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Legislador debe incorporar excepciones.

Requisito legal de hospitalización obligatoria para someter a tratamiento médico coercitivo a personas bajo tutela es parcialmente inconstitucional, resuelve el Tribunal Constitucional Federal de Alemania.

Cuando los tratamientos médicos coercitivos administrados en un hospital producen daños evitables, no existe ningún interés superior protegido por el derecho constitucional que justifique obligar a las personas afectadas, en una situación en la que son más vulnerables, a tolerar daños graves a su integridad física que podrían evitarse.

18 de febrero de 2025

El Tribunal Constitucional Federal de Alemania dictaminó que los tratamientos médicos forzosos de personas bajo tutela, administrados para cumplir con el deber de protección del Estado, solo están permitidos en condiciones estrictas y como último recurso. De este modo, estimó que la exigencia normativa de que los tratamientos médicos obligatorios se administren en un entorno hospitalario en todos los casos sin excepción no está justificada por el derecho constitucional.

La accionante, nacida en 1963, padece esquizofrenia paranoide y esquizofrenia residual, por lo que se encuentra bajo tutela desde el año 2000. Desde 2008 reside en un grupo de viviendas con internamientos hospitalarios intermitentes, conforme a la normativa impugnada. En este contexto, rechazó la medicación neuroléptica de larga duración. No obstante, con el consentimiento del tutor y de un tribunal se le administra coercitivamente en un hospital.

En 2022, el tutor profesional solicitó autorización para el tratamiento médico obligatorio mediante administración intramuscular cada 28 días en la sala del grupo de viviendas, considerándolo equivalente a un tratamiento hospitalario de seis semanas. Por este motivo, la mujer accionó en sede constitucional para que se respetara su decisión.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) la injerencia en el derecho a la libre determinación y a la integridad física que se deriva de la disposición impugnada es grave, incluso muy grave en determinados casos. Todo tratamiento médico coercitivo anula la voluntad natural de las personas afectadas que se oponen a dicho tratamiento. La exigencia de que las personas afectadas sean tratadas en un hospital les impide influir en el lugar donde se administra el tratamiento coercitivo y que éste sea administrado por un profesional médico de su confianza. Los perjuicios a la integridad física pueden resultar de las medidas médicas específicas o del cambio de ubicación de los pacientes que padecen demencia o enfermedades similares, entre otras”.

Comprueba que, “(…) en una evaluación general, la injerencia es inadecuada en la medida en que el tratamiento médico coercitivo de personas bajo custodia debe administrarse en todos los casos en un entorno hospitalario con pacientes internados, y las personas afectadas probablemente afronten graves daños a la integridad física, y es de esperar que estos daños puedan evitarse, o al menos reducirse significativamente, cuando el tratamiento médico coercitivo se administra en el centro donde residen las personas afectadas y este centro se acerca al cumplimiento de las normas hospitalarias con respecto al tratamiento médico específico necesario, incluida la atención de seguimiento”.

Agrega que, “(…) sobre la base de la audiencia oral, dicho tratamiento fuera del hospital podría considerarse en particular cuando el tratamiento médico coercitivo se administra repetidamente y cuando existían indicios específicos de posibles daños a la integridad física en procedimientos de aprobación anteriores. Dicho esto, los daños a la integridad física solo son evitables si las personas afectadas no enfrentan otros daños a su integridad física u otro interés comparable protegido por derechos fundamentales cuando el tratamiento se administra en el centro donde residen”.

El Tribunal concluye que, “(…) cuando los tratamientos médicos coercitivos administrados en un hospital producen daños evitables, no existe ningún interés superior protegido por el derecho constitucional que justifique obligar a las personas afectadas, en una situación en la que son más vulnerables, a tolerar daños graves a su integridad física que podrían evitarse. Tampoco es suficientemente comprobable que no existan disposiciones alternativas o complementarias que puedan promulgarse pa9ra garantizar de manera uniforme que los tratamientos médicos coercitivos se administren únicamente como último recurso”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal declaró la incompatibilidad parcial de la normativa impugnada con la Ley Fundamental Federal. Por este motivo, ordenó al legislador promulgar nuevas disposiciones de reemplazo a más tardar el 31 de diciembre de 2026. Hasta que se apruebe una nueva legislación, seguirá siendo aplicable la ley actual.

Vea sentencia Tribunal Constitucional Federal de Alemania 1 BvL 124.

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