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Recurso de nulidad rechazado por Corte de Valparaíso.

Condenado por delitos de violación impropia, producción y almacenamiento de pornografía infantil no puede alegar error de tipo pese a que el uso de la aplicación Grindr está destinada solo para adultos.

El TOP cumplió con su obligación de valorar directamente las pruebas presentadas en la audiencia, lo que incluye la observación del comportamiento de los testigos, la consistencia de sus declaraciones y la relevancia de las pruebas documentales y materiales, como videos y fotografías.

18 de febrero de 2025

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, que condenó al acusado a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autor del delito de violación en persona menor de 14 años, y a la pena de 600 días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito de producción y almacenamiento de pornografía infantil.

El recurrente alegó que se falló vulnerando el principio de razón suficiente, ya que los sentenciadores para condenar al acusado se basaron en criterios completamente subjetivos, desde que no tomaron en consideración que el imputado había incurrido en un error de tipo al creer que la víctima era mayor de edad y no una niña de 13 años, dado que el contacto inicial se realizó a través de la aplicación de citas “Grindr”, plataforma destinada exclusivamente a adultos, donde la víctima mantenía un perfil con fotografías provocativas y aseguraba ser mayor de edad.

Aduce que, la víctima nunca afirmó explícitamente tener menos de 14 años, y que la sentencia omitió abordar este punto, de modo que el Tribunal no hizo más que excederse de sus facultades, desde que actuó como si tuviera competencias periciales al estimar la edad de la víctima basándose únicamente en la declaración de la niña y en pruebas audiovisuales, cuya valoración fue sin apego a estándares objetivos.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374, en relación a los artículos 297 y 342 letra c), todos, del Código Procesal Penal.

La Corte de Valparaíso rechazó el recurso de invalidación. El fallo señala que, “(…) en la sentencia impugnada, el tribunal expone que la minoría de edad de la víctima quedó probada mediante el certificado de nacimiento, la declaración directa de la víctima y las pruebas exhibidas, como fotografías y videos. Este razonamiento se realizó conforme al principio de inmediación, sin exceder las facultades del tribunal”.

De allí que, “(…) el tribunal no se arrogó, como erróneamente se sostiene en el recurso, facultades periciales. Por el contrario, cumplió con su obligación de valorar directamente las pruebas presentadas en la audiencia, lo que incluye la observación del comportamiento de los testigos, la consistencia de sus declaraciones y la relevancia de las pruebas documentales y materiales, como videos y fotografías. Este ejercicio es un deber inherente al principio de inmediación que rige los procedimientos judiciales orales.”

Asimismo, “(…) el tribunal rechazó que el uso de la aplicación Grindr por parte de la víctima pudiera inducir al error alegado por el acusado, señalando que, si bien dicha plataforma está destinada a adultos, sus términos y condiciones incluyen cláusulas que excluyen cualquier responsabilidad en casos de registros fraudulentos.”

Concluye la Corte que, “(…) el análisis del fallo demuestra que este se encuentra debidamente fundado, pues expone de manera clara y razonada las bases para desestimar la alegación de error de tipo invocada por la defensa. Los razonamientos del tribunal se sustentan en una valoración directa, inmediata y objetiva de las pruebas, sin infringir los principios de lógica, las máximas de experiencia ni los conocimientos científicamente afianzados.”

La Corte rechazó el recurso de nulidad en contra del TOP de Quillota, por lo que la sentencia no es nula.

 

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°3717-2024.

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