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Derecho a la salud.

Estado debe renovar autorización a mujer para utilizar cannabis con fines medicinales, resuelve un tribunal argentino.

La cuestión que aquí se analiza versa sobre aspectos fundamentales del derecho a la salud, con reconocimiento explícito y raigambre constitucional a partir de la incorporación en 1994 de tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

19 de febrero de 2025

El Juzgado Federal de Esquel (Argentina) acogió la acción de amparo deducida contra el Ministerio de Salud  por su negativa a autorizar la renovación de la inscripción de una mujer en el “Registro Nacional de Pacientes en Tratamiento con Cannabis (REPROCANN)”. Constató que la decisión de las autoridades fue injustificada, pues la accionante cumplía todos los requisitos para que su pretensión fuera acogida  ya que contaba con una prescripción médica debidamente emitida.

En 2023, una mujer inició el trámite administrativo para su inscripción en el Registro Nacional de Pacientes en Tratamiento con Cannabis (REPROCANN) tras ser diagnosticada con insomnio crónico y contractura muscular generalizada . La solicitud fue aprobada hasta marzo de 2024, y en agosto de ese mismo año gestionó la renovación, adjuntando la documentación exigida, incluyendo la prescripción médica y los formularios requeridos.

En el marco del nuevo requisito establecido por el Ministerio de Salud para la renovación, prescripción avalada por médico especialista en cannabis, la mujer acreditó que su facultativo se encontraba registrado en el Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA) y que poseía la especialidad pertinente. Sin embargo, no obtuvo una respuesta favorable por parte de la autoridad, por lo que accionó en sede judicial para que se acogiera su pretensión.

En su análisis de fondo, el Juzgado observa que, “(…) la cuestión que aquí se analiza versa sobre aspectos fundamentales del derecho a la salud, con reconocimiento explícito y raigambre constitucional a partir de la incorporación en 1994 de los tratados internacionales (art. 75, inc. 22) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 12); la Convención Americana sobre Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica- (art. 4, inc. 1 y art. 5); la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. 11) y la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25)”.

En el caso concreto, comprueba que, “(…) la mujer padece insomnio y el médico tratante detalló que se trata de una “paciente con dificultad de conciliación del sueño, con múltiples despertares nocturnos lo que genera una mala calidad de descanso, con cansancio permanente astenia y adnamia lo que perjudica en sus actividades diarias, actualmente en tratamiento con cannabis medicinal, con buena respuesta y adherencia al mismo”.

Agrega que, “(…) el certificado de autorización de uso medicinal no tiene un carácter meramente declarativo; su expedición está supeditada a la actividad de contralor a cargo de la autoridad de aplicación para verificar si el solicitante cumple con los requisitos establecidos por la reglamentación. El cuestionamiento que la parte actora ha dirigido contra la nueva reglamentación tiene que ver con la exigencia incorporada para que la prescripción la realice un profesional médico que cuente con una diplomatura o maestría sobre el uso medicinal de la planta de cannabis”.

Sin embargo, el Juzgado concluye que, “(…) la declaración de inconstitucionalidad de una norma constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico; por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o la garantía constitucional invocados”.

Al tenor de lo expuesto, el Juzgado acogió la acción y ordenó que la autorización a la mujer para utilizar cannabis de uso medicional fuera renovada. No obstante, decidió no pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma impugnada.

Vea sentencia Juzgado Federal de Esquel 10110/2024.

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