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Recurso de amparo acogido.

Si se presenta la acusación de manera extemporánea debe decretarse el sobreseimiento definitivo, resuelve Corte de Chillán.

Entender lo contrario en el caso en concreto y permitir como lo hizo la Juez a quo que transcurridos 9 meses se le otorgue un plazo de dos días al Ente persecutor para deducir la acusación en contra de la amparada, significó exponerla a permanecer vinculada al proceso y eventualmente expuesta a un reproche penal, actuar ilegal que amenaza la libertad personal de la amparada.

18 de febrero de 2025

La Corte de Apelaciones de Chillán acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de esa ciudad, por haber rechazado el sobreseimiento definitivo respecto de una imputada por delitos de estafa.

El recurrente alegó que, pese a que habían transcurrido más de nueve meses desde el cierre de la investigación, el tribunal concedió al Ministerio Público un plazo de dos días para presentar acusación en contra de la amparada, a pesar de que ello evidenciaba el abandono de la acción penal a su respecto y, por lo tanto, correspondía decretar el sobreseimiento definitivo, como lo solicitó la defensa. No obstante, el recurrido fundamentó erróneamente su negativa en el artículo 247 del Código Procesal Penal, cuando dicha norma solo permite fijar un nuevo plazo si no se ha presentado ninguna acusación dentro de los diez días posteriores al cierre de la investigación, lo que no ocurría en este caso, dado que el Ministerio Público sí acusó dentro del plazo legal, pero únicamente al coimputado.

Aduce que, la resolución impugnada vulneró la seguridad jurídica y el principio de legalidad, al permitir una acusación extemporánea en perjuicio de la libertad personal de la amparada, quien quedó expuesta a un proceso penal ilegítimo y a una eventual condena privativa de libertad.

​El Juzgado de Garantía informó que actuó conforme al inciso quinto del artículo 247 del Código Procesal Penal, al otorgar al Ministerio Público un plazo de dos días para acusar antes de resolver sobre el sobreseimiento.

Sostuvo que dicha norma, modificada por la Ley N°20.931, busca evitar omisiones del fiscal que afecten la persecución penal. Además, la resolución impugnada era apelable y el recurso de amparo no es la vía adecuada para impugnarla, citando un caso similar previamente resuelto y confirmado por la Corte Suprema​.

La Corte de Chillán acogió el recurso de amparo. El fallo refiere que, “(…) el artículo 247 del Código Procesal Penal dice relación con el plazo máximo de dos años para decretar el cierre de una investigación y la forma de cumplir con dicha garantía constitucional en orden a que todo imputado por un delito tiene derecho a ser juzgado en un plazo razonable.”

En ese contexto, “(…) para encontrarnos bajo la hipótesis del inciso quinto de la norma legal citada, resulta necesario que no se haya presentado acusación alguna, lo que en la especie no ocurrió, toda vez que decretado el cierre de la investigación el 19 de marzo de 2024, el Ministerio Público presentó acusación dentro del plazo que establece el artículo 248 del Código Procesal Penal, pero lo hizo únicamente respecto del coimputado de autos, y no respecto de la amparada.”

Concluye que, “(…) entender lo contrario en el caso en concreto y permitir como lo hizo la Juez a quo, que transcurridos 9 meses, se le otorgue un plazo de dos días al Ente persecutor para deducir la acusación respectiva en contra de la amparada, y no haber decretado el sobreseimiento solicitado, en circunstancias que a estas alturas resultaba del todo extemporánea la acusación, significó exponer a la amparada a permanecer vinculada al proceso y eventualmente expuesta a un reproche penal, actuar ilegal que amenaza la libertad personal de la amparada.”

En base a lo anterior, la Corte acogió el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Chillán y, en consecuencia, decretó el sobreseimiento definitivo respecto de la amparada.

 

Vea sentencia Corte de Chillán Rol N°34-2025.

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