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Acción de protección rechazada por la Corte de Santiago.

Negativa a otorgar cupo a menor en un Liceo se ajusta a derecho. Se aplicó procedimiento de admisión aleatorio conforme a la ley.

La petición del recurrente, básicamente, consiste en el otorgamiento de un cupo extraordinario en un establecimiento de educación escolar y, ante la situación fáctica descrita, sólo cabe aplicar la solución legal contenida en el artículo 34 del Decreto en cuestión, conforme al cual ‘En los casos de que las vacantes sean menores al número de postulantes, los establecimientos deberán aplicar un procedimiento de admisión aleatorio, transparente y objetivo definido voluntariamente por éstos, de entre los mecanismos que ponga a su disposición el Ministerio’, que corresponde justamente a la conducta adoptada por la recurrida, lo que descarta la verificación de un acto ilegal o arbitrario.

16 de febrero de 2025

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Liceo Santa Teresita, que negó un sobrecupo a una menor para el siguiente año escolar.

La recurrente expuso que su hija hace más de tres años está bajo tratamiento psiquiátrico por ansiedad, depresión y agorafobia, condición que se agravó tras ingresar al Liceo Santa Teresita debido a la sobrepoblación y falta de espacio en el establecimiento, lo que le generó crisis de ansiedad y pensamientos suicidas. Ante ello, inició la búsqueda de un liceo que se ajuste a sus necesidades, gestionando con el Ministerio de Educación y solicitó un sobrecupo en dicho establecimiento. Sin embargo, la directora le indicó que no podía garantizar un cupo para el próximo año. Sostuvo que los otros liceos disponibles quedan lejos de su hogar, lo que sería perjudicial para la salud de su hija.

Solicitó que se conceda un sobrecupo para su hija en el Liceo Santa Teresita.

El Ministerio de Educación informó que el Sistema de Admisión Escolar (SAE), regulado por la Ley 20.845, opera mediante un mecanismo aleatorio de selección cuando existen más postulantes que vacantes en un establecimiento. Señaló que la menor ya se encuentra matriculada para el año 2024 en otro liceo de la comuna de Renca, y que el liceo Santa Teresita solo cuenta con una vacante disponible y una lista de espera de 193 estudiantes. Asimismo, que no tiene facultades legales para asignar matrículas en ningún establecimiento, siendo responsabilidad de los apoderados realizar las postulaciones en el sistema correspondiente.

Por su parte, la recurrida señaló que, al tratarse de un establecimiento subvencionado gratuito, está obligado a respetar las normas del SAE, y que acceder a un sobrecupo sería contrario a la normativa, dado que existe una extensa lista de espera. Informó que explicó la situación a los padres de la menor en abril de 2024, indicando que no pueden garantizar un cupo, ya que no es una prerrogativa del liceo. Además, que el recurso fue presentado fuera de plazo y que no se advierte cómo la aplicación del SAE vulnera directamente los derechos fundamentales invocados.

La Corte de Santiago rechazó la acción cautelar, al considerar que el acto impugnado, consistente en la negativa a generar un “sobrecupo” para matricular a la hija de la recurrente, no es ilegal ni arbitrario.

Sostuvo que, según la normativa vigente, el establecimiento educativo no está obligado a admitir a la menor fuera de los cupos disponibles, y que el procedimiento seguido por la institución se ajustó a lo dispuesto por el Decreto N° 152 del Ministerio de Educación. Además, que el recurso fue presentado de manera extemporánea, ya que no cumplió con el plazo de treinta días desde la notificación del acto.

En tal sentido indica que, “(…) no se visualiza la ocurrencia de alguna de las circunstancias excepcionales anotadas y consagradas en los citados artículos 7 y 27 del Decreto N° 152, que hubiere posibilitado un sobrecupo a la hija de la recurrente, lo que descarta un actuar ilegal y/o arbitrario sobre el particular, máxime si se considera que el recurso de protección no procede en contra de leyes, que constituye la forma en que se encuentra reglada esta materia, pues se trata de actos que son propios de la función legislativa y que constituyen el ejercicio de atribuciones que el constituyente ha entregado a otros órganos del Estado”.

Enseguida, añade que, “(…) esta Corte no se encuentra en condiciones de acceder a la petición del recurrente que, básicamente, consiste en el otorgamiento de un cupo extraordinario en un establecimiento de educación escolar y ello, porque ante la situación fáctica descrita, sólo cabe aplicar la solución legal contenida en el artículo 34 del Decreto en cuestión, conforme al cual ‘En los casos de que las vacantes sean menores al número de postulantes, los establecimientos deberán aplicar un procedimiento de admisión aleatorio, transparente y objetivo definido voluntariamente por éstos, de entre los mecanismos que ponga a su disposición el Ministerio’, que corresponde justamente a la conducta adoptada por las recurridas, lo que descarta la verificación de un acto ilegal o arbitrario de parte de estas”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó la acción cautelar.

El plazo para deducir recurso de apelación en contra de lo resuelto no se ha agotado.

 

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 16825/204 (Protección).

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