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Tribunal General de la Unión Europea.

Multa impuesta a Polonia por incumplir observaciones de la Comisión Europea a su reforma judicial se ajusta a derecho.

La Comisión no vulneró el Derecho de la Unión al cobrar las cantidades adeudadas. En particular, ni la jurisprudencia del Tribunal Constitucional polaco ni la entrada en vigor de la Ley de 9 de junio de 2022 permiten cuestionar la existencia de la propia deuda. Por consiguiente, no podían afectar a la legalidad de las decisiones de compensación.

15 de febrero de 2025

El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) desestimó los recursos que Polonia interpuso contra la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que le impuso el pago de multas coercitivas por incumplir requerimientos de la Comisión Europea, en el marco de una reforma judicial que llevó a cabo ese Estado miembro. De este modo, confirmó en todas sus partes la resolución impugnada.

En 2021, la Comisión Europea interpuso un recurso ante el TJUE contra Polonia por presunta infracción del Derecho de la Unión derivada de reformas judiciales adoptadas en 2019. Como medida provisional, el Tribunal ordenó la suspensión de ciertas disposiciones nacionales impugnadas, decisión que Polonia no acató, lo que motivó la imposición de una multa coercitiva diaria de un millón de euros. Posteriormente, Polonia adoptó una ley destinada a cumplir la medida provisional, lo que llevó a la reducción de la multa a 500.000 euros diarios.

Ante el impago de las multas, la Comisión procedió a su cobro mediante una compensación con créditos de Polonia, recaudando aproximadamente 320.200.000 euros. Polonia interpuso un recurso ante el TGUE para solicitar la anulación de seis decisiones de compensación correspondientes al período entre el 15 de julio de 2022 y el 4 de junio de 2023. Subsidiariamente, argumentó que la reducción de la multa debía aplicarse desde el 15 de julio de 2022 y no desde abril de 2023, por lo que la Comisión no podía exigir el pago total en dicho intervalo, solicitando la anulación parcial de las decisiones.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) la Comisión no vulneró el Derecho de la Unión al cobrar las cantidades adeudadas. En particular, que ni la jurisprudencia del Tribunal Constitucional polaco ni la entrada en vigor de la Ley de 9 de junio de 2022 permiten cuestionar la existencia de la propia deuda. Por consiguiente, no podían afectar a la legalidad de las decisiones de compensación”.

Comprueba que, “(…) en cuanto a la pretensión subsidiaria de que se anulen parcialmente las decisiones de compensación, este Tribunal recuerda que la reducción de la multa coercitiva diaria concedida por el Tribunal de Justicia el 21 de abril de 2023 solo surtía efectos para el futuro. Por lo tanto, solo afectaba a los importes adeudados a partir de esa fecha”.

El Tribunal concluye que, “(…) mientras el importe de la multa coercitiva diaria fijado por el auto de 27 de octubre de 2021 permaneciera inalterado hasta el 21 de abril de 2023, y mientras Polonia no hubiera cumplido plenamente sus obligaciones, la Comisión estaba obligada a garantizar el cobro de ese importe. Además, reconocer a la Comisión la facultad, o  incluso la obligación, de modular el importe de la multa coercitiva diaria en caso de ejecución parcial habría puesto en entredicho la autoridad del auto de 27 de octubre de 2021”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal desestimó los recursos en todas sus partes y confirmó la resolución impugnada, con costas para Polonia.

Vea sentencia Tribunal General de la Unión Europea T-830/22.

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