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Recurso de amparo acogido por Corte de Arica.

Negar beneficio de libertad condicional porque existe riesgo de vinculación con pares negativos debido al debilitamiento de sus redes prosociales durante la reclusión, no es un criterio objetivo.

La negativa a conceder la libertad condicional no se ajusta a derecho, ya que Gendarmería informó que el amparado cumple el tiempo mínimo requerido, presenta un riesgo de reincidencia bajo, cuenta con una red de apoyo familiar que favorece su reinserción social y ha demostrado conciencia del daño causado y motivación al cambio.

18 de febrero de 2025

La Corte de Apelaciones de Arica acogió un recurso de amparo interpuesto en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esa jurisdicción que le denegó la libertad condicional a un condenado por los delitos de asociación ilícita para el tráfico de drogas y tenencia ilegal de arma de fuego.

El recurrente alegó que a pesar de cumplir cabalmente con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N°321 y su Reglamento, en cuanto posee una conducta calificada de “muy buena” desde septiembre de 2023, presenta un riesgo de reincidencia bajo, según evaluación de Gendarmería, y ha finalizado con éxito su plan de intervención psicosocial, laboral y educacional, demostrando modificaciones en sus cogniciones delictivas y una adecuada capacidad reflexiva sobre el daño causado, la recurrida decidió negarle el beneficio penitenciario, en circunstancias que además, cuenta con una sólida red de apoyo familiar que favorece su proceso de reinserción social y proyecciones laborales concretas en el medio libre.

La recurrida informó que rechazó la solicitud del amparado por considerar que, pese a presentar un riesgo de reincidencia bajo y haber finalizado su plan de intervención, persiste como factor de riesgo la posibilidad latente de que se vincule con pares negativos, debido al debilitamiento de sus redes prosociales durante la reclusión. Estos antecedentes, analizados en conjunto, fundamentaron la decisión unánime de denegar el beneficio​.

Por su parte, Gendarmería informó que el amparado cumplió el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 22 de abril de 2024, presentando un riesgo de reincidencia bajo. Destacó que ha sido intervenido en ámbitos psicosocial, laboral y educacional, finalizando su plan de intervención con resultados exitosos, demostrando conciencia del daño causado, capacidad reflexiva, motivación al cambio, y contando con una red de apoyo familiar contenedora y reguladora que favorece su proceso de reinserción social​.

La Corte de Arica acogió el recurso de amparo. El fallo refiere que, “(…) al tenor de lo informado por Gendarmería, resulta prístino que en el presente caso no existen elementos que puedan ser considerados como impedimentos para la concesión del beneficio de libertad condicional, dado que no existe ninguna situación que autorice a negarlo, siendo este un derecho que debe ser apreciado mediante un criterio objetivo, por lo que se estima que la decisión de negar esta solicitud no se ajusta a derecho”.

En base a lo anterior, la Corte acogió el recurso de amparo y, en consecuencia, le concedió la libertad condicional al recluso.

 

Vea sentencia Corte de Arica Rol N°43-2025.

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