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Recurso de protección acogido por Corte Suprema.

Municipalidad de Quilpué debe adoptar medidas suficientes e idóneas en relación a la problemática del comercio ambulante en Avenida V Centenario.

Si bien la recurrida ha adoptado medidas y ha ejecutado acciones en relación con la problemática denunciada, estas no resultan suficientes ni eficaces para lograr una solución real y definitiva que ponga fin a las vulneraciones sostenidas y prolongadas en el tiempo que han afectado los derechos fundamentales de los recurrentes.

15 de febrero de 2025

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Quilpué, por no adoptar medidas para regular el comercio ambulante y estacionado en la Avenida V Centenario.

La recurrente, en representación de 56 vecinos de Quilpué, expuso que, los días miércoles y sábados, este comercio informal ocupa cinco cuadras, obstruyendo el tránsito peatonal y vehicular, generando ruidos molestos desde tempranas horas, bloqueando accesos, favoreciendo hechos delictivos y dejando suciedad e insalubridad en la vía pública.

Sostuvo que estas irregularidades han sido denunciadas reiteradamente sin que el municipio haga cumplir la normativa que garantice el libre tránsito y el adecuado funcionamiento del comercio formal.

El municipio instó por el rechazo de la acción, señalando que no ha incurrido en omisión alguna respecto de la fiscalización del comercio informal ni en el aseo y limpieza de las calles afectadas.

Afirmó haber desplegado todas las acciones necesarias dentro de su competencia para enfrentar la situación denunciada, detallando una serie de medidas adoptadas en cumplimiento de la normativa legal y de una política pública orientada tanto a abordar la problemática del comercio informal como a regularizar a quienes ejercen dicha actividad.

La Corte de Valparaíso rechazó la acción cautelar, al considerar que no se acreditó la existencia de una omisión ilegal o arbitraria por parte del municipio.

Tuvo en cuenta que la parte recurrente no presentó pruebas suficientes que acrediten los hechos denunciados, limitándose a acompañar fotografías sin constancia de denuncias previas ante las autoridades competentes. Además, valoró las medidas expuestas por el municipio en su informe, detallando las acciones implementadas para fiscalizar el comercio informal en el sector, en coordinación con otros organismos.

La decisión fue revertida por el máximo Tribunal en alzada, tras concluir que el municipio no ha adoptado medidas eficaces para solucionar el problema del comercio ambulante en la Avenida V Centenario, lo que ha generado afectaciones al derecho de propiedad, integridad física y psíquica, y a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

Si bien la recurrida ha realizado fiscalizaciones, estas han sido insuficientes para eliminar las vulneraciones denunciadas, persistiendo la ocupación de veredas y accesos a viviendas, la manipulación de alimentos en condiciones de riesgo y la obstrucción del tránsito peatonal y vehicular.

Afirmó que el municipio tiene la obligación legal de fiscalizar y regular el uso de los espacios públicos, no pudiendo eximirse de su deber bajo el argumento de que otras entidades también intervienen en la materia.

En tal sentido indica que, “(…) si bien efectivamente la recurrida ha tomado medidas y ejecutado acciones en torno a la problemática que se denuncia, éstas no se advierten como suficientes ni eficaces en la obtención de una solución real y definitiva que signifique el cese de las vulneraciones que a sus derechos fundamentales -y de manera sostenida y prolongada en el tiempo- han afectado a los recurrentes”.

Enseguida, añade que, “(…) se observa la ocupación extrema de las veredas, calles y sectores públicos donde se instalan los vendedores ambulantes a comercializar los más variados artículos, entre ellos, colchones, muebles, ventanales, vidrios y espejos de gran envergadura, apoyados en las rejas de las viviendas, sobrepasando su altura –con la consecuente dificultad que se provoca para el libre tránsito de los residentes, tanto peatonal como vehicular, obstaculizando la entrada a sus propias viviendas–, la utilización de las rejas de cierre de las propiedades como soporte para colgar las especies que se venden, la preparación de comida en las calle con utilización de balones de gas, sin considerar el riesgo que ello implica por la aglomeración de personas en espacios tan reducidos, en que además se manipulan y fríen alimentos y donde el acceso vehicular ante una emergencia se ve notoriamente dificultado”.

El fallo agrega que, “(…) lo anterior evidencia de manera palmaria la afectación al derecho de propiedad de los recurrentes, protegido por el artículo 19 Nº 24 de la Carta Fundamental, quienes ven disminuidas las atribuciones propias de sus derechos de dominio, como son el uso y goce de sus inmuebles, que se han visto perturbadas trastornándose el disfrute tranquilo de sus inmuebles. Igualmente se ve afectado el derecho a la integridad física y psíquica de los recurrentes, previsto en el artículo 19 N°1 de la Constitución desde que la protección de este derecho implica asimismo la obligación del Estado y sus agentes de adoptar acciones concretas para lograr el goce efectivo y pleno de sus derechos, lo que incluye desde luego impedir que terceros priven a otros de sus derechos, todo lo cual se ha visto perturbado y amenazado por las omisiones y/o insuficiente accionar de la recurrida. Por último, también se ve alcanzado el derecho de vivir en un medio ambiente libre de contaminación, previsto en el artículo 19 N°8 de la Constitución, en relación con el derecho fundamental del artículo 19 N°1, al encontrarse estrechamente vinculado a la vida y la salud de las personas en relación con su entorno”.

La Corte concluye que, «(…) la conducta omisiva o más bien insuficiente y deficiente de la Municipalidad recurrida deviene y se configura en ilegal, considerando que la determinación de las medidas que permitirían la adecuada fiscalización y resguardo y protección del orden público, seguridad ciudadana, buen uso de los espacios públicos, veredas, calles y avenidas, entre otros, son materias propias de los órganos de la Administración del Estado, en este caso de los entes edilicios”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió la acción de protección y ordenó el municipio proceda a adoptar medidas concretas, suficientes y eficaces tendientes a evitar la futura instalación de comercio ilegal en el sector mencionado, por sí y en colaboración o coordinación con las distintas instituciones que deban participar en la prevención y erradicación de esta clase de comercio ilegal en la zona.

La ministra Catepillán y el abogado integrante Valdivia previnieron que concurren al fallo únicamente considerando vulnerada la garantía del derecho de propiedad consagrada en el artículo 19 N°24 de la Carta Fundamental, pues estiman que las demás carecen de prueba suficiente que las respalde.

 

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°51495/2024 y Corte de Valparaíso Rol N° 5516/2024 (Protección).

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