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Imagen: criterio.hn
Acceso a la protección internacional y a procedimientos justos.

CIDH expresa preocupación por las recientes políticas y medidas migratorias y de asilo en los Estados Unidos.

La Comisión critíca medidas como la suspensión del programa de refugiados, la cancelación de citas para solicitudes de asilo y la finalización del Estatus de Protección Temporal (TPS) para venezolanos. Además, denuncia la detención masiva de migrantes sin exenciones y la deportación en condiciones indignas.

18 de febrero de 2025

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su preocupación por las políticas y medidas migratorias y de asilo adoptadas recientemente mediante órdenes ejecutivas en los Estados Unidos (EE.UU.), debido al impacto en los derechos humanos de las personas en movilidad humana. La CIDH hace un llamado a las autoridades de EE. UU. para que prioricen los derechos humanos en sus políticas y prácticas migratorias y de asilo.

Respecto del asilo y la protección internacional, la orden ejecutiva «Realignment of the United States Refugee Admissions Program» suspendió el Programa de Admisiones de Refugiado de Estados Unidos (USRAP, por sus siglas en inglés) y anunció una nueva política para «admitir solo a aquellos refugiados que puedan asimilarse completa y adecuadamente a los Estados Unidos». Esta decisión puede poner en riesgo a aquellos refugiados que ya habían sido aprobados para su admisión por razones humanitarias. Además, la inclusión de un criterio de asimilación sin un análisis objetivo puede facilitar un uso discriminatorio y arbitrario. A su vez, la aplicación CBP One para programar citas destinadas a solicitar el ingreso a los Estados Unidos fue deshabilitada el 20 de enero, lo que resultó en la cancelación inmediata de las citas pendientes. Por otra parte, se suspendió el programa de reasentamiento de personas refugiadas, afectando a quienes ya habían sido aprobadas para su reasentamiento en los Estados Unidos. La implementación de estas órdenes ejecutivas restringe el acceso a procedimientos justos de determinación de la condición de persona refugiada.

Además, el Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos (DHS, por sus siglas en inglés) puso fin a la designación del Estatus de Protección Temporal (TPS, por sus siglas en inglés) de 2023 para personas de origen venezolano, afectando la validez de los Documentos de Autorización de Empleo (EADs, por sus siglas en inglés). De acuerdo con información oficial, la Secretaria de Seguridad Nacional determinó que Venezuela ya no cumple con las condiciones para la designación de 2023. Por lo tanto, terminó la designación del TPS con efecto a partir del 7 de abril de 2025. Esta decisión no se aplica a la designación del TPS de Venezuela de 2021, que sigue vigente hasta el 10 de septiembre de 2025. Según lo especificado por el Estado, las personas beneficiarias del TPS eran conscientes de que este estatus siempre ha sido concedido como una medida temporal y que quienes se encuentran bajo el TPS pueden ajustar su estatus si cumplen con los requisitos establecidos en otros programas.

La Comisión advierte que las nuevas políticas y medidas también afectan la migración en general. En este sentido, el Gobierno anunció medidas de detención y deportación masiva de migrantes coordinadas por el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE), que incluyen una «operación de targeting mejorada» que ya no exime a escuelas, iglesias y hospitales. La implementación de estas medidas ha creado un ambiente de miedo e incertidumbre dentro de las comunidades migrantes. En este sentido, de acuerdo con los estándares aplicables de derechos humanos, las expulsiones deben llevarse a cabo en cumplimiento de una decisión tomada conforme a la ley para evitar que sean consideradas arbitrarias. Por lo tanto, cada caso debe basarse en una decisión individual, con especial atención a las necesidades de protección internacional y al principio de no devolución. Además, la CIDH ha recibido informes de Estados de la región que expresan preocupación por las condiciones en las que las personas están siendo deportadas de los Estados Unidos, incluyendo el uso de esposas y trato indigno en los medios de transporte asignados. La Comisión se suma al llamado de la Organización Internacional para las Migraciones para que las deportaciones se lleven a cabo de manera segura y con dignidad.

Por su parte, la CIDH ha tomado conocimiento del memorando «Expanding Migrant Operations Center at Naval Station Guantanamo Bay to Full Capacity» que establece que la Estación Naval de Guantánamo proporcionará espacio adicional de detención para personas extranjeras delincuentes de alta prioridad que se encuentren ilegalmente en los Estados Unidos, y para abordar las necesidades de control migratorio identificadas por el Departamento de Defensa y el Departamento de Seguridad Nacional. Al respecto, la Comisión ha enfatizado previamente que las personas migrantes irregulares no son criminales, y el hecho de estar de manera irregular en un Estado no pone en riesgo ningún interés legal fundamental que justifique la aplicación de su poder punitivo. También ha hecho un llamado a los Estados Unidos para el cierre completo del centro de detención de la Bahía de Guantánamo, ya que su funcionamiento continuado contradice los principios fundamentales del debido proceso, la prohibición de la detención arbitraria y el trato humano de las personas allí detenidas.

Finalmente, en cuanto el derecho a la nacionalidad y la prohibición de la apatridia, la orden ejecutiva «Protecting The Meaning And Value Of American Citizenship» establece que el gobierno federal ya no reconocerá la ciudadanía estadounidense de las personas nacidas en el país después del 19 de febrero de 2025, si la madre se encuentra «ilegalmente» o tiene un estatus legal temporal, y el padre no es ciudadano de EE.UU. ni residente permanente legal. Aunque esta medida ha sido suspendida temporalmente por el poder judicial, la CIDH destaca que, sin una evaluación adecuada de los casos individuales, puede resultar en un trato discriminatorio y crear un riesgo de apatridia.

La Comisión reitera que el fenómeno de la movilidad humana es complejo y está influenciado por los contextos políticos, económicos, sociales y ambientales de los Estados. A criterio de la Comisión, esto presenta importantes desafíos para los Estados de origen, tránsito, destino, así como para las personas migrantes y otras que buscan protección internacional, y requiere una respuesta regional y coordinada, que debe ser afrontada a través del diálogo, la cooperación regional y con pleno respeto a los derechos humanos.

Si bien la CIDH reconoce que los Estados tienen la autoridad para establecer sus políticas migratorias y determinar quién puede ingresar, salir y permanecer en su territorio, de acuerdo con los principios internacionales, todas las políticas, leyes y prácticas implementadas sobre migración deben respetar y garantizar los derechos humanos de las personas en movilidad humana, que son derechos y libertades que derivan de la dignidad humana. En particular, los Estados deben implementar medidas que garanticen el derecho a solicitar asilo y recibir protección internacional, el acceso a procedimientos migratorios que respeten el debido proceso y la protección judicial, el derecho a una nacionalidad, la prohibición de tratos crueles, inhumanos y degradantes, así como el principio de no devolución y la no discriminación por motivos de nacionalidad, color, raza, género, lengua, religión, opinión política, origen social o cualquier otra condición.

Considerando sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, la CIDH hace un llamado a los Estados Unidos para que implemente todas las medidas necesarias para proteger la vida, la integridad, la dignidad y la seguridad de todas las personas bajo su jurisdicción, incluidas las personas migrantes y aquellas que buscan protección internacional. Los procedimientos migratorios, particularmente aquellos que podrían conducir a la deportación de migrantes, deben examinar, justificar y decidir los casos de forma individualizada y conforme al debido proceso y al principio de no devolución. Además, dichos procedimientos deben ser no discriminatorios y considerar el riesgo de separación forzada de familias.

 

Vea Informe Hacia el cierre de Guantánamo

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