entre otros aspectos, el escurrimiento de lixiviados desde el sector sur del vertedero, en dirección al canal de aguas lluvias ubicado paralelo y colindante al camino vecinal, en el sector noroeste.

También se verificó que, sobre el canal de aguas lluvias en el sector suroeste, que desemboca en el estero Sin Nombre —tributario del estero Curaco— se realizó una canalización para la recolección de lixiviados, los cuales se encuentran retenidos en su interior. Además, se observó el aposamiento de aguas lluvias con lixiviados en el sector sur, que afecta parte del terreno vecino, con un frente de trabajo amplio, sin material de cobertura, y residuos expuestos en los bordes de los taludes basales, situados paralelamente a los canales de aguas lluvias.

Por otra parte, es importante agregar que, en septiembre de 2018, la SMA formuló cargos en contra de la Municipalidad, por manejo deficiente de lixiviados, dando cuenta de una persistencia en el actuar del titular.

En relación a las medidas, la Superintendenta (s) Claudia Pastore explicó que “estas medidas buscan resguardar la afectación al medioambiente y la salud de las personas, considerando el riesgo que hoy supone la operación del vertedero debido a la presencia de lixiviados en los canales de aguas lluvias, generando olores molestos e incremento de la presencia de vectores”. Igualmente, señaló que “es importante reiterar a los titulares de proyectos que las medidas establecidas en sus permisos ambientales, para su operación constituyen una obligación de carácter permanente”.

Tras el análisis de los antecedentes, la SMA resolvió ordenar las siguientes medidas que deben ser ejecutadas en los plazos que se indican:

1. Controlar todas las descargas de lixiviados (crudos o mezclados con aguas lluvias) hacia sectores no autorizados y proceder a su retiro, traslado y disposición final, ejecutando las siguientes acciones:

– Retiro, traslado y disposición en lugar autorizado de los lixiviados que forman el aposamiento en el sector sur, en el límite con el predio vecino. Esta medida deberá ejecutarse en un plazo de 30 días corridos.

– Retiro de las aguas de contacto y de los lixiviados que se generen en el sector sur del vertedero (donde actualmente se disponen residuos) y acreditar su disposición final en lugar autorizado. Esta medida deberá ejecutarse durante 6 meses o hasta que se haya construido el sistema de drenes para la conducción de los lixiviados a las piscinas consideradas en la RCA N°438/2010, si aconteciere antes.

– Presentar cronograma respecto al manejo de las aguas de contacto y lixiviados generados por los residuos en el área de disposición actual (sector Sur), que considere acciones para la construcción y funcionamiento del sistema de drenes con el fin de captar y dirigir los lixiviados a las piscinas. Esta medida deberá reportarse dentro del plazo de 10 días corridos.

– Retiro, traslado y disposición en lugar autorizado de los lixiviados que se encuentran al interior de los canales perimetrales de aguas lluvias. La implementación de esta medida deberá reportarse dentro del plazo de 15 días corridos.

2. Respecto al manejo de residuos:

– Realizar una cobertura general de los residuos expuestos en los bordes de los taludes basales que se encuentran en forma paralela a los canales de aguas lluvias, en los sectores suroeste, noroeste y norte, efectuando un reordenamiento y mejora en los casos que sea necesario de los taludes. Esta medida deberá ejecutarse en un plazo de 60 días corridos.

– Realizar la cobertura diaria sobre la masa de residuos del frente de trabajo, mediante una capa de material, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N°189/2008, del Ministerio de Salud, al final de cada día de operación. Esta medida deberá ejecutarse en un plazo de 60 días corridos. Cabe tener presente que esta exigencia debe cumplirse de forma permanente, conforme lo dispuesto en el artículo 37 del D.S. N°189/2008, del Ministerio de Salud.

– Disminución del frente de trabajo: mantener un frente de trabajo del menor ancho posible, conforme lo establece el artículo 19 del D.S. N°189/2008, del Ministerio de Salud, a efectos de permitir la adecuada descarga de los camiones y operación de la maquinaria pesada. Esta medida deberá ejecutarse dentro del plazo de 30 días corridos.

3. Presentar un programa de monitoreo de aguas superficiales y subterráneas que considere la ejecución de mediciones y análisis de la calidad de las aguas superficiales (Estero Sin Nombre y estero Curaco) y subterráneas por parte de una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental autorizada por esta Superintendencia. El programa de monitoreo debe presentarse en el plazo de 10 días corridos. Luego, se tendrá 60 días corridos para realizar el muestreo, a partir de la presentación del programa. Finalmente, tras el muestreo, se dispone de 30 días corridos para presentar el informe con el análisis de los resultados.

 

Vea expediente MP-003-2025

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *