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Fallo confirmado por Corte Suprema.

Publicación que dio a conocer deuda de alimentos de ex Delegada Presidencial se enmarca dentro del ejercicio legítimo de la libertad de prensa.

La información publicada por la recurrida no puede fundamentar un recurso de protección, aunque la afectada estime que la divulgación de ese hecho le perjudique. En efecto, muchas informaciones pueden afectar el sentir de las personas a las que se refieren, pero el valor jurídico del derecho a informar prevalece sobre intereses legítimos, pero individuales, salvo excepciones legalmente calificadas, lo que no ocurre en el presente caso, máxime tratándose de una autoridad que constituye una persona pública.

16 de febrero de 2025

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de protección interpuesto por la ex Delegada Presidencial de San Felipe, en contra de la Radio Aconcagua, por la divulgación de su información personal en relación a un juicio por pensión de alimentos.

La recurrente relató que el 15 de julio tomó conocimiento de una publicación en el sitio web de la recurrida, en la que difundió información falsa y confidencial sobre un supuesto juicio de pensión de alimentos en su contra, vinculándola además con una renuncia a su cargo público.

Alegó que la divulgación de procedimientos de familia, por mandato legal, es reservada y que esta publicación vulnera su derecho constitucional a la vida privada y la honra, causando graves perjuicios psicológicos, como estrés, ansiedad y daño a su reputación, afectando también a sus hijas al exponerlas indebidamente.

Solicitó que se ordene retirar la publicación del sitio web y redes sociales de la recurrida.

La radio instó por el rechazo de la acción, señalando que es extemporánea, ya que la publicación cuestionada data del 19 de mayo y no del 15 de julio como afirmó la recurrente.

Sostuvo que la noticia fue retirada de la sección principal de su sitio web y solo es accesible a través del buscador.

Alegó que el recurso de protección no procede, pues no existe un derecho indubitado afectado, y la publicación no vulnera garantías constitucionales, ya que se limitó a informar sobre una deuda de alimentos de la recurrente en su calidad de funcionaria pública, sin divulgar datos sensibles de terceros.

Afirmó que la noticia es veraz y está amparada en el derecho a la libertad de información, en un contexto de interés público relacionado con la promulgación de la ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos.

La Corte de Valparaíso rechazó la acción cautelar. Desestimó la excepción de extemporaneidad, indicando que los efectos del acto recurrido se mantienen en el tiempo.

En cuanto al fondo, consideró que la publicación cuestionada no constituye un acto ilegal ni arbitrario, ya que se enmarca en el ejercicio legítimo del derecho a la libertad de prensa. Asimismo, que la información divulgada no vulnera datos personales de terceros y que, tratándose de una autoridad pública, prevalece el interés general de informar sobre eventuales intereses individuales afectados.

En tal sentido indica que, “(…) el objeto concreto de esta acción cautelar recae sobre la entrega de información que el recurrente considera reservada, por parte del medio de prensa Radio Aconcagua”.

Enseguida, añade que, “(…) el hecho imputado en el recurso no es ilegal ni tampoco puede calificarse de arbitrario, ya que se enmarca en el ejercicio legítimo del derecho de prensa y, además, no vulnera datos personales de terceros”.

La Corte concluye que, «(…) la información publicada por la recurrida no puede fundamentar un recurso de protección, aunque la afectada estime que la divulgación de ese hecho le perjudique. En efecto, muchas informaciones pueden afectar el sentir de las personas a las que se refieren, pero el valor jurídico del derecho a informar prevalece sobre intereses legítimos, pero individuales, salvo excepciones legalmente calificadas, lo que no ocurre en el presente caso, máxime tratándose de una autoridad que constituye una persona pública”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Valparaíso rechazó el recurso de protección.

Apelado este fallo ante la Corte Suprema, lo confirmó.

 

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°59261/2024 y Corte de Valparaíso Rol N° 5388/2024 (Protección).

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