La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por haberle denegado el beneficio de reducción de condena a un sentenciado por el delito de abuso sexual impropio.
La recurrente alegó que a pesar de que la Comisión de Reducción de Condena ya le había otorgado el beneficio, el recurrido le denegó la reducción de condena por haber aplicado de manera retroactiva la Ley 21.421, la cual excluye de estos beneficios a condenados por delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes, pese a que el interno fue condenado bajo la normativa anterior.
Aduce que, la aplicación retroactiva contraviene el principio de irretroactividad de la ley penal establecido en el artículo 19 N°3 de la Constitución y en el artículo 18 del Código Penal, además de infringir el derecho al debido proceso.
El recurrido informó que la denegación del beneficio de reducción de condena se basó en el artículo 17 letra e) de la Ley 19.856, modificado por la Ley 21.421, que excluye a condenados por delitos sexuales contra menores de edad.
Agrega que, la aplicación de esta norma no vulnera el principio de irretroactividad, ya que se trata de un beneficio de naturaleza administrativa y no de la determinación de una pena, de modo que la evaluación de los requisitos para acceder al beneficio debe realizarse conforme a la normativa vigente al momento de la postulación.
La Corte de Valparaíso acogió el recurso de amparo. El fallo refiere que, “(…) no obstante tratarse de un procedimiento administrativo, en éste se encuentra plenamente vigente el principio de legalidad penal, como lo afirma la profesora María Inés Horvitz, quien sostiene que éste “debería abarcar todas las fases de manifestación de la práctica punitiva estatal –conminación, adjudicación y ejecución de las penas y medidas de seguridad-, en tanto ella la fase de ejecución de las penas privativas de libertad constituye una potencial fuente de afectación de derechos constitucionales”.
Por otra parte, advierte que, “(…) la causal de exclusión contemplada en la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856 dice relación con la pena impuesta al sentenciado, porque se refiere a su cumplimiento, de manera que resulta indudablemente aplicable el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable para el sentenciado.”
En ese sentido, “(…) la decisión de excluir al amparado, fundada en el texto del artículo 17 letra e) de la Ley N°19.856, conforme a la modificación introducida por la Ley N°21.421 de 9 de febrero de 2022, supone aplicar retroactivamente una norma penal desfavorable para el sentenciado, toda vez que le exige cumplir con requisitos inexistentes, tanto a la fecha en que cometió el ilícito como a la fecha en que fue condenado por sentencia firme y ejecutoriada, lo que implica vulnerar la garantía consagrada en el artículo 19 N°3 de la Constitución en relación con lo dispuesto en el artículo 18 del Código Penal y el derecho fundamental al debido proceso.”
Enseguida pone de relieve que, “(…) se debe considerar también, lo expuesto en el artículo 52 de la Ley N°19.880, en cuanto a que los actos administrativos no tendrán efecto retroactivo, salvo cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros.”
Finalmente, señala que, “(…) al desestimarse el beneficio de la reducción de condena, se perturbó la libertad personal del amparado, toda vez que, de acuerdo a la información proporcionada por la autoridad penitenciaria, de concederse el beneficio, correspondía que el amparado quedara en libertad.”
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En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por lo que ordenó a dicha cartera dicte en un plazo no mayor a cinco días un nuevo decreto que conceda al amparado el beneficio de la reducción de condena establecido.
Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°441-2025.