El Tribunal Constitucional de Perú, bajo el Expediente No. 00005-2023-PI/TC, ha resuelto la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Abogados de Lima Sur contra diversos artículos de la Ley No. 31313, conocida como la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible. En su fallo, el TC declaró parcialmente fundada la demanda, anulando la tasa adicional del 100% del impuesto predial que afectaba a los terrenos sin habilitación urbana, recepción de obra y/o edificación. Esta tasa había sido impuesta para aquellos terrenos que no cumplían con las condiciones establecidas, pero el Tribunal la consideró irrazonable y desproporcionada, afectando de manera excesiva e intolerable a los contribuyentes.
Como resultado de la anulación de esta tasa, el TC estableció que la administración tributaria deberá devolver o compensar lo cobrado indebidamente desde la entrada en vigor de la norma, en 2024, dado que un alto número de contribuyentes ya había realizado pagos bajo este concepto.
Noticia Relacionada
Sin embargo, el Tribunal desestimó la solicitud de inconstitucionalidad respecto a la participación en el incremento del valor del suelo. Esta participación, contemplada en la Ley No. 31313, implica el pago de un porcentaje del aumento del valor comercial de los terrenos debido a proyectos de urbanización, infraestructura pública y otros factores externos positivos. El TC argumentó que este pago no es considerado un impuesto, sino una prestación patrimonial no tributaria, y por lo tanto no está sujeto a los principios constitucionales que rigen los tributos.
Con esta resolución, el TC busca equilibrar el desarrollo urbano sostenible, permitiendo que los propietarios de terrenos contribuyan al aumento del valor comercial de sus propiedades generado por el Estado, sin caer en cargas fiscales desmedidas.