La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que acogió el recurso de protección interpuesto por un estudiante en contra de la Universidad Nacional Andrés Bello, por la negativa a otorgar su título profesional, fundado en la existencia de una deuda.
El recurrente, egresado de la carrera de pedagogía en inglés, sostuvo que la universidad niega su titulación debido a una deuda pendiente relacionada con el arancel por deserción del CAE, a pesar de haber cumplido con todos los requisitos académicos y haber aprobado todos los cursos y prácticas correspondientes. Señaló que la universidad no ha rechazado formalmente sus solicitudes de titulación, y que solo ha dado respuestas verbales.
Alega que la deuda debe ser resuelta en otros procedimientos judiciales y que, aunque está dispuesto a pagarla, la falta de su título le impide acceder a un empleo en su área de estudios. Además, que la acción de la universidad contraviene los principios de la Ley General de Educación, la Ley de Educación Superior, y vulnera su derecho a la igualdad ante la ley y a no ser juzgado por comisiones especiales.
La recurrida instó por el rechazo de la acción, señalando que el acto impugnado no es ilegal ni arbitrario, ya que se funda en el incumplimiento del recurrente respecto al pago de los aranceles establecidos.
Refirió que el actor ingresó a la carrera de pedagogía en inglés en 2017, con una duración mínima de 4 años, y que esta fue modificada en 2020 a 5 años. Señaló que, tras solicitar el retiro temporal de la carrera en 2020 por problemas personales, el recurrente pidió su reincorporación en 2021, pero no realizó el proceso de matrícula, ya que no quiso reprogramar las deudas pendientes con la universidad. A pesar de ello, el director del programa le permitió asistir a clases de manera informal. Indicó que el actor firmó contratos de prestación de servicios que lo obligan a pagar matrícula y arancel, y que en 2021 se accedió a su solicitud de reprogramación de la deuda, pero que posteriormente no respondió a los intentos de contacto. La universidad concluyó que la situación del recurrente es consecuencia de su negligencia.
La Corte de Valparaíso acogió la acción cautelar, considerando que el actor ostenta la condición de egresado de la carrera de pedagogía en inglés de la Universidad recurrida, lo cual fue acreditado mediante la declaración del director del programa y los antecedentes presentados.
Sostuvo que, a pesar de la deuda pendiente, permitió al actor asistir a clases, rendir pruebas y completar su formación, lo que le otorgó el derecho a terminar su proceso de titulación.
Concluyó que la Ley N° 21.091 no es aplicable retroactivamente al contrato de prestación de servicios educacionales firmado antes de su entrada en vigencia, por lo que no puede condicionarse la titulación al pago de la deuda. Determinó que la negativa de la universidad a permitir la titulación es ilegal, y vulnera los derechos fundamentales del actor a la educación y a la igualdad ante la ley. Ordenó a la universidad permitir al actor completar su proceso de titulación sin exigir el pago de la deuda como requisito.
El máximo Tribunal revocó la decisión en alzada, al considerar que la universidad tiene la facultad legal para fijar las condiciones para la titulación y entrega de títulos, lo que justifica su negativa a expedir el certificado de título debido a la deuda pendiente del actor por concepto de arancel, intereses, gastos de cobranza y “deserción del CAE”. Asimismo, concluyó que la acción de protección no es la instancia adecuada para resolver el conflicto relacionado con el cumplimiento de las condiciones de titulación, ya que este recurso busca la protección de derechos indubitados. Además, señaló que no se acreditaron de manera fehaciente las condiciones necesarias para la conformación del expediente de titulación.
En tal sentido indica que, “(…) la casa de estudios tiene la facultad legal de fijar las condiciones para la titulación y entrega de títulos, motivo por el cual, su negativa a expedir el certificado de título dice relación con el cumplimiento de sus respectivas obligaciones. Así las cosas, teniendo particularmente presente el petitorio planteado en el texto del libelo, en cuanto se persigue por esta vía que se disponga ‘la entrega de su título profesional’, aparece que, la denuncia de vulneración de garantías impetrada en autos, no se vincula con una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar de urgencia, en cuanto ésta no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquéllos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria”.
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Enseguida, añade que, “(…) dicho presupuesto no concurre en la especie, en tanto emerge de modo manifiesto que, en el caso, la acción se asienta sobre hechos que no constan de manera fehaciente, tales como la efectividad de reunirse todas las demás condiciones requeridas para la conformación del expediente de titulación; como acerca de la interpretación por parte de los interesados de la normativa aplicable en la especie”.
El fallo agrega que, “(…) no resulta óbice para las consideraciones expuestas, la jurisprudencia de esta Corte en relación con la circunstancia de ser condicionada la titulación al pago de aranceles universitarios, desde que, en dichos pronunciamientos, el establecimiento de la arbitrariedad e ilegalidad conculcadora de garantías fundamentales se ha asentado en base a hechos diversos y de diferente entidad”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Valparaíso y rechazó el recurso de protección.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°25021/2024 y Corte de Valparaíso Rol N° 4273/2024 (Protección).