La Corte Suprema ratificó la sentencia del Primer Tribunal Ambiental, validando el rechazo a la reclamación contra el proyecto fotovoltaico Bonasort, ubicado en la Región de Antofagasta. De este modo, se reafirma la calificación favorable otorgada al proyecto por las autoridades ambientales.
El fallo resolvió los cuestionamientos planteados por los vecinos de la ciudad de Antofagasta, quienes denunciaron la falta de consideración de sus observaciones durante el proceso de evaluación ambiental. Las preocupaciones giraron en torno al impacto paisajístico del proyecto, la afectación del suelo por la construcción de la Línea de Evacuación de Media Tensión (LEMT), y su relación con empresas mineras de la zona.
Confirmación de la calificación favorable
En su fallo, la Corte Suprema ratificó los argumentos del Primer Tribunal Ambiental, destacando que, aunque algunas observaciones ciudadanas no fueron incorporadas en el Informe Consolidado de Evaluación (ICE), estas fueron debidamente respondidas por el titular del proyecto, GR Lauca SpA, en la Adenda y fueron consideradas en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) y su posterior rectificación.
El fallo subrayó que la aplicación de los principios de conservación del acto administrativo, eficiencia y eficacia hacía innecesaria la anulación de la RCA para lograr el mismo resultado. En este contexto, la Corte sostuvo que no hubo perjuicio para los reclamantes, ya que las observaciones fueron tratadas y analizadas durante el proceso.
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Detalles del proyecto fotovoltaico Bonasort
El proyecto Bonasort, con una inversión de 9,9 millones de dólares, se desarrollará a 70 kilómetros al sureste de Antofagasta. Consiste en la construcción de un parque fotovoltaico compuesto por 20.160 paneles solares, con una potencia nominal de 9MW. El parque ocupará 30,17 hectáreas, mientras que la línea de evacuación de media tensión se extenderá por 6,56 hectáreas. Además, se construirá un acceso de 405 metros cuadrados. La planta inyectará energía al Sistema Eléctrico Nacional, contribuyendo a la generación de energía limpia en la región.
Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°240.883-2023.