La Corte de Rancagua acogió el recurso de protección interpuesto por la alteración y daños causados a los deslindes del predio del actor.
El recurrente, propietario de una parcela en la comuna de Palmilla, denunció el actuar de varios individuos que, el 29 de junio de 2024, irrumpieron en su propiedad y, con violencia y amenazas, comenzaron a cortar una reja metálica y los pilares que resguardaban su terreno, argumentando que su propiedad estaba mal emplazada y obstruía un acceso.
Explicó que, desde hace seis meses, sus cuñados le han estado señalando que su propiedad interfiere en una posible subdivisión, lo que derivó en el acto de autodefensa por parte de los recurridos.
Además, los mismos individuos continuaron amenazando al recurrente y su familia, lo que llevó a la intervención de Carabineros, quienes constataron los hechos y detuvieron a uno de los agresores.
Solicitó que se reponga los deslindes originales y se ordené abstenerse de dañar su propiedad y amenazar a su familia.
Los recurridos instaron por el rechazo de la acción, señalando que el actor instaló una reja de metal invadiendo un metro del camino interior colindante a su propiedad, afectando una servidumbre de tránsito establecida al momento de la subdivisión del terreno.
Afirmaron que intentaron dialogar con el recurrente sin éxito y, ante su negativa, decidieron retirar la reja de manera pacífica, lo que derivó en una discusión con su hijo y la intervención de Carabineros.
Sostuvieron que la reja aún permanece en su lugar, que no han existido amenazas ni hostigamientos y que recurrirán a la justicia ordinaria para resolver el conflicto.
Argumentaron que no hubo un acto ilegal o arbitrario que afectara el derecho de propiedad del recurrente y que la acción de protección no puede prosperar, ya que los hechos ocurrieron el 29 de junio y no se han reiterado.
La Corte de Rancagua acogió la acción cautelar, al considerar que los recurridos actuaron mediante vías de hecho al cortar la reja metálica que resguardaba la propiedad del recurrente, alterando el estado de los deslindes sin recurrir a los mecanismos legales correspondientes.
Estableció que este actuar constituye un acto de autotutela que vulnera el derecho de propiedad protegido por el artículo 19 N° 24 de la Constitución.
Asimismo, que el recurso de protección es procedente, dado que la afectación fue acreditada y requiere una intervención jurisdiccional rápida para restablecer el derecho conculcado.
En tal sentido indica que, “(…) puede concluirse que se ha logrado establecer como un hecho indubitado y no controvertido por la recurrida, la afectación efectiva y los daños causados a la reja metálica que resguarda la propiedad del recurrente y los pilares que la sostiene, aunque sostuvieron que la reja instalada por el recurrente aún permanece en su lugar y se mantiene intacta, y sin perjuicio de que las demás acusaciones, referidas a los hostigamientos, amenazas, violencia y un eventual porte de arma fueron controvertidas”.
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Enseguida, añade que, “(…) es un hecho no controvertido que el recurrido ha modificado los deslindes por su propia mano, aun cuando tenga los derechos que ha alegado, las vías de hecho han modificado el estatus quo entre las partes, no siendo la vía correcta, debiendo el recurrido ejercer las acciones legales pertinentes, ya que la alteración por vías de hecho es un supuesto suficiente para hacer procedente la tutela cautelar de urgencia que implica la presente acción, a efectos de dar remedio pronto y eficaz a los atropellos que sufra el ciudadano en sus derechos constitucionales, producto de una acción u omisión que sea ilegal y arbitraria, cuestión que justifica una intervención jurisdiccional rápida que ampare suficientemente el derecho amagado”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Rancagua acogió el recurso de protección y ordenó a la recurrida reponer la reja metálica al estado anterior a su intervención.
Apelado este fallo ante la Corte Suprema, lo confirmó.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 59927/2024 y Corte de Rancagua Rol N° 1950/2024 (Protección).