Noticias

imagen: semana.com
No se vulneró su presunción de inocencia.

Hombre que sustrajo dinero a su amigo tras enterarse que había ganado la lotería es condenado por un tribunal español.

No basta la plasmación de otra hipótesis alternativa fáctica, hipótesis que el acusado no recoge en su recurso, para entender conculcado el derecho a la presunción de inocencia, como resulta de la propia jurisprudencia constitucional: sólo cabe considerar vulnerado el derecho a la presunción de inocencia en este ámbito de enjuiciamiento cuando la inferencia sea ilógica o tan abierta que en su seno quepa tal pluralidad de conclusiones alternativas.

17 de febrero de 2025

La Audiencia Provincial de Cáceres (España) desestimó el recurso de apelación deducido por un hombre que fue condenado a dos años y medio de prisión por sustraer 18.900 euros de la cuenta bancaria de un amigo que había ganado la lotería, confirmando así la condena de instancia. Estimó no vulnerado su derecho a la presunción de inocencia al constatar que el juez a quo resolvió conforme a derecho.

Según los hechos narrados, el hombre mantenía una relación de amistad con el denunciante, quien guardaba en su vivienda una libreta con las claves para operar cajeros automáticos. El acusado era conocedor de este hecho y, abusando de la confianza que se le había proporcionado, extrajo dinero de la cuenta de su amigo en numerosas ocasiones tras enterarse que había ganado la lotería (21 giros de 900 euros entre marzo y junio de 2022). Por este hecho fue condenado por la comisión de un delito continuado de estafa.

El acusado apeló el fallo, alegando un error en la apreciación de la prueba y una vulneración de su derecho a la presunción de inocencia. Consideró que no existía prueba directa e indirecta de su participación en los hechos que fueron declarados probados negó que entrara alguna vez en la vivienda del afectado. En este sentido, adujo que nadie le vio entrar en dicho inmueble o sacar dinero del cajero, ni que existían huellas de él.

En su análisis de fondo, la Audiencia observa que, “(…) el derecho a la presunción de inocencia queda enervado siempre que concurran las siguientes condiciones: pluralidad de los hechosbase o indicios uno de singular potencia acreditativa, dado que la propia naturaleza periférica del hecho base le hace carecer por sí sólo de fundamento suficiente para fundar la convicción judicial a que se refiere la norma si no va acompañado de otros; b) precisión de que tales hechos-base estén acreditados por prueba directa; c) necesidad de que sean periféricos respecto al dato fáctico a probar; d) interrelación con el hecho nuclear precisado de prueba y a su vez relacionados entre sí; e) racionalidad de la inferencia conforme a las reglas del criterio humano y f) expresión de la motivación”.

Agregó que, “(…) en este caso, la sentencia de instancia hace una valoración lógica, racional y conforme a parámetros de normalidad social de los elementos indirectos existentes para alcanzar la inferencia que se plasma en la relación de hechos probados.  Hay que partir del hecho que la declaración de la víctima ha sido reiterada a lo largo de la instrucción y en la vista oral, carece se un sustrato de incredibilidad subjetiva, pese a los que dice el recurrente en su escrito, algo que no prueba mínimamente, siquiera argumenta cual sería esa supuesta enemistad y está corroborada por elementos periféricos”.

Señala que, “(…) cualquiera que sea la valoración de la recurrente sobre dichos indicios, no corresponde a este Tribunal de apelación suplantar la función exclusiva del Juez sentenciador al valorar las pruebas apreciadas de manera directa, como las declaraciones testificales o las manifestaciones de los imputados o coimputados, así  como los dictámenes periciales, ni realizar un nuevo análisis crítico del conjunto de la prueba practicada para sustituir la valoración del Tribunal sentenciador por la del recurrente o por la de esta Sala, siempre que el Tribunal de Instancia haya dispuesto de prueba de cargo suficiente y válida, y la haya valorado razonablemente”.

La Audiencia concluye que, “(…) consecuentemente, no basta la plasmación de otra hipótesis alternativa fáctica, hipótesis que el acusado no recoge en su recurso, para entender conculcado el derecho a la presunción de inocencia, como resulta de la propia jurisprudencia constitucional: sólo cabe considerar vulnerado el derecho a la presunción de inocencia en este ámbito de enjuiciamiento cuando la inferencia sea ilógica o tan abierta que en su seno quepa tal pluralidad de conclusiones alternativas que ninguna de ellas pueda darse por probada”.

Al tenor de lo expuesto, la Audiencia desestimó el recurso y confirmó íntegramente el fallo impugnado, con costas para el recurrente.

Vea sentencia Audiencia Provincial de Cáceres 00342/2024.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *