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Interés superior del menor.

Madre manipuló al menor y obstaculizó la relación que mantenía con su padre por lo que no procede suspender vínculo filial entre padre e hijo, resuelve tribunal argentino.

Al comportamiento asumido por la progenitora, en cuanto a obstaculizar el vínculo con el padre e influir negativamente en el mismo, cabe recordar que, en consonancia con la finalidad del interés superior del niño, se tienen que respetar los derechos y la condición personal del menor, entre los que se encuentra el de mantener relaciones, comunicación, trato y contacto permanente con ambos padres.

15 de febrero de 2025

El Juzgado de Familia N°1 de Trenque Lauquen (Argentina) desestimó la acción de privación de la responsabilidad parental que una mujer interpuso contra el padre de su hijo por una presunta falta de cuidado y maltrato hacia ella y el menor. Estimó acreditado que la mujer ejerció manipulación sobre el menor y que obstaculizó indebidamente la relación entre este y su progenitor, en virtud del testimonio del propio niño y otros antecedentes presentados durante el juicio.

La mujer denunció al progenitor por violencia física y psicológica, infidelidad, descuidos hacia el menor y problemas de adicción. En este contexto, acusó al padre de exponer al niño a situaciones de riesgo por transportarlo en una motocicleta en mal estado. El juez de instancia acogió su pretensión y dictó una medida cautelar de prohibición de acercamiento tanto hacia el menor como hacia la denunciante, la cual fue prorrogada posteriormente.

Por su parte, el demandado negó las acusaciones, alegando que la denuncia era falsa por ser un producto de la manipulación que la actora ejercía sobre el menor. Sostuvo que el día de los supuestos hechos de violencia se encontraba con su hijo en casa de un familiar y que la madre lo denunció mientras el niño jugaba con un amigo. Respecto a las acusaciones de consumo de drogas, afirmó que solo consumía alcohol ocasionalmente y adujo que la mujer ejercía violencia contra él, aunque nunca la denunció.

En su análisis de fondo, el Juzgado observa que, “(…) del acta de audiencia de escucha del niño celebrada ante la juez del juzgado previniente, también surgen cuestiones relevantes que refieren a la influencia de un adulto en la conciencia y en el relato del mismo y que dejan ver que las cuestiones propias de los progenitores resultan ser el fondo de la cuestión y no, la negligencia o la violencia o el descuido por parte del progenitor para con su hijo. Textualmente el niño refiere “(…) que todo esto que hoy cuenta lo repasó con su mamá antes de venir para que se acordara de contarlo”; y, además, no descarta la posibilidad de vincularse con su padre, no se niega a ello, no lo repele, por el contrario, lo deja como posibilidad a futuro”.

Agrega que, “(…) al comportamiento asumido por la progenitora, en cuanto a obstaculizar el vínculo con el padre e influir negativamente en el mismo, cabe recordar que en consonancia con la finalidad del interés superior del niño, se tienen que respetar los derechos y la condición personal del menor, entre los que se encuentra el de mantener  relaciones, comunicación, trato y contacto permanente con ambos padres, y no cabe admitir que pueda verse lesionado como consecuencia de interferencias, creación de situaciones conflictivas y comportamientos obstruccionistas”.

Comprueba que, “(…) la prolongada separación de los niños de su entorno familiar es susceptible de afectar gravemente a los vínculos afectivos con sus familiares, causando un impacto emocional y psicológico que puede repercutir en su integridad personal en la medida que puede poner en riesgo el desarrollo armonioso de su personalidad. Las medidas que supongan una afectación del derecho a la familia, deben respetar los principios de necesidad, excepcionalidad y temporalidad, y tener miras a preservar y restituir los derechos del niño o de la niña, incluyendo el derecho a la familia”.

El Juzgado concluye que, “(…) es importante reiterar que el ejercicio de la responsabilidad parental de ambos progenitores es esencial para la formación de los niños, y consecuentemente, para su vida en sociedad. Función a realizarse, acompañando, respetando y escuchando al hijo, en pos de su protección, identidad y desarrollo integral. En consecuencia, no se advierte en el presente proceso un verdadero peligro físico o moral para el hijo o el inadecuado desempeño por parte del progenitor en el rol que le compete, en atención a que, de los elementos arrimados y antecedentes de la causa, no resulta la existencia de tales circunstancias”.

Al tenor de lo expuesto, el Juzgado rechazó la acción y ordenó a la mujer que se abstuviera de obstaculizar el vínculo del niño con su progenitor.

Vea sentencia Juzgado de Familia N° 1 de Trenque Lauquen PE-4875-2023.

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